Trasversales
Sonia Tridente

Consideraciones sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Revista Trasversales número 15, septiembre 2009

Sonia Tridente mantiene el blog Otra llama

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Sigo la vida política española a distancia, casi por Internet, así supe que el Gobierno había aprobado un anteproyecto el 14 de marzo de 2009. Pensé que era una reforma cortita que mejoraba la situación actual, cosa de la que había dudado meses antes. Semanas más tarde ví el blog Mujeres ante el Congreso, con un cotejo entre la actual ley y las propuestas del Gobierno. Miré también el anteproyecto, colgado en ese mismo blog. Quedé muy decepcionada. Pensaba que la reforma dejaba todo como estaba pero anexando un plazo libre de 14 semanas, regulando la operación en el sistema sanitario público y asimilando la situación de las jóvenes a la de las mayores de edad. Al leer el anteproyecto me dí cuenta de que ampliaba unos derechos y reducía otros, dejando muchos problemas y causando otros. Amigas del país en que resido me pidieron que contase cómo se estaba planteando la reforma en España, lo que me obligó a sistematizar mi evaluación, lo que he aprovechado para escribir estos comentarios.

Estoy lejos y no opino sobre aspectos prácticos de acción política, sólo voy a evaluar el anteproyecto, tras resumir mis convicciones, que son estas: a) el aborto implica una reflexión ética compleja, a diferencia de lo que ocurre con otros tabúes de la Iglesia Católica, como la homosexualidad o las relaciones extramatrimoniales, tan ajenos a la ética como el color de la ropa que nos ponemos, así que aunque disiento podría respetar a quienes llegan a la conclusión de que abortar es éticamente malo, cosa no puedo decir, por ejemplo, de quienes propagan la homofobia; b) no podemos exigir que se igualen nuestro código ético y el código penal, por lo que rechazo la voluntad de imponer como ley, en un asunto complejo en el que debe imperar la libre conciencia, una convicción particular que puede guiar comportamientos propios pero no ajenos; c) sin negar el conflicto entre valores positivos que plantea el aborto, tienen primacía los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, por lo que estoy por la libertad de las mujeres para decidir y pienso que no hay causa alguna, más allá de la interiorización de prejuicios sociales, para que la mujer que aborte tenga que arrastrar problemas de conciencia o psicológicos (no niego que algunas mujeres puedan arrepentirse de haber abortado, al igual que otras pueden arrepentirse de haber tenido hijos, de haberse metido a monjas o de cualquier otra decisión).

Sobre el anteproyecto:

1. Me gustó que fuese una "Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo". Abordar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) con perspectiva "criminalista" supone un prejuicio previo. La IVE tiene que ser incluida en una visión integral de la salud sexual y reproductiva. Ocurre, penosamente, que la Ley no está a la altura de su nombre: a) los doce primeros artículos ("Disposiciones generales" y "De la salud sexual y reproductiva") ponen criterios correctos  sin compromisos efectivos ni medios, por lo que habrá esperar a la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva mandatada en el artículo 11 para una evaluación real; b) el resto del anteproyecto ("De la interrupción voluntaria del embarazo" y "Disposiciones") es poco más que una reforma del código penal que sigue obcecada en que el aborto voluntario es asunto "criminal" y no de salud sexual y reproductiva.

2. El artículo 3.2 anima, ya que "Se reconoce el derecho a la maternidad libremente elegida". Luego ví que se reconoce el derecho a decidir ser madre pero no se reconoce, salvo excepciones, el derecho a decidir no serlo. La disposición final primera deja en el Código Penal, artículo 145, la consideración delictiva de "la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos previstos por la ley" y de quien "produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley".
El anteproyecto propone cambios en las penas: a) se alivian para "la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause", pues suprime la prisión de seis meses a un año y mantiene la multa de seis a veinticuatro meses; b) se agravan para quien "produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento", pues a las penas actuales, prisión de uno a tres años e inhabilitación de uno a seis años, se añade un tipo penal para quienes produzcan el aborto en casos permitidos por la ley pero sin cumplir requisitos administrativos, con pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años.

La reivindicación de despenalización tiene dos facetas, de principios y práctica, porque la inclusión de la IVE en el Código penal crea inseguridad jurídica para las mujeres que abortan y para quienes producen el aborto, aunque sea en plena legalidad.

a) La creación de condiciones y servicios sociales que faciliten el cuidado y atención de la infancia es responsabilidad social colectiva, pero la decisión sobre la maternidad, una vez producido el embarazo, debe ser, en última instancia, de la mujer en esa situación. Ni un Gobierno ni un Parlamento deberían atribuirse la potestad de prohibir el aborto y de establecer una lista arbitraria y restringida de excepciones, dando por buenas algunas causas y rechazando las demás que pueda tener una mujer. La decisión de la mujer debe tener eficacia pública, pero sus motivaciones deben quedar en el ámbito íntimo.

b) A las penas por abortos ilegales hay que sumar el peligro de transgresión de la intimidad y de criminalización social de todas las personas implicadas en un aborto legal. Cualquiera puede denunciar que una o varias IVE legales se realizaron sin que fuese cierto que hubiese grave riesgo para su salud, que se estuviese dentro del plazo, etc. Si la denuncia encuentra un juzgado afin, la mujer que ha abortado y el personal sanitario irán a la picota, con grave daño para su vida, su intimidad, su equilibrio personal y su actividad profesional, aunque al final se les dé la razón.

El "caso Isadora", clínica privada madrileña de salud sexual y reproductiva, es buen ejemplo de ello y de la irreparabilidad del daño. El 16 de febrero de 2007 la Guardia Civil solicitó al Juzgado de Instrucción 6 de Madrid permiso para el estudio de unos restos humanos supuestamente encontrados en la Clínica Isadora, "por si pudiera tratarse de abortos ilegales". Como recuerda el auto 375/2009 de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 4, "El Juzgado, sin embargo, estimó que la petición carecía del debido fundamento y, de plano, denegó la autorización". Decisión jurídicamente impecable, ya que la Guardia Civil, en ignorancia de la ley, "solicitaba autorización para el estudio de los restos humanos procedentes de abortos de entidad importante, por si los mismos pudieran tener más de 22 semanas de gestación y hubieran podido incurrir en ilícito penal", cuando según el Código Penal puede ser delito un aborto a las 3 semanas y legal otro a las 30 semanas. Tales restos, de existir, sólo podrían indicar que se hacían abortos en una clínica acreditada para ello.

A la vista de la resolución judicial, se fueron a otro Juzgado de Alcobendas, de donde pasó a un Juzgado de Guardia de Madrid, obteniendo finalmente la autorización del Juzgado 31 y, terminada la guardia, quedando el caso en el Juzgado 47, que admitió a trámite una querella del partido Alternativa Española, al que se admitía como acusación popular, lo que ha sido rechazado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 4, en el auto 374/2009. Tal auto resalta que "en el estado actual de las actuaciones no se encuentra suficientemente definido el objeto del proceso, habiéndose limitado el instructor a informar a los imputados del contenido de la imputación con una referencia genérica a la realización de abortos ilegales, aunque sin concretar qué intervenciones en concreto son las sospechosas ni cuál es el motivo de ilicitud ni, en fin, la intervención que cada uno de los imputados ha tenido en la interrupción ilícita de los embarazos". Más importante es que, como constata ese mismo auto, "las informaciones que se contienen en este proceso afectan de un modo particularmente intenso a la vida privada de un grupo numeroso de mujeres, quienes, sin ser sospechosas de haber cometido delito alguno, han visto como datos relevantes de su vida íntima han quedado expuestos al conocimiento ajeno, rompiéndose la confidencialidad de sus historias clínicas".

Este caso muestra que la presencia de la IVE en el Código penal determina inseguridad jurídica para los abortos legales. Si el Gobierno había hecho de la confidencialidad y seguridad uno de los argumentos principales para reformar la ley, en el anteproyecto no da ningún paso en ese sentido, pues los artículos 20 (Protección de la intimidad y confidencialidad), 21 (Tratamiento de datos), 22 (Acceso y cesión de datos de carácter personal) y 23 (Cancelación de datos) se refieren al tratamiento de los datos por los clínicas, pero no ofrecen protección frente a denuncias y actuaciones como las referidas.

El anteproyecto no da seguridad pues sólo puede haberla si el aborto voluntario es despenalizado. Esa es la opinión mantenida por la mayoría del movimiento feminista en España, incluso en corrientes cercanas al PSOE aunque algunas de ellas, por discutible disciplina, no insistan en esa idea una vez aparecido el anteproyecto.
Mientras la IVE no sea completamente legalizada o despenalizada los "casos Isadora" podrán seguir repitiéndose. Reconozco que no puede abolirse un delito para que no haya falsas denuncias, pero en este caso se trata de un "delito" de creación política por presiones confesionales y especialmente proclive a denuncias falsas, en un tema éticamente complejo que debería quedar al margen de cualquier calificación penal.

3. El artículo 14 del anteproyecto establece que el embarazo "podrá interrumpirse dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada", si la operación tiene lugar tras haber pasado al menos tres días desde la entrega a la mujer embarazada de información escrita sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. El reconocimiento de un plazo de decisión libre es un avance parcial sobre la legislación actual, que siempre exige "causa". Si nos basamos en la distribución temporal de las interrupciones voluntarias del embarazo en años anteriores, este plazo aporta dos tipos de beneficios: a) cubrirá más del 90% de los abortos que ahora se realizan legalmente; b) permitirá la realización legal de algunos abortos ahora no permitidos, aunque es muy discutible que verse obligada a tener hijos sin quererlo pueda no implicar un grave peligro para la salud psíquica de la mujer, caso en el que ahora sí está permitido; choca que se esté dando por hecho que todo aborto tiene efectos traumáticos sobre la vida posterior de la mujer, lo que no es cierto y sería aún mucho menos frecuente sin la criminalización social existente, y se ignore o menosprecie el grave daño que una maternidad no deseada representa para una mujer.

Es verdad que habría un avance en este aspecto parcial de la ley, pero el Gobierno ha optado por la "mínima" sin razones para ello: a) frente a legislaciones europeas mucho más avanzadas, el Gobierno se pone entre la retaguardia europea del reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres, a diferencia de lo que ocurre con otros derechos civiles; b) el plazo es muy exiguo, lo que perjudicará especialmente a las mujeres en circunstancias que favorecen que el embarazo sea descubierto o autoreconocido tardíamente, como marginación social, embarazos de adolescentes, etcétera; c) se pierde una extraordinaria oportunidad de eliminar, sin reducir derechos de la mujer, el discutido supuesto o indicación por graves anomalías fetales, que sería absorbido en el período de libre decisión de la embarazada si éste cubriese al menos las primeras 22 semanas.

4. El anteproyecto tala los derechos de las mujeres que deciden abortar a causa de graves riesgos para su vida o salud.

Legislación vigente desde 1985

Anteproyecto 14/3/2009

No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando (...) sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

Excepcionalmente, podrá interrum­pirse el embarazo por causas médicas cuando (...) no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.

Comparando los textos, destacan dos cambios:

- En los primeros 154 días de gestación, las mujeres embarazadas con grave riesgo para su vida o salud tendrán más difícil abortar, ya que necesitarán el dictamen previo de dos especialistas en vez de uno.
- A partir del día 155 de gestación, cuando quedan unas 17 semanas de gestación, las mujeres embarazadas en grave riesgo para su vida o salud perderán el derecho a abortar.

¿Cuáles son las consecuencias de la exigencia de dos dictámenes previos en vez de uno? Es mucho más que "un médico más". Empaticemos con la mujer embarazada. Si el grave riesgo surge o es descubierto en el día 145 de la gestación y se hubiese prohibido que aborte a partir del día 155, le quedan nueve o diez días para interrumpir su embarazo. Tendrá que informarse de qué puede hacer. Tendrá que visitar a un especialista y lograr un dictamen, y luego a otro, sin excluir un tercero si alguno no avala el diagnóstico. Una vez tenga ambos dictámenes tendrá que acudir a un centro sanitario público o privado autorizado, esperando suerte y que si va a un centro público no la reboten hacia otro porque allí todos son "objetores". ¿Es justo aumentar así la angustia de esa mujer? ¿Por qué y en beneficio de quién este cambio?

Para entender la regresión política que esto significa en el ámbito del pensamiento progresista, recordaría que el proyecto original de la legislación vigente aprobado por el Parlamento en 1983 no exigía ningún dictamen previo. La exigencia de un dictamen previo fue consecuencia de la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, que, si bien rechazaba el grueso de las alegaciones del Partido Popular, exigía la introducción de ese tipo de tutela médica previa, lo que fue recogido para permitir la entrada en vigor de la ley en 1985, no por convencimiento de la mayoría parlamentaria. Y si el Parlamento de hace 26 años no había visto esa necesidad, tampoco pensaban que fuera una exigencia constitucional los magistrados del Tribunal Constitucional Jerónimo Arozamena, Francisco Tomás y Valiente, Ángel Latorre, Manuel Díez de Velasco, Francisco Rubio Llorente y Luis Díez-Picazo. Éste último, en su voto particular, escribía: "Me resulta muy difícil de entender, constitucionalmente, que una conducta sea punible o deje de serlo por el número de médicos intervinientes o por el lugar en que se realice, porque una cosa es el Código Penal y otra la hipotética reglamentación administrativa de los abortos justificados o inculpables".

En cuanto a la propuesta de prohibir la IVE a las mujeres embarazadas en grave riesgo para su vida o salud a partir de la finalización de la semana 22, debe ser juzgada, antes de nada, por sus consecuencias para las mujeres en esa situación, pero también por su calado ideológico.
Pasma que el anteproyecto recorte derechos a aquellas que con más justificación podrían ejercerlos, aunque ya sabía que algunos sectores del PSOE presionaban en esa dirección y había escrito de ese temor en el blog. He preguntado a algunas amigas por las razones que se dan y con sus respuestas he compuesto mi propio puzzle. Deduzco que hay un pretexto oficial y otro oficioso. El oficial, "ético", es que hay que dar prioridad casi absoluta -salvo si tiene ciertas enfermedades- al feto a partir de que haya una mínima posibilidad de viabilidad (de hecho, la supervivencia en partos a las 22 semanas es muy escasa, y en los casos en que se da son frecuentes graves daños). El oficioso, "oportunista", es que esta regresión no es importante porque el número de abortos en esa fase es muy pequeño e porque, dicen, nadie los hace en España desde que una intervención judicial desmantelara algunas clínicas.
Entrar en la polémica sobre el momento de viabilidad lleva a un "cul de sac". Los adelantos técnicos pueden ir recortando el número de semanas necesarias para que haya alguna posibilidad de viabilidad. ¿Pretende el Gobierno ir recortando derechos de las mujeres según progresen las técnicas? ¿No lleva todo esto a la paulatina negación del derecho al aborto? Contra esta perspectiva que no es ética sino "tecnológica", sugiero un enfoque en el terreno propio del feminismo y no sobre aquel al que poco a poco nos han ido llevando las fuerzas partidarias de imponer una maternidad forzada, como extraordinariamente señala Beatriz Gimeno en "Políticas del aborto".

¿Está justificado que a partir del día 155 de gestación la protección jurídica del feto prime sobre la vida o salud de la mujer embarazada en grave riesgo? No, y me parece casi imposible argumentarlo, pues excede a la lógica y afecta a los sentimientos humanos más importantes y a valores primordiales. ¿Cómo negar prioridad jurídica a la vida y la salud de una mujer sobre la sólo potencial futura vida humana autónoma? Entiendo que una mujer decida afrontar el peligro porque quiere ser madre; pero también entiendo que otra, incluso aunque quiera ser madre, decida no intentarlo esa vez si el riesgo es alto. Si alguien debe dar razones sería el Gobierno, pues se propone cambiar la ley en un aspecto que parecía cerrado tras la sentencia del Tribunal Constitucional en 1985, que rechazaba los argumentos de Alianza Popular en lo que se refiere al conflicto entre la vida y salud de la mujer y la protección del nasciturus. Dicha sentencia, a la que no puede calificarse de progresista y que fue apoyada precisamente por el sector conservador, respecto al "conflicto entre la vida de la madre y la protección de la vida del nasciturus" decía que "si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida (...); por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre". Y añadía que "la prevalencia de la vida de la madre tampoco resulta inconstitucional, máximo teniendo en cuenta que la exigencia del sacrificio importante y duradero de su salud bajo la conminación de una sanción penal puede estimarse inadecuada".

Incurre, a más a más, en grave inconsistencia el Gobierno cuando pretende añadir una nueva indicación que permitiría, sin límite temporal alguno, abortar si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable, pero no incompatible con la vida. ¿En qué se fundamenta esta propuesta legislativa? Si es para evitar al futuro ser humano una vida penosa, carece de sustento ético y jurídico, más aún si viene de un Gobierno y un partido que ha rechazado en el Parlamento toda iniciativa tendente a permitir que una persona consciente de sus actos con una enfermedad extremadamente grave e incurable pueda decidir libremente si quiere vivir o morir. Si se justifica como un derecho de la mujer a decidir si quiere o no afrontar el cuidado de un hijo en esa situación durante el resto de su vida, derecho que debe tener pero no por la causa dada sino por ser su decisión, ¿cómo puede negársele el derecho a abortar ante un grave riesgo para su salud o su vida? ¿Que escala de valores utiliza el Consejo de ministros para regular los derechos de las mujeres?
Digo también que la trascendencia y alcance de los derechos no depende del número de personas que los ejercerían en un período dado. En la decisión de si una mujer embarazada puede abortar en la semana 23 si la continuación de la gestación amenaza gravemente su vida o salud no debe contar para nada si cada año hay uno, mil o millones de casos. Este tipo de argumentos, referidos al caso de riesgo para la vida, ya estuvieron presentes en el debate constitucional de 1985: según la sentencia, los recurrentes estimaban que "no es necesaria esa indicación, pues cabe dentro de la eximente general de estado de necesidad. Por otra parte, recuerdan que, según los técnicos en la materia, los casos de este tipo son cada vez menos frecuentes, prácticamente inexistentes". A ello, el Abogado del Estado respondió, según dice la sentencia, que "el que la norma haya de tener una aplicación más o menos frecuente no elimina el problema en los casos que aparezca", criterio jurídicamente evidente. Además, el hecho cierto de que cada año se realizan en España muy pocos abortos después de la semana 22 resalta la arbitrariedad de la propuesta del Gobierno, pues confirma que sólo se recurre a esa opción en casos extremos y que hacer que estas mujeres paguen la factura del mito de los "abusos con el supuestos de salud" sería una injusticia y un abuso.

¿Por qué Zapatero quiere recortar los derechos de las mujeres embarazadas en grave riesgo para su vida o salud, cuando ya han sido reconocidos por el Tribunal Constitucional en 1985? Creo que juega con esos derechos para no aparecer como alguien que amplia el derecho de aborto, sino como alguien que lo regula de otra manera, abriendo una puerta por aquí, cerrando otra por allá. Es un guiño inútil a la derecha, como lo ha sido el papel decisivo y egocéntrico de Zapatero en el nombramiento de un fundamentalista católico al frente del Consejo General del Poder Judicial, con las consecuencias que eso ha tenido. No es Divar quien ha impedido que el CGPJ reconozca la constitucionalidad de la reforma de la ley, sino Zapatero, que le propuso sólo para mejorar su imagen personal de "hombre consensual".

El Gobierno quiere aparentar que da una solución "moderada", que va a terminar con "los abusos". Pero se dispone a complicar las cosas a las mujeres que, pasada la semana 14 de su embarazo, sufran graves riesgos para su vida o salud. Esta actitud no puede justificarse por una estrategia electoral, totalmente ineficaz por otra parte ya que nada cosecha en la derecha y le hace perder mucho entre las mujeres feministas.

5. Lo mejor del anteproyecto es la disposición final segunda, en la que se modifica el artículo 9.4 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente. Esa ley reconoce a las menores de edad, a partir de los 16 años, el derecho a dar su consentimiento informado respecto a las prácticas médicas. De ese derecho sólo quedan excluidos tres casos, uno de ellos la interrupción voluntaria del embarazo. El anteproyecto se limita a dar a la IVE el mismo trato que a otras intervenciones médicas. No propone un régimen especial, sino acabar con un estado de excepción. En esta parte, estoy con el Gobierno, aunque las jóvenes menores de 16 años también deberían poder decidir. No comprendo que un adulto se considere lo bastante "maduro" y sabio para marcar la vida de otra persona quitándole su derecho a elegir entre parir y abortar.
La reacción social a esta propuesta ha sido negativa, aunque también es cierto que ha sido muy mal explicada y posiblemente mal tramitada, porque podría haberse reformado previamente la Ley 41/2002, de forma separada a la reforma general sobre la IVE, distanciando ambos debates sociales. De todas maneras, temo que el rechazo refleja también la permanencia de viejas ideas de la familia como estructura de poder. No tienen credibilidad las críticas que recurren a la necesidad de ayudar a las jóvenes en ese trance, pues, en tal caso, este clamor reaccionario se habría alzado cuando se aprobó la Ley 41/2002, dado que es de suponer que esa supuesta "necesidad de ayuda y acompañamiento familiar" no estaría sólo presente en caso de aborto sino también en otras muchas intervenciones sanitarias. Además, la reforma propuesta no impide que una joven embarazada hable de su situación en su familia y pida su compañía, como no impide que lo hagan ya en otras intervenciones reguladas por la misma normativa. Lo que debería preocuparnos es ¿por qué hay tantas familias que creen que las hijas adolescentes tendrían miedo de comentar su embarazo?; ¿por qué hay tantas familias a las que no ha importado que las jóvenes dispongan de autonomía para decidir en intervenciones o tratamientos de otro tipo, pero no soportan que tengan tal autonomía para decidir parir o abortar? ¿Qué ocurre en esas familias?

Las consecuencia de un retroceso sobre lo propuesto pueden ser funestas, incluso si se mantiene la capacidad de elegir de la joven pero se obliga a que la familia sea informada. Si una joven afronta esa situación sin comentarlo con la familia, es que tiene miedo a que lo sepan. Decirla que puede decidir pero que su familia será avisada es empujarla hacia un aborto clandestino, de cuyas consecuencias serán responsables los legisladores que aceptasen tal restricción. Y serán responsables de lo que ocurra si, en caso de optar por el aborto legal, la joven sufre actos de violencia familiar o presiones para obligarla a ser madre sin quererlo, tan condenables como lo serían las presiones para que aborte si decide ser madre. He visto un trozo de un mitín de Rajoy en el que decía algo parecido a "¿quién va a querer más a una joven que su familia?". En muchos casos es así, y en ellos es muy probable que las jóvenes se sentirán lo bastante respaldadas como para comentar su situación. Pero también hay bastantes casos en los que no es así. Los datos de que se disponen sobre el origen de los abusos sexuales sobre niñas y adolescentes revelan que a veces la familia no es lugar de apoyo y calor humano sino de horror y violencia, o, sin llegar esa situación terrible, un espacio de intolerancia y autoritarismo. Según Bárbara Torres, profesora de Psicología de la Universidad del Vasco, "...el agresor suele ser alguien con una relación cercana a la familia y con conocimiento del niño. De hecho, en la mayoría de las veces, los abusos son intrafamiliares" (Noticias de Guipuzcoa, 25/2/2008). Según el estudio "Abuso sexual en la infancia y adolescencia: efectos a largo plazo en la salud sexual y reproductiva y las relaciones sexuales y afectivas en mujeres adultas", elaborado por el Programa de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva (PASSIR) y el Instituto de Investigación en Atención Primaria Jordi Gol, "El abuso sexual intrafamiliar es desgraciadamente la modalidad más frecuente y, a la vez, la más grave, ya que la persona recibe de los seres que supuestamente deben protegerle un daño que puede condicionar su desarrollo personal y psicosexual futuro". Según noticia difundida por Europa Press, en la presentación de la asociación ASPASI, el 2/6/2008, "se destacó que una de cada cuatro niñas y uno de cada siete niños sufre abusos sexuales en España antes de cumplir los diecisiete años", y se resaltó que "En un alto porcentaje de los casos, alrededor del 86 por ciento, se silencia porque los abusos son cometidos por miembros de la propia familia de la víctima y de su entorno más próximo".
Corresponde a la joven embarazada decidir qué va a hacer y quién debe saberlo.

6. El capítulo "Garantías en el acceso a la prestación" es decepcionante. La única garantía que da es que si el sistema público de salud no puede atender a tiempo un aborto voluntario, se compromete a pagar el importe de la prestación en el centro acreditado que la mujer elija en el territorio español. El problema crucial que plantea la no realización de la IVE en casi ningún centro sanitario público queda sin resolver, pese a que la prestación se incluya en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Hay que tomar en cuenta diversos aspectos para que haya verdaderas garantías.
- La regulación de la objeción de conciencia. Teniendo en cuenta que, según la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, el derecho a la objeción de conciencia "existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación" (no se da el mismo trato a otras objeciones), la no regulación de la objeción ha significado un ejercicio arbitrario y descontrolado de tal derecho, lo que, dadas las presiones existentes, ha sido uno de los motivos por los que las IVE se han venido realizando en su inmensa mayoría (en torno al 97%) en centros privados. Por ello, en caso de que se reconozca tal derecho a objetar, se demanda la creación de un registro de personal sanitario objetor a participar en abortos voluntarios, regulando sus derechos y deberes así como el sistema de sanciones a quienes se nieguen a prestar ese servicio sin haberse inscrito y a quienes se atengan a la objeción en unos centros sanitarios pero no en otros.
- Hay que garantizar en todas las comunidades autónomas una red de centros públicos que den esta prestación con cercanía suficiente al lugar de residencia de la mujer afectada, para lo que es demasiado ambiguo decir que "Se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan" (art. 18). En ese sentido, la objeción de conciencia individual no puede nunca dar lugar a una "objeción institucional" por la que un centro no realice IVE si no hay personal dispuesto a hacerlo. Tiene que ser, además, una prestación normalizada, habitual, para lo que un buen criterio podría ser que todo centro público que atienda partos también realice IVE, dotado del personal y material adecuado (hay 22 abortos por cada 100 partos). No se trata de eliminar las clínicas privadas acreditadas, que han jugado un papel que todas las mujeres debemos agradecer, sino de lograr el fin del "marcaje" que han venido sufriendo aquellos centros y profesionales que hasta ahora han permitido que en este país se pueda abortar. Quizá no hubiese que excluir la posibilidad de ofrecer la opción de integración voluntaria de estas clínicas y de su personal en la red pública, manteniendo un sistema de conciertos para quienes prefieran seguir en la actual situación. Son dos cosas compatibles: el reconocimiento del papel jugado y, dada su gran experiencia y compromiso social, a jugar en el futuro por ciertas clínicas privadas, y la normalización de la IVE como prestación del sistema sanitario público.

7. El anteproyecto introduce dos indicaciones permisivas nuevas, éstas sin plazo. Una es muy razonable, ya que se refiere a anomalías fetales incompatibles con la vida tras el parto; sería malvado obligar a una mujer a parir sabiendo durante varios meses que su hijo morirá muy poco después de nacer. La otra es un dilema: se propone una indicación sin plazo para casos en que las anomalías fetales son compatibles con la vida pero darán lugar a una enfermedad muy grave e incurable del potencial hijo. Oscilo entre los principios y el pragmatismo, pues si por una parte me parece indignante que no se reconozcan otras causas tanto o más potentes, empezando por el grave riesgo para la vida o salud de la mujer, también me planteo si se puede renunciar a cualquier resquicio que se añada. El artículo antes citado de Beatriz Gimeno me convenció de que los supuestos eugenésicos plantean un conflicto ético mucho más profundo que el del aborto en sí mismo, ya que, en aquellas legislaciones que ponen la protección del feto por encima de los derechos de las mujeres, resulta difícil justificar éticamente el supuesto eugenésico, conflicto que no se da dentro de la lógica democrática del derecho a decidir sin alegar causa. Es algo abierto a la reflexión.

8. No conozco la relación de fuerzas ni las posibilidades reales, tampoco sé si hay unidad feminista o si hay mucha brecha entre quienes piden que se mejore el proyecte y quienes dan apoyo incondicional al Gobierno. Se lleve como se lleve esta lid, me parece que hay dos objetivos muy importantes.
a) Impedir que la reforma cierre el debate sobre los derechos reproductivos, pues, pese a lo que pueda parecer a primera vista, en el marco conceptual y de principios el actual anteproyecto es retrógrado e impediría futuros avances si no se rompe con ese marco, mientras que deja abierta la puerta a futuras regresiones: téngase en cuenta que, ideológicamente, lo peculiar de esta reforma es que, a diferencia de la ley de 1985, fija un momento (la viabilidad de supervivencia tras el parto) a partir del cual la protección del feto casi tiene prioridad absoluta sobre la opinión y la situación de la mujer embarazada. Como ya he dicho antes, la evolución de las tecnologías sanitarias indica que ese punto de inflexión tenderá a estar más cerca del inicio del embarazo. Tal vez la paradoja que se plantea es que el anteproyecto 2009 relajaría para la mayor parte de los abortos las condiciones a las que ahora obliga la ley de 1985, ya que muchos podrán hacerse sin dar motivo, pero que, sin embargo, la nueva propuesta se fundamenta en una concepción que cierra las puertas a una futura mejora y afianza el campo ideológico anti-elección, mientras que los criterios más pragmáticos de la ley 1985 no cerraban la vía a reformas avanzadas, por lo que es tan penoso que se derroche esta ocasión.
b) Intentar mejorar el proyecto en su trámite parlamentario, lo que supongo exigirá una movilización social feminista. No creo que pueda lograrse la ley que necesitaríamos, pero tal vez se pueda ejercer presión para mejorar algunos aspectos cruciales: despenalización del aborto, ningún recorte en los derechos ya existentes, ampliación del plazo de libre elección, normalización en el sistema nacional de salud y mantenimiento de la propuesta referida a los derechos de las jóvenes.

Una crítica dura a los fundamentos ideológicos del anteproyecto y un trabajo específico para mejorar la ley. Esa combinación es posible, porque coinciden aquellos aspectos de la ley más dañinos desde el punto de vista de las necesidades de las mujeres que quieren abortar con aquellos aspectos de ella que consolidan una visión más restrictiva de los derechos reproductivos. De cómo hacerlo, poco puedo decir, me sumo a lo que decida el movimiento feminista en España.

 

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