José Luis Carretero La reforma de la negociación colectiva Revista Trasversales número 22 junio 2011 Otros textos del autor en Trasversales José Luis Carretero Miramar es profesor de Formación y Orientación Laboral. Afiliado al sindicato Solidaridad Obrera. Miembro del Instituto de Ciencias Económicas y de la Autogestión (ICEA).
La reforma de la negociación colectiva de reciente aprobación
configura una agresión directa a muchas de las más importantes
conquistas históricas de la clase trabajadora. Construida entorno
a la idea de que la única manera de afrontar la crisis es aminorar
las condiciones de vida de las clases subalternas (y, por lo tanto, hacerla
permanente para ellas), su arquitectura no es más que el diseño
de una tremenda vuelta de tuerca (otra más) contra los principios fundantes
del Derecho del Trabajo y de la estructura constitucional básica. Veamos
sus elementos esenciales:
-En primer lugar, se establece todo un elenco de materias (por
otra parte, muchas de las principales o mas importantes, en el marco de la
relación laboral) en las que el convenio de empresa tendrá
“prioridad aplicativa” sobre el sectorial. Se trata, en definitiva, de inaugurar
la posibilidad de que el convenio inferior pueda empeorar las condiciones
del superior. Algo que era simplemente impensable desde la visión clásica
de la negociación colectiva, y que sólo se ha vuelto posible
al albur de un sindicalismo mayoritario dispuesto a todas las cesiones y
componendas. Sólo cuando los convenios han comenzado a dedicarse a
empeorar las condiciones de los convenios anteriores o de la letra de la
ley, se ha podido plantear abiertamente un convenio de empresa que empeorase
el sectorial.
-Además, se introduce con fuerza la obligatoriedad o semi-obligatoriedad
de los mecanismos no jurisdiccionales para solventar las diferencias en el
proceso negociador y, más concretamente, del arbitraje. Ya hemos indicado
lo que ello implica en otro texto (Atentos al arbitraje).
Al fin y al cabo, el arbitraje no es otra cosa que una eficaz “justicia de
clase” que trata de impedir el acceso a los tribunales y sustituirlo por
una semi-jurisdicción cuya independencia
no se garantiza en modo alguno. La experiencia de la extensión de los
mecanismos arbitrales en el marco de los litigios
relacionados con la inversión extranjera en el Tercer Mundo, no invita a la euforia. Además, su anclaje constitucional
es prácticamente nulo, ya que se va a imponer a sujetos que no lo
habían pactado y para los que se va a constituir en obligatorio.
-Por otra parte, se incluyen en el
contenido mínimo del convenio las “medidas para contribuir a la flexibilidad
interna en la empresa”, y en particular un porcentaje máximo y mínimo
de la jornada que podrá distribuirse irregularmente (salvo pacto,
un 5%) y “los procedimientos y periodos temporales
y de referencia para la movilidad funcional”.
Es decir, que el Estado utiliza su posibilidad de legislar sólo
en una dirección. La función heterónoma del Derecho
del Trabajo sólo se cumple en lo que constituye una agresión
a los trabajadores. Lejos de mantener la neutralidad, o desaparecer (como
parecería que reclaman los manuales neoliberales) el Estado determina
contenidos mínimos del convenio, pero no para limitar el poder omnímodo
empresarial (como implicaría la tradición iuslaboralista clásica)
sino para ampliarlo, obligando a la contraparte a negociar sin contrapartidas.
Un bonito intervencionismo estatal que no suscitará el rechazo de
los tertulianos detractores de la intervención del
Estado en las relaciones laborales. El “Derecho auxiliar de la
empresa”, en el que algunos reclaman que se transforme el Derecho del Trabajo,
en su auténtico despliegue.
-Además, se abre la caja de Pandora de los llamados, en
otras latitudes, “convenios dinámicos”, al habilitar a
-Y, por último, muchas más mutaciones, como la
determinación de quien podrá negociar sin contar con los demás
(las secciones sindicales con mayoría en el Comité, en los
convenios de empresa), etc.
Una transformación profunda, pues, de la arquitectura
negocial española, que no hace otra cosa que debilitar, de nuevo,
todo contrapoder de los trabajadores en el mundo productivo.
Una transformación, por otra parte, básicamente
inútil para buscar una salida a la crisis que nos atenaza, como ya
lo fue la última reforma laboral y lo será la próxima.
Forzando todo lo contrario a la “Gran Compresión” que acompañó
la recuperación de la crisis de 1929 (el aumento de los salarios inferiores,
junto a la bajada de los superiores, provocando el crecimiento de la demanda),
la situación, simplemente, no tiene escapatoria para economía
española. No cabe un desarrollismo extractivista al estilo de la mayoría
de los países emergentes en una Península ecológicamente
arrasada y sin materias primas de importancia; y la tentativa de competir
en costes laborales con China sólo nos puede llevar al caos social
y al autoritarismo más sangriento (como, por otra parte, ocurre en
la propia China). El capital financiero español y los tenedores internacionales
de nuestra deuda pública y privada se preparan para despojar a la
población de la totalidad de sus derechos sociales, ya que los políticos
no los obtuvo nunca. Dejarán el caos tras de sí.
Pero, mientras, un cierto aire de descontento empieza a acrecerse
en la sociedad española. Cada vez más fuerte. Llegará
a la condición de vendaval. El despertar es inevitable. Habrá
que estar atentos.
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