Trasversales
Marta Cárdaba, Manuela Fernández y Toñi Ortega

Interrupción voluntaria del embarazo: más derechos, menos cotas

Revista Trasversales número 14, primavera 2009



Una vez aprobado por la Comisión de Igualdad del Congreso el informe de la subcomisión y conocido el emitido por la comisión de personas expertas, cabe hacer ya algunas consideraciones, aunque el Gobierno no haya presentado un proyecto.
En principio, habría que felicitarse de que se encare la reforma de una legislación que nació mal y que ha evidenciado que es una fuente de inseguridad jurídica para las mujeres y el personal sanitario, de desigualdad territorial y social, de tutelaje y de criminalización sobre el derecho a decidir sobre nuestra maternidad. Pero, visto lo visto, cabe albergar serias dudas de que los cambios en preparación sean los necesarios e incluso de que vayan a representar un avance.
Desde 1985 el movimiento feminista ha denunciado la insuficiencia de la regulación vigente y pedido una nueva legislación que reconozca el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad. Sin ese esfuerzo, que en algún momento parecía clamar en el desierto, hoy no estaríamos en este punto. Más aún, estaríamos mucho peor. A decir verdad, lo que volvió a colocar la cuestión del aborto en la primera plana de los periódicos y en las agendas políticas -de la feminista nunca salió- fueron los escándalos provocados por los grupos ultraderechistas y anti-elección que, sostenidos por la Conferencia Episcopal, algunos medios de comunicación y ciertos dirigentes políticos, lanzaron una caza de brujas contra miles de mujeres y contra centros sanitarios, con la colaboración de algunos jueces.
En parte, ganamos esa batalla, la ofensiva fue frenada y caló en la sociedad la necesidad de una regulación del aborto voluntario que permitiese a las mujeres abortar sin correr el riesgo de ser denunciadas, detenidas, procesadas e incluso condenadas. Pero, pese a los esfuerzos explicativos realizados desde el movimiento feminista en solitario, en ese periodo se generó también un grave malentendido social, incluso en ámbitos de pensamiento progresista. Nos referimos a la confusión generada por las infundadas acusaciones sobre abortos ilegales, fetos triturados o encontrados en la basura y otras leyendas calumniosas. Todo ese cuento ha sido desenmascarado como una vil mentira, pero dejó un poso de confusión.

Las feministas nos esforzamos entonces en explicar  que, pese a lo que se daba a entender para criminalizar el aborto voluntario, una interrupción del embarazo a las 24 semanas es legal, ya que no hay plazo en caso de grave riesgo para la salud física o psíquica de la mujer embarazada, lo que la mayor parte de la sociedad ignoraba. Discutir esto nos retrotraía a mucho tiempo atrás, cuando las mujeres debían morir porque abortar era pecado. Y no se trata sólo de muertes, pues hay otros riesgos para la salud muy graves. A nuestro entender, incluso si aparcamos por un momento nuestra convicción sobre el derecho a decidir de las mujeres, poner en cuestión la prioridad de proteger, en cualquier momento del embarazo, la salud integral y la vida de la mujer gestante es una forma de barbarie.
Pero el feminismo se encontró sólo en esta tarea pedagógica: daba miedo entrar en ello. Más aún, entre mucha gente progresista se aceptó la idea propagada por los sectores anti-elección según la cual el supuesto por riesgo para la salud física o psíquica era un coladero para una especie de aborto libre. No estamos dispuestas a ser cómplices de ese prejuicio. Eso no es cierto y es escandaloso que lo estén insinuando algunos miembros de los dos partidos que han gobernando España desde 1985. En este país está vigente una ley reaccionaria, muy restrictiva en lo que se refiere a la interrupción voluntaria del embarazo. Durante estos años sólo han abortado mujeres que cumplían los requisitos establecidos; eso sí, lo han hecho en condiciones vergonzosas de inseguridad jurídica y de desatención pública.

El 18 de febrero la Comisión de Igualdad del Congreso de Diputados ratificó el informe de la subcomisión creada al efecto. Nos sentimos identificadas con muchas de sus declaraciones de principios, muy especialmente en cuanto a: “La inseguridad que se deriva del margen de interpretación inherente a los supuestos en los que se permite la IVE”; la carencia de justificación del régimen de excepción, respecto a otras intervenciones clínicas, que la ley 41/2002 establece para las mujeres de 16 y 17 años; la necesidad de formación en materia afectivo-sexual y de facilitar el acceso a métodos anticonceptivos y a programas de planificación familiar; o la aclaración de que el ejercicio de la objeción de conciencia en ningún caso podrá ser invocada por los centros sanitarios, correspondiendo a las autoridades sanitarias velar en todo momento por la efectividad de dicha prestación. En particular, nos identificamos con la siguiente consideración del informe:
Con todo, la principal carencia de la regulación actual deriva del hecho de que no reconoce a las mujeres la capacidad de decidir en ningún momento de la gestación sobre la interrupción de los embarazos no deseados. La posibilidad de realizar una IVE sin consecuencias penales está supeditada al criterio de terceros, que son los llamados a decidir sobre la concurrencia de los supuestos o indicaciones previstas en la ley y, por tanto, sobre la posibilidad de la IVE, quedando las mujeres relegadas al papel de una demandante de una prestación cuya autorización corresponde a otros.
Y con esta otra:
Hoy en día, la IVE ha de ser analizada también a la luz del derecho de las mujeres a disfrutar en libertad de la sexualidad y a decidir sobre la maternidad.

Sin duda, ese es el aspecto fundamental que debe presidir una reforma democrática de la ley. Sin embargo, las limitadas consecuencias que de estos principios sacaba la Comisión de Igualdad y el posterior informe de la comisión experta nombrada por el Ministerio de Igualdad no aseguran que la reforma de la legislación respete los derechos reproductivos de las mujeres. Más aún, ni siquiera asegura que la nueva ley mejore la vigente. Podría empeorarla.
El informe de la Comisión de Igualdad optaba por sustituir el actual modelo por otro de libre decisión dentro de un plazo -no precisado- más indicaciones adicionales, referidas a casos de grave peligro para la vida o salud de la embarazada, graves anomalías físicas o psíquicas en el feto o malformaciones o enfermedades graves en el mismo incompatibles con la vida, aunque sin cerrar la puerta a otros supuestos. Como feministas, eso no nos bastaba para estar satisfechas, no sólo porque no reconocía plenamente el derecho a decidir de las mujeres sin necesidad de alegar causa alguna, sino también porque al no concretar qué plazos y supuestos se proponían tanto daba para una ley mejor como para una ley peor que la existente. Y el informe de la Comisión experta y las explicaciones de la ministra de Igualdad, en las que equiparó como extremistas a los que niegan el derecho de la mujer y a quienes afirmamos que es nuestro derecho a decidir lo que debe prevalecer, nos hace temer lo peor, ya que abren la puerta a la restricción de derechos ahora existentes. El escaso plazo libre de 14 semanas se “contrapesa” con la prohibición, a partir de las 22 semanas, del aborto de las mujeres en grave riesgo para su vida o salud, ahora permitido, lo que resulta escandaloso e inadmisible.

En todo caso, pasamos a resumir aquellos aspectos que nos parecen especialmente sensibles.
En primer lugar, la despenalización del aborto voluntario. Ninguna mujer debe ir a la cárcel ni ser sancionada por abortar, ni el personal sanitario que lo realice con su consentimiento. El informe de la subcomisión proponía la derogación del Art. 417 bis del anterior Código Penal, aún vigente, pero no decía qué se haría con el artículo 145 del actual código penal, que es donde se hace una penalización genérica de la IVE, sancionando con distintas penas de prisión o multa tanto a quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento como a la mujer que produjera su aborto o consintiera que otra persona se lo causara. En realidad, el artículo 417 bis es el que despenaliza algunos supuestos, no el que penaliza, por lo que la propuesta del informe nos resultaba confusa y nos preguntábamos entonces: ¿se va a derogar el artículo 145? La propuesta de la comisión experta dice claramente que se mantendría este artículo, aunque da a entender que podría sustituirse la actual definición del aborto como delito, salvo algunas excepciones despenalizadas, por una definición directa como delito de aquellos abortos que no se ajusten a lo definido en la nueva regulación En ese caso, habría cierto cambio “cultural”, pero práctica y jurídicamente tanto da que se diga que algo es delito salvo en ciertos casos que el que se diga que algo es delito cuando no se dan tales casos. No nos vamos a dar por satisfechas con un juego de palabras. Tampoco vale que la Comisión experta o la ministra recomienden suavizar las penas para las mujeres, manteniendo las del personal sanitario. Mientras el aborto voluntario esté clasificado en ciertas circunstancias como delito seguirá la inseguridad jurídica, ya que en tal caso no podrán evitarse las denuncias y los correspondientes procesos judiciales, y seguirán pudiendo ir mujeres y personal sanitario a la cárcel o sufrir otras penalizaciones si un juez decide que el supuesto alegado no era real. Y hay jueces para todo.

Instamos pues al Parlamento a una despenalización total, incluso aunque la opción final que adoptase fuese la restricción como prestación sanitaria pública a una combinación de plazos e indicaciones, ya que una norma sobre derechos y salud sexual y reproductiva podría establecer criterios específicos para la prestación sanitaria en la red pública sin penalizar su realización en el resto de los casos.
En segundo lugar, como ya hemos indicado, la comisión experta ha aconsejado un modelo de plazo de libre decisión durante las 14 primeras semanas más las indicaciones por malformación fetal -sin plazo si es incompatible con la vida- y grave riesgo para la mujer gestante durante las primeras 22 semanas. Nos parece que sería inhumano y radicalmente inadmisible desproteger a partir de la semana 22 a las mujeres que padecen riesgo para su vida o salud en caso de continuar su embarazo. Es cierto que actualmente el número de interrupciones del embarazo a partir de la semana 22 es muy pequeño, pero eso confirma que realmente se trata de casos extremos en grave riesgo. En todo caso, sean muchas o pocas las mujeres afectadas, son situaciones muy dramáticas a las que hay que proteger. El informe de la comisión experta hace una ambigua y confusa referencia a posibles “partos inducidos” en caso de riesgos para la vida posteriores a la semana 22, pero sobre esto se requiere claridad y no retroceder respecto a una norma, la actual, que, ya avalada por el Tribunal Constitucional, protege todas las situaciones de grave riesgo para la salud física o psíquica de las mujeres embarazadas.

De salir adelante, la restricción propuesta, cargada de brutalidad y desprecio, fomentaría abortos clandestinos, cuyas condiciones de seguridad son siempre inferiores, y empujaría a algunas mujeres a trasladarse al extranjero para abortar. Tendríamos una ley peor que la actual, así que nos movilizaríamos para que no viese la luz y pediríamos a los grupos parlamentarios progresistas que votasen contra ella.
En consecuencia, un requisito mínimo para que podamos considerar positiva una nueva legislación es que no desproteja ninguno de los supuestos actualmente protegidos. No aceptaremos una fórmula que combine ampliación con restricción. No hay consenso posible con los sectores anti-elección: en primer lugar, porque los derechos humanos individuales no son objeto de consenso sino de reconocimiento, y, en segundo lugar, porque las restricciones que se impongan serán utilizadas por los sectores anti-elección para seguir acosando y persiguiendo a las mujeres y al personal sanitario. La campaña iniciada por la Conferencia Episcopal demuestra que el consenso buscado por el Gobierno es una capitulación y es imposible.

Además, el plazo de libre elección que se está manejando es muy insuficiente, incluso dentro de la lógica de plazos, pues en otros países europeos está en 22/24 semanas e ignora muchos casos en los que el embarazo se descubre después de la semana 14 o casi sin tiempo para iniciar los trámites. Hablamos de situaciones muy frecuentes que quedarían sin cubrir: premenopausia, hemorragias de implantación que se confunden con reglas, test de embarazo que dan falsos negativos, falta de conocimiento del propio cuerpo sobre todo en adolescentes, procesos psicológicos de bloqueo, situaciones de drogadicción, marginalidad, falta de recursos económicos… Un  informe de ACAI señala que si el plazo de libre decisión se limita a 14 semanas habría "unas 9000 mujeres que en un año tendrían que interrumpir su gestación recurriendo a otras vías o que se verían obligadas a una maternidad forzosa" y que· "dejaría al descubierto y sin protección a sectores de la población altamente vulnerables". Tener que atenerse a indicaciones implica una grane inseguridad jurídica para las mujeres.

También hay que resaltar que un plazo tan corto impide dar una solución razonable a la arbitrariedad presente en toda elección de indicaciones, más allá del peligro para la salud de la mujer (“aborto terapéutico”) que es un caso en el que debería haber un consenso social abrumado. Es totalmente legítimo y comprensible que una mujer decida abortar -o no hacerlo- por haber sufrido una violación o por anomalías o malformaciones en el feto, pero es igualmente legítimo y comprensible que lo haga por otras muchas e importantes razones. No compete a los legisladores emitir un juicio moral o penal sobre las causas por las que una mujer decide abortar. Al hacerlo asumen unas prerrogativas excesivas y fundamentan la ley sobre inconsistencias que sólo pueden ser superadas con el pleno reconocimiento de las mujeres a decidir sobre su maternidad. Cuando los grupos anti-elección aprovechan esa falla lógica y política y preguntan por qué un feto con ciertas anomalías tiene menos derechos que otro feto cualquiera, la única respuesta seria y coherente a esos planteamientos es que lo decisivo no es la condición del feto, sino el derecho de la mujer a decidir por razones que sólo a ella competen. En tanto esto no se reconozca, habrá una grave brecha en nuestra legislación y en el propio discurso supuestamente pro-elección que no lo asuma.

Cuando el feto tiene ciertas anomalías hay mujeres que eligen llevar a término el embarazo y otras que deciden abortar. No juzgamos ni a unas ni a otras, apoyamos su derecho a elegir. Hay mujeres que no quieren tener una hija o un hijo por razones laborales o de medios de vida, y otras que sí quieren pese a las dificultades. Tampoco juzgamos a unas ni a  otras, apoyamos su decisión.
Por todas esas razones, si el Parlamento opta finalmente por una combinación de plazos e indicaciones, la ley debería reconocer un plazo libre de no menos de 22 semanas, junto a la indicación sobre interrupción del embarazo durante cualquier momento en caso de riesgos físicos o psíquicos para la mujer gestante y la nueva propuesta de incluir, también sin plazo, aquellos casos en los que la situación del feto es incompatible con la vida. Un plazo no menor a 22 semanas incluiría del orden del 99% de los actuales abortos voluntarios y absorbería los actuales supuestos por violación o malformación fetal, clarificando la ley y avanzando en el reconocimiento del derecho sin supeditarle a causas dictadas desde fuera de la intimidad de las mujeres. Decimos esto sin por ello renunciar a  una ley más avanzada, que elimine el requisito de “causa” durante todo el embarazo, pero recalcando cuál sería el mínimo exigible para que la ley pueda considerarse un serio paso adelante con respecto a la actual y fundada en principios coherentes. Un mínimo nada maximalista.

En tercer lugar, está el propuesto requisito de información previa sobre las características médicas de la intervención y sobre alternativas, ayudas y apoyos sociales que se encuentran a su disposición en el caso de que continúe con el embarazo. La información sobre características de la intervención se da en toda operación quirúrgica y no requiere regulación específica, bastaría con el consentimiento informado. En cuanto a la información sobre alternativas, ayudas y apoyos sociales no parece que tenga lugar limitarla al ámbito de la regulación sanitaria del aborto, y menos aún como obligado requisito, siendo deber de las administraciones crear las vías adecuadas para que cualquier mujer que lo desee tenga fácil acceso a información sobre ayudas sociales, adopciones, etc., si es que desea asesoría. ¿O es que la mujer embarazada que decide seguir adelante con su maternidad ya no tiene derecho a conocer las ayudas sociales? ¿Es que éstas son sólo una vía de presión para torcer la decisión de las que deciden abortar?
Pero lo más grave en este aspecto es el plazo de reflexión de tres días que, según dictamen de la comisión experta, se impondría. Una vez que una mujer ha tomado una decisión nadie tiene derecho a decirla “qué vas a hacer, piénsalo bien chica”. Este requisito pone en cuestión la capacidad y el derecho de las mujeres a decidir, tratándonos de irresponsables. Viniendo del Ministerio de Igualdad resulta bastante insultante.

En cuarto lugar, nos queremos referir al consentimiento de menores en materia de intervenciones clínicas. Nos parece positiva, aunque insuficiente, la propuesta de la subcomisión y de la comisión experta de modificar el articulo 9.4 de la ley 41/2002 en el sentido de eliminar la referencia a la interrupción del embarazo como excepción al régimen general sobre consentimiento de menores en el ámbito sanitario, y decimos insuficiente porque pensamos que  tampoco una joven menor de 16 años puede ser obligada por sus padres ni a abortar ni a seguir adelante con el embarazo, ya que es una decisión que afecta a lo más personal y puede afectar al futuro y al conjunto de la vida de la joven. Además, según la ley, a partir de los 13 años una joven puede tener relaciones sexuales con adultos sin que sean delito y puede casarse a partir de los 14.

En quinto lugar, queremos recalcar la necesidad de normalizar la realización de abortos voluntarios en la red sanitaria pública, en condiciones de igualdad en todas las comunidades autónomas y sin que el pretendido derecho a la objeción de conciencia se convierta de hecho en una objeción colectiva de todo un centro sanitario. Sin entrar a polemizar sobre la susodicha objeción y sobre su justificación, diremos que en cualquier centro sanitario que integre unidades a las que, según sus tareas habituales, les correspondería realizar interrupciones del embarazo, debe darse ese servicio, con personal dispuesto a hacerlo y capacitado para ello. No tiene sentido que se opte a plazas que tienen asignadas tareas a las que se va a objetar.

Nos hemos limitado a tratar aquellos aspectos que nos han parecido más sensibles y que nos gustaría que se tuviesen en consideración a la hora de legislar. Esta es una ley que se nos debe a las mujeres y no podemos consentir que se cierre este proceso con un paso atrás, menos aún con un gobierno socialista en ejercicio.
Teniendo en cuenta que la feroz campaña de la iglesia (destinando una buena suma del dinero de los contribuyente) contra la interrupción voluntaria del embarazo no ha hecho más que empezar, merecería la pena soportar esa presión, que de todos modos va a ser fuerte por poco ambiciosa que sea la reforma, a cambio de que de una vez por todas se regule de forma satisfactoria consolidando este derecho sin pasos atrás. No puede volver a ocurrir que una reforma tímida pretenda contentar a todos, dejando sin cubrir situaciones que ahora lo están.
Debe estar garantizado también que a la hora de su aplicación no pueda haber posibles cortapisas y trabas por parte de las CCAA o ante un hipotético cambio de gobierno. Una buena ley sería un gran avance de la democracia que contaría con el apoyo de amplios sectores sociales, que en gran medida son la base electoral de la izquierda. No va a ser fácil, tampoco la aritmética parlamentaria está sobrada, pero si el Gobierno se apoya en los grupos parlamentarios más progresistas hay mayoría y puede salir adelante una buena ley, como se ha demostrado en el consenso logrado por la Comisión de igualdad.
Otro de los escollos a superar es el trámite del Constitucional al que el PP recurriría en el intento de que la despenalización se aplique de la manera más restrictiva posible. Siempre se corre el riesgo de que ciertas convicciones personales de tipo religioso interfieran con la interpretación de la Constitución. Pero esa es otra razón para no dejar fuera de la ley o sometidas a interpretación situaciones que ya han sido admitidas por el Tribunal Constitucional.
Cuidado, que podemos ir hacia una realidad peor que la actual. Hay que movilizarse para impedirlo y ganar una buena ley.

 

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