Trasversales
Colectivo No somos nadie

Interrupción voluntaria del embarazo: las malas consecuencias de una ley restrictiva

Revista Trasversales número 22 junio 2011

Blog de No somos nadie


El 3 de junio, en una noticia procedente de la Agencia EFE, El País informaba: "Una niña de 12 años que quedó embarazada tras ser violada cuando tenía 11 años en Orihuela (Alicante) tendrá que dar a luz porque el avanzado estado de gestación que presentaba cuando trascendió su embarazo, unos seis meses, impide que pueda abortar, de acuerdo con la legislación vigente".
No somos nadie para opinar sobre qué conviene a esa niña, entendemos que, aunque no tenga 16 años, la decisión debería ser suya contando con todo el apoyo humano y profesional que sea necesario. Pero si podemos y queremos comentar el grave hecho de que la legislación vigente "impide que pueda abortar".

Esa afirmación es correcta, pero la misma noticia la contradice y confunde al afirmar que "Después de la semana 22, no habrá límite para el aborto si hay grave riesgo para la vida o salud de la madre", lo que no es cierto. Si fuese así, nadie en su sano juicio podría negar en un caso como éste los graves riesgos, al menos psíquicos y posiblemente también físicos, derivados de un parto impuesto a una niña de 12 años.
Entre 1985 y 2010 era verdad que "Después de la semana 22, no habrá límite para el aborto si hay grave riesgo para la vida o salud de la madre", incluyendo riesgos físicos y psíquicos. Pero la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo significó una restricción del derecho al aborto en la más grave de las situaciones, cuando hay graves riesgos para la mujer embarazada. Con la nueva ley, a partir de la semana 22 del embarazo todo aborto es delito salvo en dos circunstancias ajenas a la salud de la mujer, "en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida (del nasciturus), con dictamen previo de dos especialistas" o "cuando haya diagnóstico previo de enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto, aunque no incompatible con la vida, y lo confirme un comité clínico" (ver nuestro informe al respecto).

De hecho, éste no es ni mucho menos el primer caso de una mujer que habría podido abortar antes de la Ley 2/2010 y que sin embargo después de ella no ha podido; si ha salido a la luz en esta ocasión es por sus especiales circunstancias. Que esto pasaría, se sabía. Fue denunciado en repetidas ocasiones por numerosos colectivos feministas, como los integrantes de la plataforma Mujeres ante el Congreso, que advirtieron de ello antes y después de la aprobación de la ley. Por ejemplo, en abril de 2010 escribían a las ministras de Igualdad y de Sanidad y señalaban, entre otras cosas, que ese recorte "supone una desprotección intolerable para las mujeres, obviando las situaciones en las que llevar a término el embarazo pueda suponer graves riegos para su salud física y/o psíquica a partir de semana 22 de gestación. No hay ningún motivo que justifique el hecho de que una nueva ley dé un trato peor a las mujeres que la Ley de 1985 negando un derecho que ha estado reconocido durante 25 años con el aval del Tribunal Constitucional".
Ahí están las consecuencias. Quienes pensaron que esta ley era progresista pese a sus limitaciones deberían reflexionar a la luz de sus consecuencias. Hay que buscar soluciones.

Dada la urgencia de la situación, no cabe duda de que deben aplicarse los criterios planteados en nota de prensa por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI):

"Tras conocerse que una menor de 12 años, embarazada como consecuencia de una violación, tendrá que llevar a término su embarazo; al  descubrirse que se encuentra de más de 22 semanas de gestación. ACAI RECUERDA QUE LOS/AS PROFESIONALES YA ADVIRTIERON DURANTE LA ARTICULACIÓN LEGISLATIVA QUE LA LEY DEBÍA CONTEMPLAR UNA SALIDA LEGAL Y HUMANA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE ESTE TIPO DE SITUACIONES. Una coyuntura que en el caso de menores como la afectada resulta especialmente grave, lo que sin duda debería conllevar una reflexión jurídica y legal.
ACAI ya manifestó en su día a los/as legisladores, así como al entonces Ministerio de Igualdad que si un embarazo suponía un riesgo fundamental para la  embarazada o estaba diagnosticada una enfermedad concomitante, se podría interrumpir la gestación sin plazo cuando existiera un pronóstico que certificara que de seguir el embarazo este supondría un agravamiento importante o la generación de secuelas, y toda vez que la mujer autorizara dicha interrupción mediante un consentimiento informado. En estos casos la interrupción estaría amparada por el derecho común, pues es de consideración actual que ante un riesgo materno, deben ser aplicadas aquellas medidas que estén encaminadas a resolverlo.
Además de las secuelas físicas y el riesgo vital que un parto puede generar en una menor de 12 años, resulta más que evidente que los hechos traumáticos que enfrenta una menor que ha estado en situación de desamparo, así como, las secuelas que arrastrará como consecuencia de estos hechos se verán agravadas por una maternidad que puede llegar a ser impuesta y no deseada, marcando irreversiblemente la vida de esta menor.
Ante lo cual, ACAI pide que el equipo médico vuelva a considerar en su evaluación no solo el riesgo vital que conlleva para la menor llevar a término el embarazo, sino también las graves secuelas psicológicas que pueden a llegar a ser tan determinantes en la salud física y psíquica de esta menor en un futuro inmediato. La asociación de centros pide asimismo al juez que en su evaluación de la situación y del diagnóstico médico prevalezca ante todo la el interés de la menor gestante en todas sus dimensiones: físicas, psíquicas y sociales.
Tal y como ya advirtiese ACAI, la posibilidad, más frecuente de lo que puede llegar a pensarse, de que se produzcan situaciones de este tipo, podría revitalizar en nuestro país situaciones de éxodo abortivo hacia aquellos países que como EEUU si contemplan estas situaciones. En tales casos la situación económica de la gestante o de su entorno dirimiría la salida del país y el acceso a este recurso fuera del territorio español.
Por último, ACAI pide que se esclarezca de cuántas semanas de gestación estaba la menor cuando en el mes de abril el embarazo fue detectado por los servicios sanitarios, es decir, si ya entonces la menor se encontraba de más de 22 semanas de gestación o la dilación en la resolución de esta situación, de abril a junio, ha situado a la menor en dicha edad gestacional. De confirmarse que la dilación de esta situación ha procurado la edad gestacional de más de 22 semanas, ACAI pide que se diriman las responsabilidades jurídicas oportunas contra quien pueda proceder".

Sin embargo, al no reconocer la Ley 2/2010 la IVE por graves riesgos para la vida o salud de la mujer embarazada a partir de la semana 22, la aplicación del derecho común en casos como éste da lugar a una situación de inseguridad jurídica para el personal sanitario y de arbitrariedad en la interpretación médica o judicial de la situación. Por ello, para que no se repitan una y otra vez situaciones tan dolorosas y que tanto daño pueden causar, se impone unir voces y esfuerzos para exigir una modificación inmediata y urgente de la ley 2/2010, que, como mínimo, restablezca el supuesto de aborto terapéutico sin límite de tiempo, reconocido por el Tribunal Constitucional en 1985. Habrá que ir más lejos, eliminando otras barreras al derecho a decidir de las mujeres, pero al menos ese objetivo mínimo debería permitir una amplia e inmediata alianza feminista y progresista, ya que es tan poco "radical" o "antisistema" que se trata pura y simplemente de restablecer un supuesto que ha estado vigente entre 1985 y 2010, durante 25 años, incluidos los ocho años del aznarato.

Por humanidad y decencia, a quienes crean que las mujeres y las niñas tenemos/tienen derecho a decidir sobre su maternidad, o incluso a quienes sólo crean que tenemos/tienen ese derecho si su vida o salud está en peligro, les pedimos que no se callen sólo porque esta ley la haya hecho el PSOE. Tomar partido por la justicia y por la dignidad humana es más importante que ser de tal o cual partido. Por humanidad y decencia, para que otras muchas niñas y mujeres no paguen las consecuencias del guiño que el Gobierno y el Parlamento hicieron a la extrema derecha española, de la que reciclaron el manido y falaz argumento de que el supuesto terapéutico durante todo el embarazo era un "coladero". Por humanidad y decencia, pidamos ya que la ley especifique que no habrá límite para el aborto si hay grave riesgo para la vida o salud de la madre. Por humanidad y decencia, más allá de ideologías y afiliaciones.


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