Trasversales
No somos nadie

El giro conservador de Zapatero

Revista Trasversales número 20 otoño 2010

No somos nadie: blog


Se subvenciona el despido

Hasta 31/12/2011 y para despidos colectivos u objetivos, procedentes o improcedentes, en contratos indefinidos posteriores al 17/6/2010 y duración mayor a un año, el Fondo de Garantía Salarial paga 8 días/año de la indemnización  (abarata el despido un 40% si es autorizado o procedente, un 24% si es improcedente en contrato de fomento y un 18% si es improcedente en contrato ordinario). El proyecto de presupuestos 2011 destina 100 millones de euros a ello, además de los ingresos procedentes de la cuota empresarial. Grave riesgo de descapitalización de FOGASA: Zapatero disminuyó la cotización de 0,4% a 0,2%, se han elevado mucho el número de salarios impagados... y ahora esto.

Desde el 1/1/2012, para todos los despidos la indemnización a pagar por el empresario se reducirá en el número de días/año que se establezca, a cargo de un "Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar". Ese fondo se financiará "sin incremento de las cotizaciones empresariales", así que lo pagaremos tod@s. Además, se discrimina a las personas que sean despedidas, ya que el saldo de dicho fondo será cobrable al jubilarse, pero quien haya sufrido despido no lo recibirá íntegro porque parte de su indemnización saldrá de ese fondo supuestamente "suyo”.

¿Y esto en qué ayuda a reducir el déficit público o crear empleo estable?


El giro conservador de Zapatero: despido por ausencias justificadas

Se ha facilitado el despido por ausencias justificadas. Se mantienen los requisitos individuales (faltas de asistencia, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses), pero se ha rebajado el requisito referido al absentismo total en el centro de trabajo, que ha pasado del 5% al 2,5%. Entre las ausencias que entran en este cómputo están las bajas  por enfermedad de duración menor a 21 días.

Las mujeres que el 25/5/2010 se quedaron sin pensión

El BOE de 24/5/2010 publicó el decretazo que a partir del día siguiente aumentaba en 467 días  el periodo cotizado necesario para tener pensión contributiva, medida que afecta, sobre todo, a mujeres que han estado fuera del mercado laboral una parte importante de su vida por dedicarse a tareas de cuidado... En 2007 se acordó la elevación progresiva del periodo de carencia en algo más de dos años, pero con entrada en vigor paulatina, a razón de 77 días más por semestre, hasta llegar a 5.475 días el 1/1/2013. En mayo de 2010 el periodo mínimo era 5.008 días. El Real Decreto-Ley 8/2010 suprimió el periodo de transición y estableció 5.475 días desde el 25/5/2010. Por ello, personas, mujeres ante todo, que iban a poder jubilarse con una pension contributiva entre 25/5/2010 y 31/12/2012, han perdido o perderán ese derecho.

El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción...

Despidos colectivos por causas económicas. Para reconocer una situación económica negativa bastará con que haya pérdidas actuales, pérdidas previstas o disminución persistente del nivel de ingresos que puedan afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad para mantener el empleo. La referencia a pérdidas actuales no exige que sean duraderas, la disminución de ingresos es compatible con altos beneficios y la "previsión" de pérdidas futuras es inverificable. En cuanto a la autorización, una vez constatada la causa antes se exigía que los despidos fuesen necesarios para la superación de la situación económica negativa, ahora se ha eliminado el criterio de "necesidad" y basta con la razonabilidad (?) de los despidos para preservar o favorecer la posición competitiva en el mercado.

Despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción. Antes sólo eran autorizados cuando eran necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa y del empleo en la misma. Se ha eliminado el criterio de necesidad y rebajado los fines de los despidos, pues sólo se pide su razonabilidad para contribuir a prevenir una evolución negativa o a mejorar la situación de la empresa favoreciendo su competividad.

La procedencia de los despidos individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se remite a lo establecido para la autorización de despidos colectivos, por lo que ya no se exige "necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo". La duración del periodo de consulta con la representación de las/los trabajadores, antes no inferior a 30 o a 15 días según el tamaño de la empresa, es ahora no superior a 30 o a 15 días.

Así, se facilitan los despidos colectivos o individuales para que los que antes no se autorizaban ahora se autoricen y los que se realizaban como disciplinarios improcedentes (45 días/año, hasta 42 meses) ahora sean objetivos procedentes (20 días/año, hasta 24 meses, de los que en el futuro el empresario sólo pagará una parte).

Modificación de las condiciones de trabajo


Se ha facilitado la modificación de condiciones sustanciales de condiciones de trabajo, incluso de aquellas pactadas en convenio colectivo. Para empezar, antes la modificación debía servir para mejorar la situación de la empresa, pero ahora también se podrá hacer para prevenir una evolución negativa, y el periodo de consultas con la representación de las/los trabajadores se ha reducido (de no inferior a 15 días a no superior a 15 días).

Lo principal es que antes las condiciones establecidas en convenios colectivos sólo podían modificarse por acuerdo mutuo, pero ahora se obliga a que los convenios de ámbito estatal o autonómico establezcan procedimientos "para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos" relativas a la modificación de las condiciones de trabajo, "incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje". Esta regulación, que  sigue sin dar protección a las/los trabajadores de empresas en las que se amenace al personal para que firmen un acuerdo, abre ahora, vía del arbitraje -asimétrico, pues no se puede recurrir a él para mejorar las condiciones sobre las del convenio-, una puerta para la imposición de las modificaciones sin mutuo acuerdo.

Inaplicación del régimen salarial pactado

Los convenios colectivos ya no pueden establecer, como antes tenían que hacer,  las condiciones requeridas para que una empresa se descuelgue del régimen salarial establecido, llevándose ahora la negociación directamente al ámbito de la empresa, lo que significa que en muchas de ellas la inaplicación será aceptada haga o no haga falta, por temor a represalias, más aún con la nueva regulación del despido y millones de personas desempleadas.

Además, la nueva legislación crea también una vía para que la inaplicación pueda llegar a realizarse sin acuerdo mutuo, ya que, tras anular la exigencia de que los convenios establezcan las condiciones que deben cumplirse para la inaplicación salarial, impone que los convenios interprofesionales de ámbito estatal o autonómico establezcan procedimientos "para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos" relativos a la inaplicación salarial, "incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje".

ETT sin restricciones y lucro con el paro

La Ley 35/2010 ha anulado, a partir del 1/4/2011, la prohibición de utilización de Empresas de Trabajo Temporal en sectores de riesgo, como la construcción, lo que es  altamente peligroso para las/los trabajadores y para la sociedad en general.
También ha anulado la prohición de uso de ETT, salvo para sondeos y cosas así, en las administraciones públicas, en las que no se repone más de una plaza por cada diez vacantes, se está cesando interinos, despidiendo laborales. Esto no supondrá un ahorro, ya que la ley establece que el personal cedido debe cobrar lo mismo que si tuviese contrato directo, a lo que hay sumar los beneficios de la ETT, los gastos de coordinación, etc.

Se han legalizado las agencias de colocación con ánimo de lucro, a las que se reconoce como "servicio de carácter público" y se les permite realizar a la vez tareas de selección de personal para las empresas.


Degradación del Estado de bienestar

  • Han congelado las pensiones contributivas para 2011, salvo las de importe mínimo. Ni se incrementarán según el IPC previsto ni se actualizarán según el IPC real resultante.
  • Han anulado el derecho a cobrar atrasos por los seis primeros meses de tramitación de las solicitudes de prestación por dependencia resueltas positivamente.
  • Han postergado hasta cinco años el pago de los atrasos por prestaciones de dependencia.
  • Han dado a la Inspección de la Seguridad Social (INSS) el derecho a imponer altas en los primeros 365 días de incapacidad temporal contra la opinión del Servicio Público de Salud, que, además, en los 180 días posteriores al alta dada por el no podrá emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología. El INSS está subvencionando a comunidades como Madrid y Cataluña para pagar incentivos económicos a médicos inspectores-evaluadores o médicos de atención primaria y especializada que disminuyan el número de días de baja por incapacidad temporal concedidas. En Madrid, por ejemplo, podrán llegar a cobrar 1.754 euros al año.
  • A partir de febrero del 2011 desaparecerá el Programa Temporal de Protección e Inserción profesional, es decir, la renta de  426 euros mensuales recibidas por las personas desempleadas que han agotado las prestaciones y subsidios. En torno a medio millóin de personas pueden quedar totalmente desprotegidas. Aún en noviembre de 2010, la portavoz del PSOE en el Senado, Carmela Silva, alardeaba de que “Con Rajoy no existiría la ayuda de los 426 euros a los parados que han agotado el desempleo, y los más castigados por la crisis hace tiempo que estarían abandonados a su suerte”. También en noviembre, el secretario de Organización del PSOE, Marcelino Iglesias, decía que "El Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero es el primero que, en una situación de crisis, no ha reducido la protección social de las personas desempleadas, sino que incluso la ha ampliado, con la creación del programa temporal de protección por desempleo e inserción, el PRODI, para las personas que han agotado las prestaciones".
  • El proyecto de privatización parcial de AENA (en un 49%) y de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (en un 30%) es un ataque frontal al futuro de los ingresos públicos, pues se trata de dos entidades altamente rentables. A cambio de una inyección de dinero coyuntural, se renuncia a unos ingresos mucho mayores y permanentes para los años venideros. Y ni siquiera podemos hablar de "pan para hoy, hambre para mañana", ya que ese dinero no se utilizará para dar "pan" a las personas desempleadas sino para nuevas rebajas de impuestos a las empresas, para subvencionar despidos, etc.

El pensionazo en preparación

Currar hasta los 67 años, aumentar el número de años cotizados necesarios para tener pensión o para alcanzar el 100% de la base reguladora, disminuir el importe de las pensiones, dificultar el acceso a ellas, desviar más fondos públicos para apoyar a fondos de inversión privados, todo ello sin abordar las políticas estratégicas que ayudarían a la viabilidad del sistema: promover la igualdad de la tasa de actividad de mujeres y hombres, fomentar el empleo, perseguir el fraude fiscal, elevar el salario mínimo, lograr que quienes más tienen paguen más, revisar el sistema de financiación del sistema de pensiones, facilitar la prolongación voluntaria de la vida laboral....

Una política fiscal reaccionaria


La política fiscal de José Luis Rodríguez Zapatero ha sido siempre reaccionaria, incluso en el período en que se adoptaron la smedida smás pregresista en otros ámbitos. Sus decisiones han conllevado rebajas considerables de los ingresos públicos; sin ellas, el déficit actual no sería tan elevado, responsabilidad política que nunca ha asumido.
Duante los mandatos de Zapatero se suprimió el Impuesto sobre patrimonio desde el 1 de enero de 2008. En el período 2008-2011 habría supuesto cerca de 8000 millones de euros.
Durante los mandatos de Zapatero, mediante la Ley 35/2006, se bajo desde 2007 el tipo marginal máximo del IRPF de un 45% a un 43%.
Durante los mandatos de Zapatero, a partir de 2007, se redujo el impuesto de sociedades de un 35% o 30% (según dimensión de la empresa) a un 30% o a un 25%, y quien estableció un régimen especial en 2010 para las pymes que cumplan ciertas condiciones, a las que aplican tipos del 25% o del 20%. El Consejo ministerial ha anunciado ahora una modificación de los parámetos del impusto para que unas 40.000 empresas pasen a pagr el tipo reducido. Si bien una redistribución de los impuestos pagados por las empresas en función del tamaño de éstas y de su actuación respecto al mantenimiento del empleo podría ser adecuda, una política sólo de rebajas supone una enorme sangría para los ingresos públicos. El tipo efectivo real ha pasado del 24,5% en 2005 al 20% en 2007 y al 18% en 2009.
Durante los mandatos de Zapatero se redujo la cotización empresarial a FOGASA de un 0,4% a un 0,2% (en el marco del Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo de 2006). Los gastos de FOGASA, por el contrario, han aumentado mucho (un 82% si compamos en primer semestre de 2010 con el mismo de 2009).
Durante los mandatos de Zapatero, en 2005, se quitó al Ministerio de Hacienda la capacidad de control sobre las SICAV (refugios de grandes fortunas que cotizan al 1%) otorgándosele a la Comisión Nacional de Mercado de Valores, en la que, en aquel momento, alguno de sus más altos cargos tenía su propia SICAV.

Retroceso en políticas de igualdad


Los recortes sociales y laborales aprobados o en preparación han golpeado muy específicamente a las mujeres. El aumento del número de años de cotización necesarios para tener derecho a pensión o para alcanzar el 100% de la base reguladora tendría efectos devastadores sobre las mujeres que han dedicado parte de su vida a los cuidados familiares renunciando durante años a la actividad laboral. Pero ahí más
Los Presupuestos 2011 recortan los programas de Igualdad de Oportunidades (un 9%), de prevención contra la violencia de género (un 4%) y de autonomía personal y atención a la dependencia (un 5%).
También vía presupuestos, se pretende suspender la aplicación de la Ley 9/2009 que establece que a partir del 1 de enero de 2011 el pemriso de paternidad tendrá una duración de 28 días.
La disolución del Ministerio de Igualdad y el fin de la paridad gubernamental no sólo tiene consecuencias sobre la gestión y trasversalidad de las políticas de igualdad, y ha dado argumentos al PP para proceder a la disolución de organismos participativos, como el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, sino que ha emitido un mensaje social que ha fortalecido el discurso machista y antiigualitario, y que ha desacreditado y desautorizado  a quienes alabaron ministerio y paridad como signos de una voluntad política igualitario y que sin embargo ahora no se atreven a criticar públicamente la decisión tomada.


Y eso por hablar sólo de las políticas sociales, pues esta lista podría extenderse con la vergonzosa e inexcusable actuación ante la agresión del estado marroquí contra la población saharaui, con las informaciones aparecidas últimamente sobre las complicidades con la Administración de EEUU para bloquear las investigaciones sobre la muerte violenta de Couso, con los pactos con el PP para erradicar la jurisdicción universal y para perpetuar una ley electoral antidemocrática que favorece a la derecha, con su apoyo a Barroso en el Parlamento europeo, con su apoyo en la UE al rumbo antisocial impuesto a ésta por los 27 gobiernos...

PD.- Hoy, 6 de diciembre, un sondeo da al PP 18 puntos de ventaja sobre el PSOE. Su política de derechas es un trampolín para la derecha. Urge movilización social y unidad contra la política del Gobierno.



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