Trasversales
Juan Carlos Jiménez
La directiva Bolkenstein y la libre prestación de servicios en la Unión Europea

Revista Trasversales número 3,  verano 2006


Juan Carlos Jiménez es Coordinador de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de Comisiones Obreras



Pocas Directivas europeas han alcanzado la popularidad y han suscitado la polémica que ha conseguido la Directiva “sobre el comercio de servicios en el mercado interior de la Unión Europea”, más conocida, por el nombre del Comisario que la impulsó, como Directiva Bolkenstein. Cuestionada desde el principio por el sindicalismo europeo y por muchos movimientos sociales se convirtió en una de las estrellas del referéndum francés sobre la Constitución Europea y muchos opinan que tuvo bastante que ver con el triunfo del no en dicho referéndum.
La Confederación Europea de Sindicatos (CES) emprendió diversas acciones públicas de protesta en el ámbito nacional, donde CCOO y UGT nos hemos reunido y hemos interpelado a gobiernos y grupos parlamentarios, y en el europeo. Merece la pena destacar las dos euromanifestaciones que la CES ha convocado. En Bruselas el 19/3/2005 con asistencia de unos ochenta mil trabajadores y trabajadoras, y en Estrasburgo el 14/2/2006, donde se reunieron cincuenta mil personas coincidiendo con el comienzo del debate en el Parlamento Europeo.
Es importante explicar que nos encontramos ante un proceso de co-decisión. La Comisión Europea propone, pero tiene que ser aprobado por el Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado y gobierno de los Estados miembros y por el Parlamento Europeo. En este momento nos encontramos, por decirlo de alguna manera, en la segunda vuelta del procedimiento de co-decisión. La propuesta de la Comisión pasó por el Consejo y posteriormente fue ampliamente enmendada por el Europarlamento. Ahora la Comisión propone una segunda versión en la que ha recogido gran parte de las enmiendas del Parlamento Europeo, y esta segunda versión tiene que ser aceptada o corregida por el Consejo y el Parlamento Europeo nuevamente.
Era importante situar el procedimiento para señalar dos aspectos. Uno, que las espadas están todavía en alto. El procedimiento tardará en culminar más de un año y, por lo tanto, hay que estar, primero, vigilantes para que se mantengan los aspectos positivos introducidos por el Parlamento Europeo y, segundo, hay que seguir presionando nacional y comunitariamente para tratar de introducir aquellos temas y mejoras que han quedado pendientes.
Esta presión es importante porque -segundo aspecto que quería señalar- la correlación de fuerzas tanto en los gobiernos como en el Parlamento Europeo es bastante adversa con mayoría de fuerzas y gobiernos conservadores.
Esta es una de las razones que han llevado a la CES a valorar positivamente el acuerdo conseguido en la Eurocámara entre el PSE y el PPE que consiguieron una mayoría suficiente (394 votos a favor, 215 en contra y 33 abstenciones) para que sea tenida en cuenta por gobiernos y Comisión. La propuesta más radical de retirar la directiva sólo obtuvo 153 votos contra 486.
Dos eran los temas más polémicos de la Directiva: el ámbito de aplicación, o sea, qué servicios estaban dentro de la regulación de la Directiva y cuáles fuera, y qué normas o  reglas debían aplicarse, si las del país de origen o las del país anfitrión, el país de acogida. ¿Cómo están estos temas tras la segunda propuesta de la Comisión?
Ámbito de cobertura. En lo que se refiere al ámbito de cobertura, la Directiva, de entrada, no se aplica ni a los servicios sanitarios ni a los “servicios de interés general”, que hoy todavía no tienen una definición europea consensuada, por lo que la Directiva especifica que no afecta a la libertad de definir qué se considera tal servicio o cómo se organiza en cada Estado, lo que deja un amplio margen a la regulación nacional para excluir aquello que considere “servicio de interés general”.
A finales de abril la Comisión presentó una Comunicación sobre los servicios sociales de interés general  que parecía necesaria para definir a qué se refiere, qué es lo que se incluye dentro del rotulo “servicios sociales de interés general”. Esta Comunicación debe abrir un debate sobre las características y  protecciones comunes que deben tener los servicios públicos en Europa, dados los diferentes modelos que existen en cada Estado, y debería ser uno de los ejes de la intervención sindical y ciudadana en el futuro más próximo para fortalecer el modelo social europeo. En esta Comunicación no se tratan los  servicios sanitarios ni educativos que parece serán objeto de una Comunicación específica. La enseñanza aparece en una nota a pie de página que reza: “La enseñanza y la formación, si bien son servicios de interés general con una clara función social, no son objeto de la presente Comunicación”.
Los servicios incluidos se agrupan en dos grandes grupos cuya concreción en cada Estado será diferente y cuya traducción a nuestro país no siempre resulta fácil:
- Los sistemas legales y los sistemas complementarios de protección social, en sus diversas formas de organización, que cubran los riesgos fundamentales de la vida como los relacionados con la salud, la vejez, los accidentes laborales, el desempleo, la jubilación o la discapacidad.
- Los demás servicios esenciales prestados directamente a la persona. Uno, ayudas para afrontar retos inmediatos de la vida o crisis (endeudamiento, desempleo, toxicomanía o ruptura familiar). Dos, actividades para asegurar las competencias necesarias para la inserción social o laboral (rehabilitación, formación lingüística para inmigrantes, formación o reinserción profesional). Tres, actividades que garantizan la inclusión de las personas con necesidades a largo plazo debidas a discapacidad o problemas de salud. Por último, también la vivienda social.
Volviendo a la Directiva Bolkenstein la nueva propuesta especifica que no establece la liberalización o privatización de los servicios de interés económico general ni trata de su financiación o de las ayudas públicas que reciban, pero, salvo exclusiones explícitas que mencionaremos más adelante de determinados sectores específicos, los considera dentro del ámbito de aplicación de la Directiva al entender que se tratan de servicios de naturaleza económica.
Las exclusiones afectan a los servicios que persiguen objetivos de asistencia social o a servicios sociales como los de vivienda social, cuidado de los niños o de apoyo a las familias y personas necesitadas. También se excluyen las empresas de trabajo temporal,  los servicios de seguridad y los audiovisuales. Se excluyen también, aunque ya estaban en la primera propuesta, los servicios financieros, jurídicos, de comunicaciones electrónicas y de transporte.
Normas reguladoras. En cuanto a qué normas regularán la prestación de servicios, la nueva redacción del artículo 16 ha hecho desaparecer las referencias expresas a las normas del principio del país de origen. En su lugar se reconoce que el estado de acogida podrá imponer sus requisitos nacionales a los prestadores de servicio y podrán establecer medidas de supervisión sobre los servicios prestados en su territorio. Estas medidas deberán estar justificadas por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente y deberán no ser discriminatorias, necesarias y proporcionales. Un ejemplo palpable de cuál es la nueva orientación de la Directiva lo podemos ver en la inclusión de las enmiendas al art. 15 cuando se aclara que el proceso de evaluación recíproca no afecta a la libertad de los Estados miembros de establecer en su legislación un alto nivel de protección de los intereses públicos y que la evaluación ha de tener en cuenta la especificidad de los servicios de interés económico general y de las tareas particulares que se le asignan, que pueden justificar determinadas restricciones a la libertad de establecimiento.
Particularmente importante para el sindicalismo europeo es la consideración, en el artículo uno, de que la Directiva no afecta al derecho laboral ni al derecho a emprender acción sindical, ni tampoco a la legislación de los Estados miembros sobre la seguridad social. En línea convergente, el apartado tercero del artículo dieciséis aclara que los estados miembros de acogida podrán imponer sus normas sobre condiciones de empleo, incluyendo las establecidas en convenidos colectivos. Por último, prevé que la Comisión, previa consulta con los Estados miembros y los interlocutores sociales, presente un informe sobre la aplicación del articulo 16 que incluya considerar la necesidad de proponer medidas de armonización.
Actualmente, ya existe una Directiva del año 96 (96/71) que regula “el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios”. En esta Directiva queda claro que durante el periodo de desplazamiento el empleador cumplirá determinadas normas protectoras del Estado miembro en que se hallan. Estas normas se refieren a: los periodos máximos de trabajo y los periodos mínimos de descanso; la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas; las cuantías del salario mínimo; las condiciones de suministro de mano de obra por ETTs; la salud, seguridad e higiene en el trabajo; la protección a mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente.
La existencia de esta Directiva no ha evitado problemas ni conflictos como los que hoy están sometidos al Tribunal de Justicia Europeo: el caso Laval sobre una empresa de construcción letona que trató de construir una escuela en Suecia con condiciones laborales letonas, amparándose en que en Suecia no existe el salario mínimo (existen salarios mínimos sectoriales recogidos en los convenios colectivos),  o el caso  Viking sobre una compañía marítima finlandesa que enlazaba Helsinki y Tallin a través del Mar Báltico y decidió que podía conseguir una ventaja competitiva si navegaba bajo pabellón estonio.
Con todos estos considerandos, la CES ha valorado que esta segunda propuesta de la Comisión, a pesar de sus insuficiencias, es el resultado de la presión sindical, de la visibilidad de la protesta en las calles, de haber involucrado a las opiniones públicas europeas y haber persistido en la movilización. Y ese resultado es una importante mejora de la Directiva que ha cambiado sus aspectos esenciales. Ignorar estas mejoras sería devaluar nuestro trabajo y nuestra presión.
El acuerdo europarlamentario y la posterior rectificación de la Comisión Europea ha descolocado a un sector importante de quienes se oponían a la Directiva y defendían su pura y simple retirada. En su argumentación la Directiva ha sido sólo maquillada, cuando no empeorada, pero las explicaciones con que justifican su rechazo tienen más que ver con una crítica global a la orientación neoliberal de las políticas comunitarias o al predominio del principio de la libre prestación de servicios que con el contenido concreto del nuevo proyecto. Alguna crítica, como la que habla de la hipotética competencia desleal de los autónomos, tiene poco que ver con la Directiva o con la Unión Europea. El famoso “fontanero polaco” puede ser latinoamericano, africano o asiático. Cualquier inmigrante que monte un servicio podrá venderlo,  y ya está ocurriendo, al precio que desee. Otra cosa son los falsos autónomos que deberán ser vigilados sindicalmente y controlados por las inspecciones públicas  independientemente de si son nacionales, comunitarios o extracomunitarios.
Creo, sin embargo, que si unos evitamos la complacencia acrítica y otros la demagogia sigue existiendo un espacio común de reivindicación y cooperación pues, como ya hemos mencionado antes, estamos apenas a mitad del camino y desde el punto de vista sindical hay temas que defender y quedan cosas por conseguir.



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