Colectivo No somos nadie
Interrupción voluntaria del embarazo:
las malas consecuencias de una ley restrictiva
Revista Trasversales
número 22 junio 2011
Blog de No somos nadie
El 3 de junio, en una noticia
procedente de la Agencia EFE, El País informaba: "Una niña de
12 años que quedó embarazada tras ser violada cuando tenía
11 años en Orihuela (Alicante) tendrá que dar a luz porque
el avanzado estado de gestación que presentaba cuando trascendió
su embarazo, unos seis meses, impide que pueda abortar, de acuerdo con la
legislación vigente".
No somos nadie para opinar sobre qué conviene a esa niña,
entendemos que, aunque no tenga 16 años, la decisión debería
ser suya contando con todo el apoyo humano y profesional que sea necesario.
Pero si podemos y queremos comentar el grave hecho de que la legislación
vigente "impide que pueda abortar".
Esa afirmación es correcta, pero
la misma noticia la contradice y confunde al afirmar que "Después de
la semana 22, no habrá límite para el aborto si hay grave riesgo
para la vida o salud de la madre", lo que no es cierto. Si fuese así,
nadie en su sano juicio podría negar en un caso como éste los
graves riesgos, al menos psíquicos y posiblemente también físicos,
derivados de un parto impuesto a una niña de 12 años.
Entre 1985 y 2010 era verdad que "Después de la semana 22, no habrá
límite para el aborto si hay grave riesgo para la vida o salud de la
madre", incluyendo riesgos físicos y psíquicos. Pero la Ley
Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo significó una restricción del derecho
al aborto en la más grave de las situaciones, cuando hay graves riesgos
para la mujer embarazada. Con la nueva ley, a partir de la semana 22 del
embarazo todo aborto es delito salvo en dos circunstancias ajenas a la salud
de la mujer, "en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida
(del nasciturus), con dictamen previo de dos especialistas" o "cuando haya
diagnóstico previo de enfermedad extremadamente grave e incurable en
el feto, aunque no incompatible con la vida, y lo confirme un comité
clínico" (ver nuestro informe
al respecto).
De hecho, éste no es ni mucho menos el primer caso de una mujer
que habría podido abortar antes de la Ley 2/2010 y que sin embargo
después de ella no ha podido; si ha salido a la luz en esta ocasión
es por sus especiales circunstancias. Que esto pasaría, se sabía.
Fue denunciado en repetidas ocasiones por numerosos colectivos feministas,
como los integrantes de la plataforma Mujeres ante el Congreso,
que advirtieron de ello antes y después de la aprobación de
la ley. Por ejemplo, en abril de 2010 escribían a las ministras de
Igualdad y de Sanidad y señalaban, entre otras cosas, que ese recorte
"supone una desprotección intolerable para las mujeres, obviando las
situaciones en las que llevar a término el embarazo pueda suponer
graves riegos para su salud física y/o psíquica a partir de
semana 22 de gestación. No hay ningún motivo que justifique
el hecho de que una nueva ley dé un trato peor a las mujeres que la
Ley de 1985 negando un derecho que ha estado reconocido durante 25 años
con el aval del Tribunal Constitucional".
Ahí están las consecuencias. Quienes pensaron que esta ley
era progresista pese a sus limitaciones deberían reflexionar a la
luz de sus consecuencias. Hay que buscar soluciones.
Dada la urgencia de la situación,
no cabe duda de que deben aplicarse los criterios planteados en nota
de prensa por la Asociación de Clínicas Acreditadas para
la Interrupción del Embarazo (ACAI):
"Tras conocerse que una menor de 12 años, embarazada
como consecuencia de una violación, tendrá que llevar a término
su embarazo; al descubrirse que se encuentra de más de 22 semanas
de gestación. ACAI RECUERDA QUE LOS/AS PROFESIONALES YA ADVIRTIERON
DURANTE LA ARTICULACIÓN LEGISLATIVA QUE LA LEY DEBÍA CONTEMPLAR
UNA SALIDA LEGAL Y HUMANA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE ESTE TIPO DE
SITUACIONES. Una coyuntura que en el caso de menores como la afectada resulta
especialmente grave, lo que sin duda debería conllevar una reflexión
jurídica y legal.
ACAI ya manifestó en su día a los/as legisladores,
así como al entonces Ministerio de Igualdad que si un embarazo suponía
un riesgo fundamental para la embarazada o estaba diagnosticada una
enfermedad concomitante, se podría interrumpir la gestación
sin plazo cuando existiera un pronóstico que certificara que de seguir
el embarazo este supondría un agravamiento importante o la generación
de secuelas, y toda vez que la mujer autorizara dicha interrupción
mediante un consentimiento informado. En estos casos la interrupción
estaría amparada por el derecho común, pues es de consideración
actual que ante un riesgo materno, deben ser aplicadas aquellas medidas que
estén encaminadas a resolverlo.
Además de las secuelas físicas y el riesgo vital
que un parto puede generar en una menor de 12 años, resulta más
que evidente que los hechos traumáticos que enfrenta una menor que
ha estado en situación de desamparo, así como, las secuelas
que arrastrará como consecuencia de estos hechos se verán agravadas
por una maternidad que puede llegar a ser impuesta y no deseada, marcando
irreversiblemente la vida de esta menor.
Ante lo cual, ACAI pide que el equipo médico vuelva
a considerar en su evaluación no solo el riesgo vital que conlleva
para la menor llevar a término el embarazo, sino también las
graves secuelas psicológicas que pueden a llegar a ser tan determinantes
en la salud física y psíquica de esta menor en un futuro inmediato.
La asociación de centros pide asimismo al juez que en su evaluación
de la situación y del diagnóstico médico prevalezca
ante todo la el interés de la menor gestante en todas sus dimensiones:
físicas, psíquicas y sociales.
Tal y como ya advirtiese ACAI, la posibilidad, más frecuente
de lo que puede llegar a pensarse, de que se produzcan situaciones de este
tipo, podría revitalizar en nuestro país situaciones de éxodo
abortivo hacia aquellos países que como EEUU si contemplan estas situaciones.
En tales casos la situación económica de la gestante o de
su entorno dirimiría la salida del país y el acceso a este
recurso fuera del territorio español.
Por último, ACAI pide que se esclarezca de cuántas
semanas de gestación estaba la menor cuando en el mes de abril el
embarazo fue detectado por los servicios sanitarios, es decir, si ya entonces
la menor se encontraba de más de 22 semanas de gestación o la
dilación en la resolución de esta situación, de abril
a junio, ha situado a la menor en dicha edad gestacional. De confirmarse que
la dilación de esta situación ha procurado la edad gestacional
de más de 22 semanas, ACAI pide que se diriman las responsabilidades
jurídicas oportunas contra quien pueda proceder".
Sin embargo, al no reconocer la Ley
2/2010 la IVE por graves riesgos para la vida o salud de la mujer embarazada
a partir de la semana 22, la aplicación del derecho común en
casos como éste da lugar a una situación de inseguridad jurídica
para el personal sanitario y de arbitrariedad en la interpretación
médica o judicial de la situación. Por ello, para que no se
repitan una y otra vez situaciones tan dolorosas y que tanto daño
pueden causar, se impone unir voces y esfuerzos para exigir una modificación
inmediata y urgente de la ley 2/2010, que, como mínimo, restablezca
el supuesto de aborto terapéutico sin límite de tiempo, reconocido
por el Tribunal Constitucional en 1985. Habrá que ir más
lejos, eliminando otras barreras al derecho a decidir de las mujeres, pero
al menos ese objetivo mínimo debería permitir una amplia
e inmediata alianza feminista y progresista, ya que es tan poco "radical"
o "antisistema" que se trata pura y simplemente de restablecer un supuesto
que ha estado vigente entre 1985 y 2010, durante 25 años, incluidos
los ocho años del aznarato.
Por humanidad y decencia, a quienes
crean que las mujeres y las niñas tenemos/tienen derecho a decidir
sobre su maternidad, o incluso a quienes sólo crean que tenemos/tienen
ese derecho si su vida o salud está en peligro, les pedimos que no
se callen sólo porque esta ley la haya hecho el PSOE. Tomar partido
por la justicia y por la dignidad humana es más importante que ser
de tal o cual partido. Por humanidad y decencia, para que otras muchas niñas
y mujeres no paguen las consecuencias del guiño que el Gobierno y
el Parlamento hicieron a la extrema derecha española, de la que reciclaron
el manido y falaz argumento de que el supuesto terapéutico durante
todo el embarazo era un "coladero". Por humanidad y decencia, pidamos ya
que la ley especifique que no habrá límite para el aborto si
hay grave riesgo para la vida o salud de la madre. Por humanidad y decencia,
más allá de ideologías y afiliaciones.
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