Trasversales
Luis M. Sáenz

El pensionazo en el Senado

Revista Trasversales número 23,  julio 2011

Textos del autor en Trasversales


El Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social ha pasado al Senado tras ser aprobado, con enmiendas, por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso (CTIC) con competencia legislativa plena, eludiendo una vez más el debate y aprobación en el pleno del Congreso, como ya ocurriera con la reforma laboral. Una muestra más de la forma precipitada, oscurantista y vergonzante con que se quiere imponer una ley rechazada por casi el 80% de la población, a pocos meses de unas elecciones generales en las que bien podría cada partido decir qué quiere hacer con la Seguridad Social para que sepamos a qué atenernos. Esta ley, de tantas consecuencias, está en el Senado con el voto favorable de 19 diputados, en contra el de 18 y 1 abstención. Para eso no hace falta que elijamos 350 diputados, bastaría con 38, o, por qué no, con uno por partido, con tantos votos como votos electorales tengan, igual hasta era más justo, vista la mansedumbre interna de los partidos.

En todo caso, puede ser interesante hacer un resumen (incompleto) del estado del proyecto de ley tras su paso por la CTIC. Haré dos bloques: en primer lugar, cosas presentes en el proyecto de ley original, y en segundo lugar novedades introducidas por la CTIC. Para expresar mi opinión personal sobre cada medida, irán precedidas de un indicador (+) si la considero positiva o de un indicador (-) si la considero negativa; utilizaré (?) cuando tengo dudas sobre el signo de la medida o entiendo que apenas cambia nada. En cuanto a mi valoración global la adelanto: esta ley sería una grave regresión social, aunque algunas de las enmiendas aprobadas en la CTIC hayan mejorado aspectos parciales (otras han ido a peror).

Medidas incluidas en el proyecto original y que han sido ratificadas por la CTIC

(-) La edad de jubilación ordinaria se elevaría de 65 años a 67 años, salvo para quienes tengan 38,5 años cotizados

Documentos del Gobierno estiman que en estos momentos sólo un 50% de las nuevas altas de jubilación se realizan habiendo alcanzado 38,5 años cotizados y que ese porcentaje bajará en el futuro. Además, ese porcentaje se reduce a un 20% o menos en el caso de las mujeres.

(-) Los complementos a mínimos de las pensiones contributivas bajas no podrían superar el importe de la pensión no contributiva, lo que daría lugar a pensiones contributivas por debajo de la "pensión contributiva mínima", que ya no sería, por tanto, una verdadera pensión mínima. Esta medida tendría más incidencia entre las mujeres, ya que su pensión media es muy inferior a la de los hombres y por tanto hay más casos en los que se requieren un complemento paraza alcanzar la pensión mínima.

(-) La duración del periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora (BR) de la pensión pasaría de 180 meses a 300 meses. Su efecto sería de la disminución de gran parte de las pensiones y del importe de la pensión media. Podría beneficiar a quienes hayan tenido dificultades en el último tramo de su vida laboral, pero esas situaciones injustas podrían paliarse limitando a este tipo casos fórmulas de ampliación del período de cómputo como las que el proyecto ley prevé, durante la fase de transición 2013-2026, para personas con 55 años o más, que hayan perdido su empleo y que durante al menos 24 meses hayan reducido sus bases de cotización respecto a las que tenían antes de perder su empleo.

(-) Las lagunas de cotización dejarían de integrarse en el cálculo de la base reguladora con el 100% de la base mínima de cotización para todas ellas, ya que se usaría otro procedimiento: hasta 24 meses no cotizados podrían integrarse con cotizaciones realizados durante los tres años anteriores al período de cálculo; hasta 24 meses más se cubrirían con el 100% de la base mínima de cotización; el resto, se integrarían sólo con el 50% de la base mínima. Esta medida perjudicaría a quienes tienen mucho tiempo no cotizado, disminuyendo pensiones que ya suelen ser pequeñas. Incidirá especialmente entre las mujeres, que, en término medio, tienen más períodos de no cotización.

(-) El tiempo de cotización no se contaría por años y fracción sobrante sino por meses completos. Por ejemplo, ahora 33 años 1 día computa como 34 años; si se aprueba esta ley, 33 años 20 días son 33 años, 33 años 50 días son 33 años 1 mes...

(-) El tiempo de cotización necesario para cobrar el 100% de la base reguladora pasaría de 34 años 1 día a 37 años completos.

(-) Habría una modificación regresiva de la escala que relaciona el tiempo cotizado con el porcentaje a aplicar a la base reguladora para calcular la pensión, disminuyendo la pensión de las personas que tengan cotizados más de 15 años y menos de 37. Por ejemplo, comparando la situación actual con la que habría en 2027, con 20 años cotizados el importe de la pensión caería un 5,54%, con 25 años un 9%, con 30 años un 6,44%, con 35 años caería un 4,40%. Hay que señalar que en la zona más castigada (la zona intermedia de cotización, digamos entre 20 y 30 años) la concentración de mujeres es mucho mayor que la de hombres.

(-) El proyecto de ley establece que a partir de 2027 los parámetros del sistema se revisarán quinquenalmente por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Es decir: o menos tiempo de vida, o más recortes. Lo más negativo de esta disposición es que absolutiza sólo uno de los aspectos que influyen en la viabilidad del sistema de pensiones, el tiempo de cobro de pensiones, y lo hace además de forma "clasista", ya que entre los sectores más ricos y los más pobres de nuestra sociedad hay una diferencia de unos 10 años en su esperanza de vida, por lo que el retraso de la edad de jubilación tiene consecuencias muy distintas.

(-) Habría una nueva regulación de las jubilaciones vinculadas a situaciones específicas de desempleo. Se podrían seguir tomando a partir de los 61 años, pero al referencia para decir el tiempo en que se anticipa la jubilación pasarían a ser los 67 años, en vez de los 65, salvo para aquellas personas a las que corresponda esa edad de jubilación por tener mucho tiempo cotizado. El tiempo de cotización requerido sería 33 años, en vez de los 30 años actuales. La actual escala de penalizaciones (7,5%, 7%, 6,5% o 6% por año anticipado, en función del tiempo cotizado) se sustituiría por otra penalización de 1,875% por trimestre anticipado (7,5% anual) o de 1,625% en caso de contar con 38,5 años cotizados.

(?) En casos de extención de la relación laboral por violencia de género se reconocería el derecho a la jubilación anticipada en las condiciones del apartado anterior. En algunos medios se ha querido dar mucha relevancia a esta norma, desde el acuerdo o desde la hostilidad, pero en realidad es un derecho ya reconocido, basta para comprobarlo seguir el hilo de los artículos 161bis.2.d y 208.1.1 de la LGSS y el artículo 49.1 del ET. En la medida que este tipo de jubilación anticipada empeoraría sus condiciones, también empeoraría cuando se acceda a ella por violencia de género. Por otra parte, no refleja ninguna sensibilidad igualitaria el que las mujeres que deben dejar su trabajo porque la sociedad y la Administración no son capaces de garantizar su seguridad sean penalizadas por verse obligadas a jubilarse antes de tiempo.

(?) Se establecería una nueva modalidad de jubilación anticipada a partir de los 63 años, voluntaria y no dependiente de condiciones específicas de empleo, con el requisito de tener cotizados 33 años y la misma penalización citada en el caso anterior. Para tener derecho a ella se exigiría que la pensión contributiva resultante no sea inferior a la pensión mínima, por lo que esta modalidad no generaría pensiones con derecho al cobro de complemento a mínimo. Dado que es una opción voluntaria ahora no existente, no la califico de retroceso, pero tampoco veo que tenga mucho de positivo.

(-) Se eliminaría la jubilación especial a los 64 años, en la que la empresa tiene la obligación de contratar a otra persona para sustituir a la persona jubilada.

(?) En caso de jubilación parcial con contrato de relevo, anterior a la edad de jubilación, las cotizaciones sociales de empresa y trabajador deberían hacerse por la jornada completa, no por la jornada real hecha por la persona jubilada parcialmente. En la medida que esta modalidad de jubilación se encarecería para las empresas, es posible que tendiesen a rechazar su utilización. Está claro que este tipo de jubilación beneficia a quienes pueden utilizarla, pero también tiene sus inconvenientes para el sistema en su conjunto, por lo que no tengo una valoración tajante sobre esta propuesta.

(+) Se incluiría en la Seguridad Social a las personas con becas de formación vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional.

(+) Se ampliaría de 24 meses (30 para familias numerosas) a 36 meses el tiempo maximo que se considera cotizado en las excedencias por cuidado de hijas/hijos o menor acogido. En sí misma sería una reforma positiva, aunque discrepo de la estrategia general en que se inscribe, "aligerar la carga de la desigualdad", pues lo que se requiere es una estrategia más avanzada para erradicar la desigualdad.

(+) Obligatoriedad de la cotización para contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todos los regímenes de la Seguridad Social.

(?) Se faculta al Gobierno para reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de las personas mayores que viven solas. En tanto no se concrete en medidas efectivas, no puedo hacer una evaluación.

Medidas NO incluidas en el proyecto original y que han sido añadidas por la CTIC

(+) En caso de interrupción de la cotización por extinción de la relación laboral o de las prestaciones por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación, se computará a todos los efectos, salvo para cubrir los 5475 días cotizados necesarios para generar el derecho a pensión contributiva, un tiempo de cotización adicional, con los siguientes criterios: se partirá de 112 días por cada hija/hijo, ampliándose ese período anualmente, a partir del año 2013 y hasta el año 2018, en 14 días por año y por hijo, sin que pueda superar los 270 días por hijo o la duración real de la interrupción de la cotización. Aunque esta reforma también se orienta a "paliar efectos de la desigualdad" y no hacia superar la desigualdad y sus causas, hago una valoración positiva de ella, pues mejora la legislación existente (sólo para mujeres, 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 días más por cada hijo adicional en caso de paro múltiple, salvo que se hubiese cotizado durante ese tiempo) y es un logro de la acción crítica realizada por diversos colectivos sociales a la redacción inicial que en el proyecto tenía esta disposición, en la que sólo se consideraba un tiempo adicional a efectos de determinar la edad de jubilación, lo que habría sido de utilidad para muy pocas personas. Entre las limitaciones de esta disposición se encuentra el que Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores, cuando este tipo de beneficios deben individualizarse, así como que al decir que "En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre" se dejen sin regular las controversias que puedan surgir cuando hay dos madres o dos padres, olvidando uno de los más importantes avances en derechos civiles ocurridos en España.

(-) Las personas residentes fuera de España no tendrían derecho al cobro del complemento a mínimo.

(+) Aumentaría la edad límite de cobro de las pensiones de orfandad, de 18 a 21 años como criterio general y de 22-24 a 25 años en casos de ausencia o insuficiencia de ingresos.

(+) El importe de algunas pensiones de viudedad en determinadas condiciones de fragilidad social pasaría, en ocho años, del actual 52% de la base reguladora al 60%. Afectaría a personas con 65 años o más, sin otra pensión pública ni ingresos por trabajo, ni con otros tipos de ingresos superiores al límite establecido para tener derecho a la pensión mínima de viudedad.

(+) Disminuiría, desde 58 años hasta 56 años, de la edad de jubilación de las personas afectadas por determinadas discapacidades en grado mayor o igual a un 45%.

(+) A partir del 1/1/2012 tendría lugar, a través de un sistema especial y un proceso de transición hasta 2019, la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. En este caso, estaríamos ante un avance social muy importante, aunque no puede ser considerado una contrapartida de los recortes, ya que el inicio de este proceso ya estaba comprometido por el Gobierno en los acuerdos sobre Seguridad Social de 2006, sin que hasta ahora se hubieran dado pasos adelante. Lamentablemente, esta integración no cintempla la protección por desempleo.

(+) La prestación de servicios domésticos a través de empresas requeriría el alta de las/los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, no como trabajadores domésticos, por cuenta de esas empresas.

(+) En determinadas circunstancias, las empresas que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores con 50 años o más de edad que so sean recolocados tendrían que realizar una aportación económica al Tesoro Público. Esta medida tendría un alcance bastante limitado: empresas con más de 500 trabajadores, a través de EREs que afecten al menos a 100 trabajadores en 3 años y con beneficios en los dos años anteriores. Aunque es mejor que exista esa norma a que no exista, debe tener en cuenta que previamente la reforma laboral facilitó mucho los despidos colectivos.

(-) Los edificios y equipamientos del patrimonio de la Seguridad Social afectos a fines de asistencia sanitaria y servicios sociales pasarían a manos de la Administración General del Estado, que los traspasaría inmediatamente a las comunidades autónomas.

(?) El Gobierno, "conforme a las posibilidades económicas del sistema" y en el plazo de un año, articulará medidas para la recuperación del poder adquisitivo perdido por las pensiones en los últimos cinco años. De llevarse a cabo tendrá efectos positivos, pero no puede hacerse una evaluación definitiva dada la supeditación a las "posibilidades económicas" y la experiencia acumulada de incumplimiento de compromisos.

Una evaluación global

Aunque el objetivo de este artículo es más bien informativo, diré que, en su redacción actual, el proyecto de ley es muy regresivo socialmente. En él hay aspectos parciales positivos, entre los que quizá deban destacarse las enmiendas aprobadas en la Comisión de Trabajo e Inmigración sobre "beneficios por cuidado" (que poco tiene que ver con la formulación propuesta en el Acuerdo Social y Económico 2011 y en el proyecto de ley entregado por el Gobierno) y sobre integración del Régimen de Hogar en el Régimen General, pero considerado en su conjunto es un ataque muy fuerte contra las personas que deban jubilarse en el futuro, al menos contra todas las que no puedan alcanzar 38,5 años de cotización a los 65 años.

Ni siquiera las personas con largas carreras de cotización deberían sentirse "a salvo", ya que el proyecto de ley no sólo establece unas medidas determinadas sino que también establece el imperio de una ideología neoconservadora y elitista según la cual si aumenta la proporción de personas pensionistas y la esperanza de vida de las personas mayores la única respuesta posible a ello serán sucesivos recortes sociales.

Termino destacando que las mejoras introducidas durante la tramitación en la Comisión de Trabajo e Inmigración no han caído del cielo. Sean cuales sean los grupos parlamentarios que han propiciado las enmiendas (siendo la línea más progresista la reflejada en las de IU, ICV, ERC y BNG), los logros parciales conseguidos se deben ante todo al malestar social causado por la reforma y, en particular, a aquellos colectivos que no se han resignado ante el Acuerdo Social y Económico y se han movilizado de una u otra manera, en lo que las principales referencias han sido las organizaciones feministas que han desvelado el negativo impacto de género de la contrarreforma de las pensiones y, claro está, el propio movimiento del 15M, sin ignorar tampoco el papel del sindicalismo crítico, tanto desde dentro de CCOO y UGT -aunque con menor alcance del deseable- como desde organizaciones sindicales que, como CGT o CIGA, se han opuesto a este pensionazo.


Trasversales