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La Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: su contenido y su desarrollo reglamentario

Revista Trasversales número 19 julio 2010


Con este documento se quiere informar de forma clara y ordenada de los aspectos más importantes (para mal o para bien) de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, contrastando su contenido con las demandas del movimiento feminista. No somos juristas, si hay errores avisadnos. Sin duda este informe se hace desde una visión muy crítica de esta ocasión perdida, pero permite y fomenta que cada cual pueda juzgar por su propia cuenta. En algunos apartados se compara la ley con las demandas previas de diversas plataformas feministas, aunque la interpretación que podamos hacer de sus propuestas es responsabilidad exclusiva nuestra.

1.El Gobierno elaborará una Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva quinquenal con evaluación bienal (art. 11)

Aunque la idea es positiva, la valoración de esa Estrategia dependerá de su contenido. Un grave defecto de la Ley es que no fija plazo para su aprobación, por lo que puede demorarse indefinidamente. Los Reales Decretos 831/2010 y 825/2010 regulando determinados aspectos del desarrollo de la Ley no dicen nada al respecto. El 8 de julio de 2010 el grupo parlamentario ERC-IU-ICV presentó una propuesta no de ley instando al Gobierno a que dicha Estrategia sea aprobada durante 2010.

2. Salvo en las excepciones fijadas por la ley, la interrupción voluntaria del embarazo sigue siendo delito (art. 145 y 145 bis del Código Penal).

No se ha satisfecho la reivindicación de despenalización del aborto voluntario. Mujeres ante el Congreso pidió que el aborto "deje de estar tipificado como delito regulado dentro del Código Penal, siempre y cuando no se realice contra la voluntad de la mujer o por imprudencia"; Nosotras decidimos decía que "La única referencia que ha de quedar en el código penal sobre aborto deben ser los casos en los que se realice contra la voluntad de la mujer o por imprudencia". Enmiendas de ERC-IU-ICV pidiendo la despenalización no fueron aceptadas.

3. La Ley establece diversas penas por el delito de interrupción voluntaria del embarazo

a) Para la mujer que produjere o consintiere su aborto fuera de los casos previstos y dentro de las primeras 22 semanas: multa de 6 a 24 meses (art. 145, CP).

Se ha eliminado la pena de prisión de 6 a 12 meses antes vigente, pero si la mujer no paga la multa el castigo será un día de privación de libertad por cada dos cuotas-día no pagadas, lo que podría suponer hasta 12 meses de arresto.

El sistema de días-multa funciona así: el importe de la multa será una cuota por cada día de condena fijada entre 2 y 400 euros. Una condena a 10 meses de multa con cuota diaria de 200 euros significaría una multa de 10*30*200 = 60.000 euros. Por tanto, la multa por este delito podría alcanzar hasta 288.000 euros.

b) Para la mujer que produjere o consintiere su aborto fuera de los casos previstos por la ley y después de la semana 22: multa de 15 a 24 meses (art. 145, CP)

Se ha eliminado la pena de prisión de 6 a 12 meses antes vigente, pero si la mujer no paga la multa el castigo será un día de privación de libertad por cada dos cuotas-día no pagadas, lo que podría suponer hasta 12 meses de arresto. La elevación de la multa mínima a 15 meses una vez pasada la semana 22 de la gestacion es una agravación de pena creada por la nueva ley.

El sistema de días-multa funciona así: el importe de la multa será una cuota por cada día de condena fijada entre 2 y 400 euros. Una condena a 15 meses de multa con cuota diaria de 200 euros significaría una multa de 15*30*200 = 90.000 euros. Por tanto, la multa por este delito podría alcanzar hasta 288.000 euros.

c) Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento fuera de los casos previstos por la ley y dentro de las primeras 22 semanas: prisión de 12 a 36 meses e inhabilitación profesional de 12 a 72 meses (art. 145, CP)

Se mantiene como en la Ley de 1985

d) Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento fuera de los casos previstos por la ley y pasadas las 22 primeras semanas, prisión de 24 a 36 meses e inhabilitación de 42 a 72 meses (art. 145, CP).

La elevación del tope mínimo de la pena de prisión y multa para abortos posteriores a la semana 22 de gestación es una agravación sancionadora introducida por esta ley.

e) Para quien practique un aborto dentro de los casos permitidos por la ley, en las primeras 22 semanas, pero comenta irregularidades administrativas: multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 6 a 24 meses (art. 145bis, CP)

Este delito ha sido creado por la nueva ley. Las irregularidades administrativas penadas son la no entrega a la mujer de la información previa, el incumplimiento de los 3 "días de reflexión", la ausencia de los dictámenes previos exigidos o la realización de la IVE fuera de centro acreditado. En este último caso la ley presenta una extraña ambigüedad, ya que dice que la pena "se podrá imponer en su mitad superior", a diferencia de otros artículos donde dice "se impondrá". No tenemos claro cómo interpretar esto, ya que si el rango de la pena aplicable es de 6 a 12 meses es evidente que la pena podrá estar entre 9 y 12 meses, y decirlo no añade nada nuevo. La interpretación más favorable de este galimatías sería que en las otras tres irregularidades citadas no se pudiera imponer la pena en la mitad superior, aunque no lo dice explícitamente. ¿Hay juristas por ahí que nos lo puedan aclarar?

f) Para quien practique un aborto dentro de los casos permitidos por la ley, pasadas las 22 semanas y comenta irregularidades administrativas: multa de 9 a 12 meses e inhabilitación de 15 a 24 meses (art. 145bis, CP)

Este delito ha sido creado por la nueva ley. Las irregularidades administrativas penadas son la no entrega a la mujer de la información previa; el incumplimiento de los 3 "días de reflexión", la ausencia de los dictámenes previos exigidos o la realización de la IVE fuera de centro acreditado.

4. La ley establece casos en que la IVE está permitida.

Hay criterios singulares para cada caso y varios requisitos comunes (art. 13). Los requisitos comunes son que se practique por un(a) especialista o bajo su dirección, en centro acreditado y con consentimiento de la mujer o, en su caso, del representante legal, salvo riesgo inmediato grave. El Real Decreto 825/2010 establece además que en todos los supuestos permisivos de la interrupción del embarazo, con carácter inmediato y previo a la prestación del consentimiento por escrito, se habrá de informar a la mujer, preferentemente en forma verbal (...) sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, en lo que llama la atención tanto la preferencia por la información verbal, incontrolada por tanto, como la idea de que un(a) especialista pueda decir a una mujer las consecuencias psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.

a) Se puede interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer embarazada, una vez transcurridos tres días tras la obligatoria entrega de información sobre "derechos, prestaciones y ayudas públicas de ayuda a la maternidad" (art. 14).

El plazo de 14 semanas queda muy lejos de las aspiraciones del movimiento feminista. Mujeres ante el Congreso: "Es fundamental que la libre decisión de las mujeres no sea limitada a las 14 primeras semanas, plazo marcadamente insuficiente, no sólo respecto a las aspiraciones históricas del movimiento feminista sino también respecto a las legislaciones europeas más avanzadas, en las que se admiten plazos de libre decisión en torno a las 24 semanas". Nosotras decidimos: "El reconocimiento del derecho a decidir de las mujeres en las veintidos primeras semanas de embarazo". ERC-IU-ICV presentó una enmienda solicitando un plazo de 22 semanas y el BNG (Grupo Mixto) otra solicitando 16 semanas, pero fueron rechazadas.

En cuanto a la "información" y al período de reflexión, la mayor parte del movimiento feminista criticó que el ejercicio de un derecho se supedite a una "reflexión" previa durante tres días, como si las mujeres tomásemos estas decisiones sin reflexionar, así como el sesgo del contenido de la información, según el RD 825/2010 "orientada a la protección de la maternidad", concepto equívoco y usado de forma demagógica que en el caso de una mujer que no quiere ser madre en un momento dado sólo significa que se intenta forzar su voluntad. La regulación de esa información hecha por el Real Decreto 825/2010 refuerza la función "disuasora" de la información. La información deberá contener documentación aportada por la Administración general del Estado e información aportada por la Comunidad Autónoma, con contenidos más útiles para quienes desean tener hij@s que para las mujeres que optan por la IVE, ya que, entre otras cosas, debe incluir "Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto" y "Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento", sin que se establezcan límites claros a esa intención disuasoria. Posiblemente sea un mamotreto con decenas de páginas. La regulación hecha opta por la peor interpretación en el marco de la Ley y, de hecho, da pie a barbaridades como las que pretende el gobierno valenciano, que se propone incluir en el sobre ecografías en las que aparezcan fetos.

b) Se podrá abortar en las primeras 22 semanas si hay grave riesgo para la vida o salud de la embarazada y consta así en dictamen previo de un(a) especialista, salvo urgencia por riesgo vital (art. 15a). A diferencia de lo que establecía la anterior legislación y ratificó el Tribunal Constitucional, una vez superadas las primeras 22 semanas de gestación la IVE de una mujer en grave riesgo para su vida o salud se ha convertido en delito, por lo que este supuesto es en realidad un recorte de derechos vigentes durante 25 años.

Los requisitos durante las primeras 22 semanas del embarazo se mantienen en este supuesto iguales a los de la legislación anterior. El proyecto de ley pretendía elevar a dos el número de dictámenes, pero las Cortes aprobaron parcialmente una enmienda de ERC-IU-ICV que dejaba el número de dictámenes previos en uno. La prohibición de que una mujer en grave riesgo aborte tras las primeras 22 semanas es un retroceso respecto a la ley anterior, que no imponía plazo alguno, y se opone a las peticiones del movimiento feminista. Mujeres ante el Congreso: "nos posicionaremos en contra de una regulación que establezca un plazo de libre decisión pero que desproteja a las mujeres en las situaciones más difíciles, sin tener en cuenta los riegos para su salud física y psíquica en cualquier momento del embarazo". Nosotras decidimos pedía "indicaciones en el caso de malformaciones fetales y de riesgo para la salud de la embarazada que respondan a criterios médicos, sin límite de plazo". Enmiendas de BNG y ERC-IU-ICV trataron de impedir que se negase el derecho a la IVE a partir de las 22 semanas a las mujeres en grave riesgo, pero no fueron aceptadas.

c) Se podrá abortar cuando no se superen las 22 semanas de gestación, haya riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en dos dictámenes de especialistas (art. 15b).

Igual que la ley de 1985.

d) Se podrá abortar, sin límite de plazo, en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida (del nasciturus), con dictamen previo de dos especialistas.

Supuesto nuevo, aunque en realidad esa situación estaba antes cubierta por los evidentes graves riesgos psíquicos de una mujer a la que se obligase a mantener una gestación no viable.

e) Se podrá abortar, sin límite de plazo, cuando haya diagnóstico previo de enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto, aunque no incompatible con la vida, y lo confirme un comité clínico.

Habrá al menos un Comité clínico por Comunidad autónoma y estará formado por dos especialistas y un(a) pediatra, cuyo nombramiento será hecho por la Comunidad autónoma, aunque la mujer podrá elegir un(a) especialista (el reglamento impuesto por el RD 825/2010 no reconoce a la mujer el derecho a decidir a qué miembro estable del comité sustituirá la/el especialista de su elección, quedando la decisión en manos de la Comunidad autónoma). El RD 825/2010 ha establecido los siguientes plazos: una vez solicitada, tras el primer diagnóstico, la tramitación del expediente a la Comunidad Autónoma ésta asignará el caso, en un plazo máximo de 24 horas, al comité clínico; el comité clínico deberá emitir su dictamen en un plazo máximo de 10 días, salvo que, motivadamente, se acredite que las pruebas diagnósticas o de otro tipo que deban practicarse requieran un plazo mayor (no se pone límite alguno a ese plazo). Si el Comité confirma el diagnóstico debe comunicárselo en el plazo de 12 horas al órgano competente de la administración autonómica, que lo notificará a la interesada para que pueda llevarse a cabo la IVE.

Es un nuevo supuesto, que ha sido criticado por imponer una nueva forma de tutela sobre la decisión de las mujeres a través de un organismo designado por una autoridad política al que se atribuye la potestad de rechazar el diagnóstico hecho por un(a) especialista.

5. Se reconoce a las mujeres de 16 y 17 años el derecho exclusivo a dar o negar su consentimiento para someterse a una IVE, pero tendrán que entregar en el centro sanitario documento acreditativo de haber informado a sus representantes legales, y debe hacerlo acompañada de un(a) representante legal suyo. Esta obligación de "infomación y acompañamiento" sólo podrá eludirse si, a juicio del médico o médica responsables de la IVE, la joven "alega fundadamente" que esto le provocara conflicto grave.

Si bien antes la ley no reconocía a estas jóvenes el derecho a decidir, el alcance reformador de esta modificación ha ido debilitándose, ya que el proyecto inicial no incluía la obligación de información a sus representantes legales, la ley aprobada lo incorporaba y el reglamento que rige su funcionamiento ha degradado profundamente este avance, al imponer la presencia física de sus progenitores o representante y cargar la responsabilidad de decidir si esto provocará un conflicto grave sobre personal sanitario, con el riesgo de sufrir posteriores denuncias que esto implica. Muchas voces del movimiento feminista han señalado que esto puede dar lugar a abortos clandestinos e innecesariamente tardíos o a maternidades no deseadas.

6. La IVE estará en la cartera de servicios comunes del Sistema Público de Salud (art. 18). Se garantiza a la mujer el acceso a la IVE con independencia del lugar de residencia (art. 19.1) y, si lo quiere, su realización en su Comunidad Autónoma de residencia (disposición final 5). Si el servicio público no pudiese facilitar a tiempo la prestación las autoridades sanitarias asumirán el abono en cualquier centro acreditado (art. 19.2). El RD 825/2010 ha establecido que la mujer puede considerarse autorizada a ello si pasados diez días desde la solicitud de la prestación el servicio público no le ha comunicado el centro sanitario donde se realizará la IVE.

Los principios generales establecidos, de cumplirse, sí podrían ser un importante avance hacia la "Equidad territorial y un protocolo común para todo el Sistema Nacional de Salud, que asegure la prestación efectiva de la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública, con posibilidades de acceso y proximidad similares en todos los territorios" que había pedido Mujeres ante el Congreso. La aprobación de la disposición adicional quinta, propuesta por Nafarroa Bai, fue un paso importante en ese sentido. Sin embargo, todo esto está en serio riesgo ante la ausencia de una regulación que garantice la existencia de suficientes centros públicos que realicen la prestación (en algunas comunidades dicen que no se hará, en otras se habla de que los centros públicos "se ofrezcan" y la ausencia de un regulación de la objeción de conciencia. La fecha de entrada en vigor de la ley era conocida desde hace mucho tiempo y era un deber de la autoridad política estatal y autonómica que desde el primer día estuvieran funcionando centros públicos capaces de dar estar prestación. Esta dejación escandalosa y la ausencia de regulación precisa hace temer que no haya voluntad política de que esos principios se hagan realidad. En el momento actual esos principios no se estan cumpliendo. En cuanto a los diez días durante los que la mujer debe esperar la respuesta de la comunidad autónoma, suman nuevos obstáculos para el ejercicio de un derecho que está limitado además por plazos irrebasables.

7. La objeción de conciencia se reconoce como derecho individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la IVE, sin menoscabar el acceso a la prestación y su calidad. Debe manifestarse anticipadamente y por escrito, y no abarca la atención médica a las mujeres que lo precisen antes y después de la operación (art. 19.2). Por el momento, nada de esto se está aplicando ni está regulado.

Esta formulación fue un importante logro alcanzado durante la tramitación de la ley. El proyecto de ley no hablaba de la objeción de conciencia. Mujeres ante el Congreso había solicitado la "Regulación de las responsabilidades de los centros sanitarios y de la objeción de conciencia de sus profesionales, de forma que ésta no pueda llevar a que determinados centros sanitarios dejen de atender las IVES por ausencia de personal dispuesto a hacerlo". Nosotras decidimos había pedido "Una regulación adecuada de la objeción de conciencia que no pueda ser invocada de forma colectiva por los centros sanitarios". El debate sobre la regulación lo introducen enmiendas de BNG y ERC-IU-ICV. Pero en estos momentos, con la ley ya en vigor, no se ha regulado nada de esto, ni creado un registro de objetores, etc. En eso se escudan ciertos gobiernos regionales para decir que en su comunidad no hay profesionales que quieran hacer IVEs. En tanto que no exista una regulación precisa y de obligado cumplimiento, la letra de la ley seguirá siendo papel mojado. Posiblemente no sea casualidad, sino voluntad política, que los decretos reguladores se hayan centrado en garantizar y reforzar las trabas a la IVE y sin embargo sigan sin regular todos los aspectos relativos a equidad territorial, red pública, objeción, etc.

8. Los anticonceptivos de última generación con eficacia avalada por la evidencia científitica se incorporarán a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (art. 7b) El Gobierno dispone de un año de plazo, desde la entrada en vigor de la Ley, para concretar la efectividad del acceso a los métodos anticonceptivos, garantizándose la inclusión de los citados anticonceptivos de última generación en la cartera de servicios comunes del SNS en las mismas condiciones que las prestaciones farmacéuticas con financiación pública (disp. adicional 3)

Mujeres ante el Congreso había pedido "Reconocimiento a los productos ligados a la anticoncepción del mismo tratamiento financiado que tiene otros medicamentos y productos sanitarios dentro del sistema sanitario público, así como la eliminación de todas las dificultades para el acceso a la anticoncepción de urgencia" y que "la anticoncepción tenga el mismo tratamiento financiado que otros productos de farmacia y parafarmacia dentro del sistema sanitario público". El proyecto inicial no hacía referencia a los anticonceptivos de última generación ni a su financiación, temas introducidos en la Ley a partir de enmiendas de ERC-IU-ICV al artículo 7b y de la incorporación de la disposición adicional 3.

9. Según el artículo 8a, la investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo se incorporará en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud. El artículo 8b establece la formación de profesionales en salud sexual y reproductiva, incluida la practica de la interrupción del embarazo.

El proyecto de ley no hablaba de formación en IVE. Mujeres ante el Congreso habia pedido la "Inclusión del aborto en los estudios de medicina, enfermería y otras profesiones socio-sanitarias, desarrollando acciones formativas que, desde el enfoque de género capaciten para su práctica tanto quirúrgica como farmacológica, con el fin de normalizar y de garantizar la preparación del conjunto de profesionales que la lleven a cabo". La formulación de los artículos 8a y 8b, que recogen esa demanda, deriva de la aprobación de enmiendas presentadas por ERC-IU-ICV.

10. Los poderes públicos garantizarán la presencia de la información y educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo (art. 5.1.a)


Ese compromiso no estaba presente en el proyecto inicial; es un paso adelante en cuanto a principios, pero debe hacerse realidad a través de un desarrollo apropiado. Mujeres ante el congreso había pedido: "Impulso de la educación sexual con enfoque de género en los currículos de enseñanza primaria y secundaria" y que "se apliquen las medidas administrativas necesarias para impulsar la educación afectivo sexual en los curriculums de enseñanza primaria y secundaria. Esto debería hacerse de manera obligatoria y trasversal desde un punto de vista holístico y de género, reconociendo así el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el derecho a una sexualidad independiente de la reproducción, el cuestionamiento de la maternidad como destino o como identidad de las mujeres y el derecho al disfrute de la sexualidad desde las diferentes opciones sexuales".



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