Trasversales
Vicent Àlvarez

La contratación pública, déficit democrático

Revista Trasversales número 15, octubre 2009


La generalización de casos de corruptelas, generadas a partir de los contratos de las administraciones con las empresas privadas, ahí tenemos como botón de muestras el caso valenciano y de otros tantos lugares que están pendientes de los tribunales de justicia, son motivo de una justificada alarma. En este tipo de cuestiones, sin embargo, los tribunales de justicia podrán sancionar, condenar o no hacerlo, pero no solucionarán el problema. Lo óptimo sería disponer de medios que evitaran esas situaciones, y esto es lo que, también, debería preocuparnos en estos momentos.
Seguramente habría que señalar un primer déficit de esta democracia, el de la ética. Aquí se ha vertido mucha tinta, pero como hemos visto, se ha pasado de la ética, de la gestión honesta e imparcial. También tendríamos que revisar nuestro sistema de contratación pública, es esta una consideración que nos hacemos muchos de los que venimos dedicando parte de nuestra actividad profesional en alguna administración. En tal orden de cosas, considero oportuno suscitar alguna reflexión sobre el tema, sobre esa base de experiencia personal y colectiva.
En la materia he conocido hasta la fecha tres normas que no han resuelto el tema. Heredamos del franquismo una ley que rigió la contratación administrativa hasta el año 1995, hecho bastante llamativo, pues se sabía cómo durante la dictadura existió mucha corrupción. En el año citado se dictaría una nueva ley, la cual estaría en vigor hasta el 2007, momento este último en el cual se hizo una nueva reforma que pretende ser global, de racionalización y eficacia.
Las normas, especialmente las importantes, vienen siempre precedidas de una exposición de motivos, en donde el legislador manifiesta sus intenciones y cita los puntos centrales de su contenido. No olvidemos que el legislador democrático es el parlamento, las Cortes y el Senado en nuestro caso. Pues bien, de la lectura de la exposición de motivos de la ley que hoy tenemos se deduciría que esa preocupación por la ética y por cortar corruptelas no está suficientemente presente. Se insiste en otros aspectos más de perfeccionamiento técnico,y de la creación de formas contractuales más funcionales y homologadas en el marco europeo.
Sólo veo algunas pocas novedades de cara a evitar el descontrol en cuanto a las entidades no públicas creadas por las administraciones, en algunos casos como tapadera para camuflar sus contratos. Con la nueva ley se amplía la aplicación de las incompatibilidades, y las garantías para entidades como las fundaciones con capital público. Se ha mejorado un poco el régimen formal, y poco más.
Se da, pues, por sentado que con auditorías, obligatorias en algunos casos, hechas por las propias administraciones, se va a controlar el tema, y, al final, por otro lado, queda la vía penal, como ya hemos dicho. Aunque todavía es un poco pronto para evaluar si la nueva ley puede frenar la corruptela, tanto si es por interés o por obtener alguna prebenda como si es desinteresadamente, una norma que no está presidida por una explícita voluntad no me merece confianza. A mi juicio, es mejor evitar, cortar y prevenir, evitando situaciones como las que estamos viendo. Eso comportaría crear alguna mediación, algún instrumento de control más democrático y efectivo. En tanto no se aborde el problema, más desde la perspectiva de la prevención, tendremos un déficit, un vacío. Lo cual no implica ignorar le necesidad de un rearme ético en la vida pública.



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