Trasversales
Armando Montes

La directiva de retorno

Revista Trasversales número 11, verano 2008



ALGUNOS DE LOS MOTIVOS MÁS EVIDENTES POR LOS QUE HAY QUE RECHAZAR LA DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS Y NORMAS COMUNES PARA EL RETORNO DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE SE ENCUENTREN ILEGALMENTE EN TERRITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA.

- La expulsión puede tener lugar hacia un país de tránsito con arreglo a acuerdos de readmisión comunitarios o bilaterales o de otro tipo, por lo que una persona puede ser entregada contra su voluntad a un país que le sea totalmente ajeno, sin garantías reales de respeto de sus derechos humanos.

- Lo antes citado incluye a los menores, que podrán ser expulsados a "países orfanato" en los que no dispongan de familia, con la única y frágil condición de una presunta “garantía” de que la entrega se hará a unos servicios de recepción adecuados. ¿No podemos cuidar a esas criaturas para garantizar el respeto de sus derechos y su futuro bienestar?

- Las personas en trámite de expulsión podrán ser internadas por un periodo de hasta seis meses, ampliable hasta 18 meses si hay demoras en la obtención de la documentación necesaria que deban expedir terceros países. Parafraseando a Vasili Grossman, podríamos hablar de un nuevo tipo de prisioneros, "criminales que no han cometido ningún crimen". Cabe recordar que el delito de abuso sexual sobre menores puede ser penado con sólo 18 meses, de forma que antes de ser expulsada una  persona migrante que comete una mera irregularidad administrativa puede estar privada de su libertad durante el mismo tiempo que un padre pederasta que abusa sexualmente de su hija de siete años.

- El internamiento puede ser dictado por autoridades administrativas, no necesariamente judiciales.

- El internamiento podrá llevarse  cabo en centros penitenciarios, aunque en forma separada de los presos ordinarios.

- Los Estados pueden acogerse a un derecho de autorización previa de las visitas a centros de internamiento que deseen realizar las organizaciones y los organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales pertinentes y competentes, anulando así la eficacia de una acción inspectora.

Es preciso dar a conocer esta situación, ya que estas medidas incluidas en la directiva de retorno pueden ser rechazadas en común por muchas personas si las conocen, aunque entre ellas haya puntos de vista diferentes sobre el tratamiento a dar a las personas migrantes en situación irregular.

Pidamos la rectificación de la directiva de retorno. 

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