Trasversales
Toñi Ortega

La igualdad es de ley

Revista Trasversales número 2,  primavera 2006. Toñi Ortega es miembro de la asociación No Nos Resignamos y presidenta del comité de empresa de Acerinox-Madrid, formado por nueve mujeres, elegidas en la lista presentada por la UGT.


Setenta y cinco años después de la consecución del derecho a voto de las mujeres en España, pronto perdido bajo el franquismo, el anteproyecto de Ley de igualdad entre mujeres y hombres aprobado por el Consejo de Ministros el 3/3/2006 es mejorable, pero tal y como está ya sería un gran logro para nosotras, las mujeres, y para la democracia. Un triunfo de la lucha de las mujeres y de nuestras organizaciones, aunque no colme todas nuestras aspiraciones y quede camino por recorrer.

Debemos celebrar que haya un gobierno dispuesto a hacer reformas políticas tan importantes, pero sin olvidar que la Ley es un fruto del esfuerzo feminista, no un regalo de nadie. Pese a las críticas del PP y de la CEOE, según un sondeo realizado por el Instituto Opina un 87% de la población ve la Ley necesaria y el 85% reconoce que hay discriminación laboral de las mujeres. Puede dudarse de la sinceridad de algunas de tales respuestas, a la vista de la realidad cotidiana y de que un 44% rechaza la acción positiva en la contratación, pero, en todo caso, esos datos revelan que estamos avanzando en la batalla cultural y que, como mínimo, cosas antes “pan corriente” son hoy mal vistas. Aunque de lo que se dice a lo que se hace hay mucho trecho.

La primera virtud de esta ley y de la Ley contra la violencia de género es que reconocen que la discriminación de las mujeres no es suma de casos individuales, resultado de decisiones personales y “domésticas”, sino un problema social y político que requiere actuaciones legales. No todo lo resolverán las leyes, pero pueden contribuir mucho.
Además, este anteproyecto establece criterios mucho más precisos y avanzados sobre el acoso sexual y el acoso por razón de sexo o la discriminación directa e indirecta, y fija la inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación y la legitimidad de la acción positiva. En el ámbito de los principios generales, puede citarse, por ejemplo, la modificación del  artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores, cuya actual redacción,  “(derecho) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual” será sustituida por otra más amplia y precisa: “(derecho) al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.

No puedo aquí describir las muchas medidas incluidas en este anteproyecto, así que me voy a limitar a hacer algunos comentarios generales.

a) Avanzamos hacia la paridad


La presentación del anteproyecto fue acompañada del anuncio de una reforma de la Ley Electoral, ya integrada en la última versión del anteproyecto,  para conseguir en las candidaturas y en cada uno de sus tramos (en grupos de cinco) una representación equilibrada (no inferior al 40% para ningún sexo). No falta quien critica esta opción cuasiparitaria afirmando que “la que vale, vale, y llegará sin leyes”, pero, a la vista de la actual escasa presencia de mujeres en los diferentes órganos de decisión públicos y privados, quien diga eso está diciendo también que las mujeres, hasta ahora, valemos menos que los hombres, lo que es mentira.
Los hombres, con el poder en sus manos, han creado una “ruta” de promoción política en su favor, casi intransitable para las mujeres si no es a costa de muchas renuncias o grandes esfuerzos. Una ruta en la que no sólo ni principalmente intervienen eficacia y capacidad, sino también tiempo disponible para interminables complots y manejos, interesadas “relaciones públicas”, capacidad de hablar mucho sin decir nada, disposición a la sumisión hacia el superior y al autoritarismo sobre el subalterno, etc. La paridad por ley favorece el empoderamiento de las mujeres y ayuda a romper esa “ruta” que autorreproduce mayorías masculinas en candidaturas y en organismos decisorios.

En sentido similar hay que valorar la extensión de este principio de representación equilibrada a los nombramientos del Consejo de Ministros para órganos directivos de la Administración General del Estado, los tribunales, órganos de selección y comisiones de valoración en ésta, puestos directivos del Sistema Nacional de Salud, etc., aunque podría ampliarse a más ámbitos.

b) Hacia una conciliación igualitaria

La Ley introduce nuevos derechos sociales (permiso de paternidad, regulación de situación de riesgos durante la lactancia natural, etc.) o mejoras en varios ya existentes, en lo que se refiere a la conciliación entre trabajo y cotidianidad. Dado el espacio que requeriría su descripción, remito a la valoración hecha por UGT y a un resumen provisional realizado por el colectivo Nosotras No Nos Resignamos.
Pero tanto o más importante es que estas medidas también incluyen, aunque aún de forma insuficiente o parcial, a los hombres, ya que hacer lo contrario aumentaría la segregación y discriminación de las mujeres en el “mercado laboral”. No se trata sólo de que las mujeres podamos dedicar más tiempo a la cotidianidad y menos al trabajo, y hacerlo en mejores condiciones, sino de que hombres y mujeres podamos hacerlo y de que tenga lugar una redistribución de las responsabilidades laborales, sociales y domésticas entre mujeres y hombres, cuyo reparto es hoy escandalosamente desigual y asimétrico. Nos están robando nuestro tiempo, es decir, vida, bien escaso y caducable.

Las mujeres no tenemos trabajos peores porque trabajemos peor, sino a causa de prejuicios machistas y de la preferencia de muchos empresarios por personas amoldables, dispuestas a pasar en su trabajo horas y horas (por “fidelidad”, no por productividad, pues ésta cae velozmente al aumentar la jornada), que no den “la lata” con necesidades ligadas al cuidado de la infancia, de los enfermos, con embarazos, etc. La responsabilización de los hombres en todo esto y las consecuencias de ello en sus empleos, además de permitir que recuperemos parte del tiempo que nos roban, dará otra percepción del trabajo de la mujer y facilitará que salga a la luz que “más horas” implican menos eficacia y menos creatividad, que la “fidelidad” poco tiene que ver con la capacidad y con los resultados, etc.

Es evidente que la Ley de Igualdad no solucionará de inmediato todos estos problemas, y menos aún el desigual reparto de las responsabilidades “domésticas” y sociales, pero contribuirá a ello aunque tenga insuficiencias a superar durante la tramitación de la Ley o incluso una vez aprobada. Una de ellas se refiere a la duración del nuevo permiso de paternidad, ya que, aunque su creación es un avance importante, su duración (ocho días, incluyendo no laborables) es muy insufiente y muy alejada del mínimo de cuatro semanas pedidas por la Plataforma cívica por el permiso de paternidad, de la que forman parte numerosos colectivos feministas, los sindicatos, algunos grupos de hombres contra la desigualdad, etc.

c) Y también…

- La creación del Consejo de Participación de la Mujer, ya que la presencia de las organizaciones de mujeres es decisiva para garantizar el desarrollo de políticas de igualdad que nadie nos ha regalado nunca.
- La obligación del Gobierno de elaborar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 18), ya que la Ley de Igualdad no debe ser un punto de llegada sino un jalón más en el camino.
- El principio de trasversalidad que recorre todas las políticas. Eso se refleja en muchas cosas: el sistema educativo (art. 21 y 22), la política de salud (art. 23), los contratos de la Administración Pública del Estado (art. 28), la inclusión obligatoria de los temas de género en las pruebas para el ingreso y promoción en la carrera judicial, etc. La Ley de Igualdad modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de lo Contencioso Administrativo, la Ley de Sanidad y la Ley del Sistema Nacional de Salud, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Procedimientos Laborales, la Ley de Infracciones del Orden Social, la Ley de la Seguridad Social y la Ley de Empleo, etc.
- La obligación empresarial de adoptar y negociar medidas contra la discriminación, que en el caso de las empresas con más de 250 trabajadores deben tomar la forma de planes de igualdad (art. 39-43), lo que, además, compromete también a los sindicatos a hacerlo, lo que creo muy importante ya que si bien las centrales sindicales tienen posiciones bastante avanzadas al respecto, esa sensibilidad no se extiende a todas las secciones sindicales, sindicatos locales o de rama… No obstante, sería conveniente que la Ley se modificase estableciendo más claramente mínimos a abordar y establecer en esas negociaciones, y no sólo el deber de negociar, demasiado modesto ante la magnitud de la brecha existente en salarios, estabilidad del empleo, presencia en puestos directivos, etc.

Aquí hemos llegado. Aunque es mucho lo conseguido, aún falta más. Es una muy buena ley, otro fruto destacado del cambio, aunque mejorable.
No deberíamos renunciar a que se mejore esta ley en el proceso de tramitación. Sería muy conveniente que el tiempo que se abre ahora se utilizase para una negociación más profunda con las organizaciones de mujeres por parte del Gobierno, ya que éste ha tenido bastantes contactos con las centrales sindicales en el proceso previo pero los vínculos con el movimiento de mujeres, verdadera fragua de este cambio, han sido más esporádicos y menos intensos.
Y, además, conviene que sigamos recordando al Gobierno algunas reformas pendientes que no forman parte de la Ley de Igualdad pero tiene mucho que ver con nuestra libertad como mujeres. Por ejemplo, la reforma de la Ley de interrupción voluntaria del aborto, muy penalizadora y restrictiva.




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