Trasversales
Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas

La despenalización del aborto. Propuestas para su regulación

Revista Trasversales número 13 invierno 2008-2009




La Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas ha celebrado su XXI Congreso Estatal, bajo el lema El reto de la maternidad en un mundo globalizado, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2008.
Las conclusiones elevadas al Plenario por la Ponencia La despenalización del aborto. Propuestas para su regulación legal y que fueron aprobadas en el plenario por unanimidad son las siguientes.
Esta Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas ha venido manteniendo desde 1992 que toda la regulación del aborto debe estar basada en el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su maternidad. A estos efectos se aprueban las siguientes conclusiones.
Instar al Gobierno a que, en el Anteproyecto de Ley de modificación del Código Penal que se está elaborando en este momento, se incorpore la despenalización del aborto efectuado con el consentimiento de la mujer, y en consecuencia:
1. Se suprima el art. 145 del Código Penal vigente y el art. 417 bis del CP de 1973, todavía en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria 1 a) del CP de 1995.
En coherencia con lo anterior:

2. Se proceda a la modificación de la Ley 41/02 de Autonomía del Paciente suprimiendo el apartado 4 del art. 9.

3. Se garantice el derecho de las mujeres a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo en el Sistema Publico de Salud y en consecuencia se tomen las medidas adecuadas para disponer de personal sanitario suficiente como en cualquier otro acto médico o prestación sanitaria.
4. Se incorpore la educación afectivo-sexual en el currículum escolar, a fin de que sea materia obligatoria tanto en primaria como en secundaria, para promover unas relaciones igualitarias, placenteras y basadas en el respeto mutuo y evitar los embarazos no deseados.
Por ello instamos a todos los Poderes con competencia en la materia a que hagan efectivas las conclusiones anteriormente acordadas.
Oviedo, 30 de noviembre de 2008


Nota Trasversales: los artículos 145 y 417 bis citados en el apartado 1 establecen el aborto voluntario como delito y regulan los tres supuestos excepcionales en que no será considerado tal. El artículo 9.4 citado en el apartado 2 restringe -o al menos da pie a interpretaciones restrictivas-, respecto a lo establecido para otras intervenciones médicas,  la capacidad de decisión de las jóvenes menores de edad para interrumpir voluntariamente su propio embarazo.


Trasversales