Trasversales
Carla Antonelli
Situación legal del colectivo transexual
y Ley de identidad de género


Revista Trasversales número 1,  invienro 2005-2006


Carla Antonelli es actriz y portavoz del área transexual de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales.


Introducción al hecho transexual

Todavía hay gente, tal vez demasiada, que piensa que la transexualidad es un capricho de buena mañana, gente creyendo que los y las transexuales son personas que un día se aburrieron del sexo en que vivían y decidieron ir en busca de aventuras, la andanza de un nuevo sexo. Maldito capricho, el no reconocerte en un cuerpo que nada tiene que ver con lo que tu mente da por cierto.
Aunque las causas de la transexualidad no son todavía bien conocidas, se admite que el proceso de diferenciación sexual se desarrolla durante la fase gestacional. Un reciente estudio de científicos californianos dice que la identidad sexual está enraizada en la biología de cada persona antes del nacimiento y brota de una variación en nuestros cromosomas individuales. Su equipo identificó 54 genes en ratones que podrían explicar por qué los cerebros de machos y hembras se presentan y funcionan de forma diferente. Desde la década de los 70, los científicos han creído que el estrógeno y la testosterona eran completamente responsables de organizar sexualmente el cerebro.
Sin embargo, recientes evidencias indican que las hormonas no pueden explicar todo acerca de las diferencias sexuales entre los cerebros masculinos y femeninos.
Una persona de este equipo de California dijo que sus hallazgos podrían explicar por qué nos sentimos hombres o mujeres, sin importar nuestra anatomía real y que estos descubrimientos daban crédito a la idea de que ser transexual, o sentir que uno ha nacido en el cuerpo del sexo equivocado, era un estado mental.
Existen transexuales en todas las culturas, clases sociales, razas y religiones. Estudios desarrollados por la Cátedra de Transexualidad de Holanda, única especializada en este tema, dan como resultados que una de cada 30.400 mujeres y uno de cada 11.900 hombres son transexuales. El primer trabajo científico sobre el tema se publicó en 1869, en tanto que el término transexual se emplea por vez primera en 1950 por el divulgador médico David Cauldwell. El endocrinólogo neoyorquino Harry Benjamín publicó en 1953 un artículo en el que trataba por primera vez con rigor el problema y el concepto del transexualismo, editado en el International Journal of Sexology, “Transvestism and Transsexualism”.

Situación legal en España


En España no existe ninguna legislación específica hasta el momento para las y los transexuales. La mayoría de los logros han salido de los tribunales a golpes de sentencias y del criterio de los jueces.
En 1983, una modificación del artículo 428 del Código Penal español excluye del delito de lesiones las operaciones que modifican el sexo anatómico, especificando que “el consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado de acuerdo a lo dispuesto por la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo”.
El 2 de julio de 1987, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de una transexual de Canarias a inscribirse legalmente con otro sexo y nombre que el de su nacimiento, lo que creó jurisprudencia. En 1991 se unifican los criterios exigiéndose la irreversibilidad física tras la cirugía, dándose mayor prioridad al sexo psicológico o social que al morfológico. Pero se contempla en este caso a la transexual como “una ficción de hembra”, por tanto sin todos los derechos y deberes adyacentes al nuevo sexo, tales como el matrimonio y la adopción, creándose así un limbo legal para los transexuales y excluyéndoles de un derecho básico consagrado por la Constitución española.
El 9 de septiembre del 2001 se celebra en Igualada, Barcelona, la primera boda de manera oficiosa de una transexual en España, la de Ángel y Ángela. Anteriormente otros matrimonios habían logrado pasar el filtro de la fiscalía que los recurría sistemáticamente, alegando que aunque se hubiera cambiado el sexo en la partida de nacimiento su cromosoma seguía siendo el de varón, llegando a la torticera made in Spain conclusión de que los contrayentes pertenecían al mismo sexo y por tanto con la legislación actual no era posible la unión.
La primera sentencia favorable para el matrimonio fue emitida el 08-01-2001 [DGRN de 8-1-2001(6)] desestimando el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y confirmando la resolución del encargado del Registro Civil de Melilla que autorizaba el matrimonio entre una persona nacida varón, cuyo sexo de nacimiento ha sido rectificado judicialmente por el de mujer, con un hombre. Es el caso de la transexual funcionaria de prisiones Ariadna, cuyo matrimonio no se realizó al final. También al tiempo se emitió otra en Murcia favorable al matrimonio de un transexual masculino. La sentencia del juzgado de Igualada fue la tercera que se dicta en España en estos términos. A partir de ese momento no hay constancia de ningún otro matrimonio recurrido por fiscales.
Nuestra Ley y las reivindicaciones del colectivo transexual español
El colectivo transexual español plantea en sus reivindicaciones una Ley tan avanzada como la inglesa donde se otorga el cambio de nombre y sexo registral, sin necesidad de cirugías genitales ni exigencias de esterilidad para las personas no reasignadas de sexo, pero al mismo tiempo con mejoras sustanciales. La Ley inglesa exige un panel de control de expertos para obtener el cambio de sexo. Tampoco contempla nada en la adecuación del género en documentos hasta los dos años exigidos para su modificación.
En España pedimos que esta modalidad sea bien por el hecho del reconocimiento, en que la persona transexual demuestre que lleva viviendo en el sexo que siente al menos durante dos años, o mediante un diagnóstico de transexualidad expedido por especialistas cualificados, igual de válidas ambas para la obtención del cambio registral de sexo en los documentos. Entendiéndose por esto la no obligatoriedad de modificación externa de los caracteres sexuales primarios y la no exigencia de esterilidad en los transexuales que por el motivo que fuera no hayan podido acceder a la cirugía genital. Esta última situación ya queda amparada después la legalización del matrimonio homosexual.
En el año 1999 se presentó un proyecto de Ley donde se exigía la esterilidad previa para que un transexual no reasignado genitalmente por motivos de salud o edad pudiera obtener el cambio de sexo registral. El legislador pensó en hipotéticos casos donde hombres de reconocido sexo legal pudieran quedar embarazados o mujeres de sexo legal fueran progenitoras con otras, de aquí sobrevenía un conflicto jurídico donde el hijo no tenía ningún amparo legal. Después de la aprobación del matrimonio homosexual dos mujeres o dos hombres pueden ser progenitores y su descendencia amparada por Ley.
Pedimos la modificación registral, facilitada e inmediata, de nombre y sexo después de haberse sometido a una cirugía de reasignación sexual, siendo ello un proceso administrativo y gratuito. Hasta estos momentos el proceso puede dilatarse en el tiempo un año o más, tras presentar recurso contra la Fiscalía en un juzgado de lo civil.

La garantía de todos los derechos y deberes adyacentes al nuevo sexo adquirido


Pedimos el derecho a la protección de la intimidad y datos de las personas transexuales, siendo el cambio de sexo un dato privado, no divulgable públicamente y penalizado por ley.
Una base importante de innovación es la inclusión a derecho para cambio de nombre después de los tres primeros meses de haber iniciado el proceso de tratamiento endocrinológico. Aunque no de cambio de sexo, porque como ya hemos dicho anteriormente éste culmina después de dos años habiendo vivido en el género deseado; los colectivos transexuales están trabajando para que este periodo de tiempo sea inferior. Una aportación de vital importancia para los transexuales puesto que precisamente en esta primera fase de adecuación física es cuando mayor discriminación se produce, sobre todo en el ámbito laboral. Tengamos en cuenta que unos documentos inadecuados son la principal causa de situaciones embarazosas y psicológicamente dañinas para la persona transexual, amen del rechazo que se produce a la hora de encontrar un puesto de trabajo, encontrándonos con situaciones tan indignas como la de personas cualificadas para desempeñar cualquier espacio laboral ejerciendo la prostitucion por obligación y no por decisión propia.
Afortunadamente, por primera vez en la historia de España un partido político en el Gobierno se ha hecho eco de nuestras reivindicaciones en su programa electoral. Con la  certeza de que este proyecto entrará en el Congreso de los Diputados, sin duda podremos decir que se ha comenzado a escribir el fin de la discriminación de las personas transexuales de este país. Pero no nos engañemos, esta medida de legislación tan sólo abrirá las puertas a un camino algo más despejado contra las arbitrariedades que sufre el colectivo. La gran tarea es y será la pedagogía social, donde el entorno nos contemple en el derecho a ser quienes somos y de forma individualizada, arrojando los falsos tópicos y estereotipos que ha recibido de forma sesgada por algunos medios de comunicación a lo largo de los años.

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