Trasversales
José Luis Carretero

La reforma laboral de nunca acabar

Revista Trasversales número 21 invierno 2010-2011

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José Luis Carretero Miramar es profesor de Formación y Orientación Laboral. Afiliado al sindicato Solidaridad Obrera. Miembro del Instituto de Ciencias Económicas y de la Autogestión (ICEA).



Como una muñeca rusa, que tiene en su interior otra muñeca más pequeña que al ser abierta, a su vez, vuelve a tener dentro de sí otra muñeca…Así ha sido caracterizada la última reforma laboral por una parte de la doctrina iuslaboralista. Se trata, en esencia, de una reforma-lanzadera, que no sólo introduce toda una serie de modificaciones de cualitativa importancia en la regulación de numerosas instituciones del Derecho Laboral (como el despido, la contratación, la intermediación, etc.) sino que, además, da el pistoletazo de salida a una ulterior batahola de futuras normas hábiles para activar un proceso extenso de reformas.
El gobierno socialista, ante la presión antidemocrática y pro-élites económicas de los mercados, ha decidido finalmente llevar a cabo todo lo que le ordenan, sin límites claros. Así, la Seguridad Social, la estructura jurídica laboral, la organización y funcionamiento diario de los servicios públicos…todo va a ser profundamente modificado en los próximos meses. Y está meridianamente claro a quien se pretende favorecer.

La reforma laboral, uno de los primeros actos de esta ofensiva contra los derechos de la ciudadanía, ha sido aprobada con gran alharaca mediática, y pese a la difusa y no muy extensa resistencia de los sindicatos y la sociedad. Ya se alzan voces, en los entornos empresariales y periodísticos, que afirman que la reforma es “demasiado suave” o “demasiado tímida”. Lo cierto es que las modificaciones que opera en el marco del Derecho Laboral no son ni superficiales ni cosméticas, sino auténticas cargas de profundidad contra principios fundamentales de una rama del ordenamiento jurídico con íntima relación con el concepto mismo de ciudadanía.
Las normas que la reforma impone ya han sido descritas en numerosas ocasiones. Pero no son éstos los únicos aspectos de su articulado que resultan preocupantes. Lo cierto es que, cual muñeca rusa, rellena siempre de otra nueva muñeca más diminuta, la reforma realiza la labor de impulso legislativo de toda una serie de nuevas normas que el Gobierno va a desarrollar en los próximos meses, y que implican transformaciones de gran calado en nuestro sistema de relaciones laborales.

Así, se habla de la implantación definitiva, en un plazo de seis meses en la mayoría de los casos, del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, del desarrollo de las políticas activas de empleo, de la regulación de las Agencias Privadas de Colocación con ánimo de lucro, de la implantación de un Fondo de Capitalización de las indemnizaciones por despido (el llamado “modelo austriaco”), de la modificación de la Ley de Procedimiento Laboral, de la rearticulación del sistema de negociación colectiva, e incluso de la reglamentación de los Expedientes de Regulación de Empleo.
Detengámonos en algunos de los asuntos que conforman este ingente trabajo legislativo que el gobierno se ha mandatado a sí mismo:
La implantación definitiva del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales constituye la puesta en marcha de un proceso que amenaza, al menos, con distorsionar la estructura de la Formación Profesional reglada en nuestro país. Conjurado para obtener un aumento significativo del número de titulados en FP (siempre por debajo de la media europea), el Gobierno parece dispuesto a modificar un sistema que, mal que bien, funcionaba aceptablemente en cuanto a su marco legislativo y que realmente, lo que necesitaba de manera urgente era un aumento claro de la dotación presupuestaria, y una clarificación de por cual de las opciones posibles se opta. Los mensajes enviados recientemente no son más que contradictorios y disolventes: ¿va a encargarse la Universidad de impartir determinados ciclos formativos o eso sólo está relacionado con los llamados “campus de la excelencia”, y además no afectará a la dependencia profesional de los profesores de FP? ¿se apuesta finalmente por los centros integrados que indica la Ley de las Cualificaciones o se sigue con el modelo de inserción en los institutos de secundaria? Nada queda muy claro.
La estructuración de la acreditación de los llamados “Certificados de Profesionalidad” en base a documentación de la empresa privada, por su parte, amenaza con hurtar a la enseñanza pública la posibilidad de controlar debidamente los conocimientos de los futuros titulados, y otorgará, además, a los empresarios nuevas cuotas de poder en su relación directa con el empleado, al que podrán certificar o no en función de su docilidad.

La, íntimamente relacionada, regulación de las políticas activas de empleo, parece que puede ir por el camino de desconocer que las más valiosas son las vinculadas con la formación y orientación de los desempleados (al fin y al cabo, de éstas se hablaba cuando se pretendía publicitar las bondades de la llamada “flexiguridad”), y fundamentarse esencialmente en una perspectiva represiva encaminada a limitar el acceso a las prestaciones por desempleo, o a ligarlas a conductas más incómodas que reales. Una especie de “catálogo de obligaciones del buen desempleado”, más que un conjunto de buenas prácticas administrativas para favorecer la empleabilidad, y que deberían empezar por una política económica esencialmente diferente.
Las Agencias Privadas de Colocación, por su parte, han sido ya legalizadas por obra de la reforma. Ahora se pretende su regulación en detalle, teniendo siempre en cuenta que el texto aprobado permite que las mismas se conviertan en subcontratistas de actividades que realizaban los Servicios Públicos de Empleo, adquiriendo potestad disciplinaria respecto a conductas determinadas de los desempleados. El camino hacia una privatización acelerada del sistema de intermediación laboral (en conjunto con la expansión del ámbito de actuación de las ETTs) busca al tiempo convertir en yacimiento de plusvalor lo que era un servicio público estatal, y aumentar la docilidad de los parados. Si tanto se ha escrito, desde ciertos sectores, contra la descentralización hacia las Comunidades Autónomas de la intermediación laboral por su supuesta esencia disruptiva del sistema, ¿qué decir de su vinculación al mundo de la empresa privada?

En cuanto al llamado “modelo austriaco”, a la configuración de un Fondo de Capitalización de las indemnizaciones por despido, la misma experiencia del país centroeuropeo debería ponernos en guardia: hay que tener en cuenta que allí se cotiza a dicho fondo el 1,53 % del sueldo bruto, lo que se corresponde con unos siete días de salario al año. La diferencia con la indemnización por despido “normal” (la que se venía percibiendo anteriormente) debería ser cubierta por la rentabilidad en la Bolsa de las cantidades del Fondo. Así, se calcula que va a ser necesaria una rentabilidad del 6 % anual para conseguir unas indemnizaciones en un 35% menores que las anteriores, y que el máximo de indemnización que antes se conseguía con 25 años cotizados, ahora se obtendrá con 37. Para intentar obtener dicha rentabilidad, hay que tener presente que la mayor parte del Fondo se está invirtiendo en renta variable, con el consiguiente aumento del riesgo, ya que la renta fija tiende a inmovilizar unas cantidades que, en definitiva, han de estar disponibles siempre para hacer frente a los nuevos pagos. Además, tampoco se ha explicado debidamente a la ciudadanía que dicho Fondo, en Austria, implica un periodo de carencia para el nacimiento del derecho a cobrar la indemnización de tres años. Lo que deja fuera los primeros contratos temporales.

Y podríamos detenernos también en otra modificación esencial de nuestro sistema de relaciones laborales que se pretende hacer efectiva en los próximos seis meses: la conformación de un nuevo esquema de negociación colectiva, cuyas líneas directrices parecen ir en una dirección clara, la huida de la negociación sectorial, para tratar de confrontar al sindicalismo con su inexistencia más allá de las grandes empresas (las que suelen tener convenio propio) y debilitar, al tiempo, al proletariado ya precarizado por el resto de mutaciones legales de los últimos decenios, haciendo saltar el último marco de defensa que, al estar garantizado por la fuerza normativa de los convenios colectivos, derivada de la Constitución, permitía enervar los abusos más palmarios, en unas relaciones laborales cada vez más individualizadas.
Además, todo ello se pretende llevar a cabo al tiempo que se desjudicializa todo posible conflicto, haciendo cada vez más vinculantes y obligatorios los mecanismos de mediación, arbitraje y conciliación, que se espera acompañen a los acuerdos. Una trampa en la que los sindicatos mayoritarios parecen prestos a caer, sin ver la esencial transformación a la imagen y semejanza de la lex mercatoria internacional, tan bien estudiada por Juan Hernández Zubizarreta y tan claramente identificada con una determinada clase social, que se pretende.

En todo caso, no se puede desconocer que la situación es extremadamente compleja y que la profunda aquiescencia mostrada por el gobierno Zapatero, en su última etapa, a la voluntad de los llamados “mercados” (una amalgama de especuladores, oligarcas y financieros cuya única idea fija es cobrar la totalidad de una deuda irracional e ilegítima, aunque la propia arquitectura del sistema tiemble) nos empuja en una dirección en la que sólo la movilización conjunta de una gran alianza social desde la base, puede revertir la situación.
Las modificaciones indicadas se irán haciendo efectivas en los próximos meses, junto a la reforma de la Seguridad Social, a las privatizaciones aceleradas, a nuevas vueltas de tuerca de un proyecto neoliberal que, enfrentado a sus propios límites, ha decidido dar un gigantesco salto al vacío.
Veremos si también las resistencias a dicho proyecto se extienden y generalizan. Lo veremos, más aún, intentaremos que suceda.


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