Trasversales
Luis M. Sáenz

La reforma laboral de Rajoy: los despidos

Revista Trasversales número 25,  febrero 2012

Textos del autor en Trasversales


Hubo un tiempo muy lejano en el que en España los medios de comunicación del régimen (franquista) hablaban con frecuencia del "espíritu del 12 de febrero", en referencia a un discurso, en 1974, de Carlos Arias Navarro, quien presidió el último gobierno de Franco y el primer gobierno de la monarquía reinstaurada. Arias también era conocido como "El carnicero de Málaga", ya que se le atribuía ser responsable de más de 4000 ejecuciones, en su papel de fiscal en los consejos de guerra. En 1977 fue candidato al Senado por Alianza Popular, primera denominación del actual Partido Popular.
Pues bien, justo 38 años después, el 12 de febrero de 2012, entró en vigor el RDL 3/2012, la reforma laboral de Rajoy. Si en 1974 el espíritu del 12 de febrero era inmovilista y consistía en dar  brochazos a la fachada para conservar la estructura del franquismo, el nuevo "espíritu del 12 de febrero" es involucionista y pretende borrar de un plumazo logros sociales y laborales fruto de largos años de luchas sociales y de organización de la gente trabajadora. Cierto es que esos logros estaban ya muy deteriorados por sucesivas reformas, pero, compartiendo la misma dirección que la reforma laboral impuesta por el PSOE en 2012, esta vez la intensidad del ataque y de la expropiación de los derechos de la población trabajadora se multiplica en cantidad y en calidad, hasta el punto de que podría decirse que comienza una nueva época. Si nos atenemos a las declaraciones hechas por uno de sus autores, el ministro de Economía Luis de Guindos, a su colega y cómplice Olli Rehn, comisario de Asuntos Económicos de la UE, se trata de una reforma "extremadamente agresiva, con mucha flexibilidad en la negociación colectiva y reducimos la indemnización por despido", debemos reconocer su sinceridad, al igual que pudimos reconocer en las imágenes filmadas la felicidad y el goce "sádico" con las que las decía. En todo caso, convendría matizar que la "flexibilidad" de la que habla es en realidad una extrema inflexibilidad ante la negociación, así como añadir que no sólo han abaratado el despido sino que también lo han hecho mucho más fácil.
Estamos hablando de un documento de casi 60 páginas, en la versión BOE, que modifica muchas disposiciones legales y crea otras disposiciones. Sin embargo, a costa de simplificar, creo poder decir que lo esencial de esta contrarreforma reside en los dos aspectos citados por Guindos: el despido libre y casi gratuito, por un lado, y la liquidación de una conquista del movimiento obrero que casi puede identificarse con la dinámica que llevó a su propia constitución como clase, esto es, la superación de la reivindicación aislada individual o en el ámbito de cada empresa para constituirse como sujeto colectivo capaz de defender intereses comunes y de proteger a los eslabones más débiles con el poder de los eslabones más fuertes. En este artículo voy a tratar sólo el tema de los despidos, dejando otros asuntos para otro momento.
Paso a destacar los aspectos de la reforma que me parecen más significativos, dentro de lo que alcanzo a comprender.


Los despidos

La estrategia seguida en torno a los despidos tiene cuatro objetivos:
- facilitar que los despidos se consideren procedentes, suprimiendo la posibilidad de que "no sean autorizados" en el caso de los despidos colectivos y dificultando que sean declarados "improcedentes" en el resto de los casos, lo que significa pasar de indemnizaciones de hasta 42 meses de salario a indemnizaciones de hasta 12 meses de salario.
- abaratar los despidos que pese a todo se declaren improcedentes, pasando de indemnizaciones de hasta 42 meses a indemnizaciones de 24 meses.
- dificultar acuerdos por los que, en aquellos casos en que impedir los despidos se haga imposible,  la extinción de contratos sea lo menos traumática posible
- hacer del despido fácil y barato, incluso gratis durante el primer año, un arma para el disciplinamiento de quienes mantienen sus puestos de trabajo o buscan empleo.

Ésta sólo es mi interpretación del conjunto de medidas tomadas, pero creo que es la interpretación más sencilla y menos sofisticada entre todas las coherentes con los hechos. Veamos éstos.

a) Los despidos colectivos (ERE) no requieren ya aprobación administrativa previa. Una vez ejecutados por la empresa, con o sin acuerdo tras el periodo de consultas, la representación de las/los trabajadores o cada trabajador(a) podrán impugnar la decisión, según el ámbito territorial de ésta, ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. También se ha suprimido la aprobación administrativa previa para la suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, organizativas, técnicas, productivas o de fuerza mayor (ERTEs).

b) La capacidad interpretativa y de control de la autoridad laboral a la hora de determinar si se dan las causas económicas, organizativas, técnicas, productivas o de fuerza mayor justificativas de un despido colectivo o de un "despido objetivo" que haya sido denunciado por las/los trabajadores ha quedado notablemente reducida, pues la nueva regulación impone una nueva interpretación mecánica muy favorable a las empresas que toman la decisión de despedir.
Así, por un lado, se eliminan los requisitos vinculados a finalidades como la viabilidad de la empresa, el mantenimiento del empleo restante o futuro y la preservación o mejora de la competitividad, mientras que por otro se impone como causa suficiente que los ingresos o ventas disminuyan durante tres trimestres consecutivos, lo que en realidad no implica necesariamente una mala situación económica y es compatible con la obtención de grandes beneficios. De hecho, en algunas actividades con fuerte sello estacional, como la hostelería y otras, puede ser una característica permanente del tipo de negocio. Por ejemplo, si una empresa tiene, a lo largo de 8 trimestres, ingresos trimestrales 100, 80, 70, 60, 120, 96, 84, 72, hay cuatro bloques de tres trimestres consecutivos con caída de ingresos, ¡sin embargo los ingresos anuales crecen un 20%! En definitiva, lo que así se pretende es convertir en despidos objetivos procedentes muchos de los que con la legislación anterior serían despidos improcedentes, que tienen mayor indemnización.

El RDL establece también una variante de esta fórmula para despidos colectivos o individuales de personal laboral de las administraciones públicas, consistente en la ocurrencia de tres trimestres consecutivos con "insuficiencia presupuestaria" para la prestación de los servicios públicos correspondientes, lo que resulta particularmente hipócrita dado que quienes promueven los despidos son quienes pueden crear artificialmente situaciones de ese tipo al asignar las partidas presupuestarias.

c) El RDL ha establecido también que "Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses". Esa norma ya estaba vigente, pero incluía el requisito adicional de que el absentismo global en el centro de trabajo alcanzase un 2,5% (un 5% antes de la reforma laboral de Zapatero), lo que ha sido suprimido. Los criterios utilizados en este tipo de despido siempre han sido irracionales, pues no sirven realmente para perseguir el absentismo reiterado y voluntario sino que sólo aportan un pretexto para proceder a un despido que puede estar totalmente inmotivado. Una persona que lleva 25 años trabajando en una empresa sin haber faltado ni un día puede ser despedida como "absentista" si en dos meses consecutivos tiene sendas bajas médicas de cinco días cada una. La irracionalidad se ha incrementado ahora al prescindir de una valoración sobre las dificultades que pueda crear un alto absentismo en la empresa.
Siendo este tipo de despido uno de los más desconocidos, conviene precisar su ámbito de aplicación: no se computarán, a estos efectos, las ausencias debidas a huelga legal, las actividades de representación legal de las/los trabajadores ni las ausencias por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por acreditada situación física o psicológica derivada de violencia de género.

d) Se ha creado un nuevo tipo de contrato "indefinido" que en realidad incluye la posibilidad de ser usado como contrato temporal de hasta un año de duración con despido libre y gratuito. Este contrato, denominado de "ayuda al emprendedor", es aplicable a las empresas con menos de 50 trabajadores, que son más del 99%, debe ser "indefinido" y a jornada completa, pero su peculiaridad es que el periodo de prueba es de ¡un año!, frente a los dos meses (tres meses en empresas con menos de 50 trabajadores y seis meses para personal técnico titulado) vigentes para el resto de los contratos, generando un tipo de "indemnización cero" que hasta ahora sólo se aplicaba a los despidos disciplinarios procedentes. Es obvio que disparidades en los periodos de prueba sólo podrían explicarse en función de la actividad a desarrollar, pero no por el tipo de contrato, por lo que la verdadera motivación de este contrato es que durante el periodo de prueba se puede "finalizar la relación laboral" sin preaviso, sin  causa y sin indemnización. Por mi parte creo que se trata de un contrato anticonstitucional, en la medida que se introduce una desigualdad de trato no fundada en el tiempo que realmente hace falta para comprobar la adecuación al puesto de trabajo, pero dudo mucho que tribunales constitucionales como los que venimos teniendo lo juzguen así.

e) Tras trastocar toda la legislación para facilitar la procedencia de todo tipo de despidos, la guinda final es el abaratamiento del despido improcedente, por si aún se produce alguno así caracterizado judicialmente, junto a una siniestra operación dirigida a impedir que se alcancen acuerdos para disminuir las consecuencias traumáticas de los despidos.

En primer lugar, la indemnización por despido improcedente pasa de ser 45 días de salario por año de servicio en la empresa hasta un máximo de 1260 días, a ser 33 días/año (un 27% menos) hasta un máximo de 720 días (un 43% menos). Se aplicará con un criterio transitorio para quienes tengan un tiempo de servicio anterior a la entrada en vigor de la reforma, pues en ese tramo se seguirá aplicando 45 días/año. Por ejemplo, a una persona que haya trabajado cinco años en la empresa antes de la reforma y que sea despedida dos años después de la reforma, la corresponderían 45*5 + 33*2= 291 días de indemnización. Hay que hacer también una salvedad respecto a la aplicación transitoria de la indemnización máxima acumulable, ya que quienes hubieran acumulado hasta la reforma el derecho potencial a una indemnización de más de 720 días por despido improcedente, conservarán ese derecho, aunque sin incrementarle y sin superar los 1260 días. Por ejemplo, una persona que tuviese 20 años de trabajo en la empresa hasta el momento de entrada en vigor de la reforma, había acumulado el derecho potencial a una indemnización por despido improcedente de 20*45 = 900 días de salario; pues bien, ese es el derecho que mantendrá tanto si fue despedida al día siguiente de la reforma como si lo es diez años más tarde.

En segundo lugar, se ha establecido una norma aparentemente descabellada, por la cual si se declara improcedente un despido y la empresa opta por pagar indemnización ya no tendrá que pagar los salarios de tramitación, ¡mientras que si readmite sí tendrá que pagarlos! Posiblemente una de las motivaciones de este cambio sea precisamente incentivar la no-readmisión, así como el ahorro económico que supone para la patronal, pero el objetivo esencial es que las empresas no tengan la tentación de negociar el despido por temor al pago de los salarios de tramitación además de la correspondiente indemnización. Desde el Gobierno se alega que esto es compensado por la posibilidad de cobro de desempleo desde que se produce el despido, sin tener que esperar a la resolución judicial, pero callan que la prestación por desempleo es bastante menor a los salarios cobrados hasta el despido y que con la nueva norma las personas afectadas gastarán antes la prestación por desempleo.

En tercer lugar, han procedido a otra modificación de la regulación que, en el actual contexto, puede causar serios estragos si las empresas se cierran en banda y no se avienen a encontrar fórmulas alternativas no traumáticas. Hasta el momento se recurría mucho al despido disciplinario reconocido por la empresa como improcedente antes de que haya sentencia, depositando la correspondiente indemnización. Ese punto de encuentro respondía, por un lado, a que, cuando los despidos se hacían inevitables, la/el trabajador(a) obtenía la indemnización que en el mejor de los casos iba a obtener en juicio, sin riesgo a que se declarase procedente, mientras que la empresa aceleraba el procedimiento y eludía el riesgo de tener que pagar salarios de tramitación e incluso, en algunos casos, de que hubiera declaración de nulidad. Pues bien, la reforma ha eliminado la posibilidad de que una empresa realice un despido disciplinario reconociendo su improcedencia y depositando la indemnización. En estos momentos de masivos ajustes de plantillas, esto puede dificultar gravemente las negociaciones tendentes a reducir la tragedia social y el trauma que en una sociedad como ésta provocan los despidos. También puede aumentar la conflictividad social, aunque en estos momentos ni el Gobierno ni la patronal la temen por creer que tienen la sartén por el mango. Aunque eso depende de nosotras y de nosotros.

f) Un efecto colateral, pero no secundario ni "imprevisto", del despido fácil y barato es el temor de quienes aún tienen un empleo y de las pocas personas que son contratadas en estos tiempos. Es un arma contra toda la gente trabajadora, fija, precaria, desempleada, contra toda.

En algunas de las reuniones y encuentros en que he eatado y se ha hablado de esto ha surgido la pregunta: ¿podrá esto crear empleo? ¿de verdad se creen que esto creará empleo? ¿qué poder externo les obliga a ello?
Mi opinión es que esto no crea empleo, lo destruye, pues nadie contrata porque sea fácil despedir, sino por necesidades productivas. Que desde luego no se lo creen, aunque lo digan, como tampoco se lo creía el anterior gobierno cuando hizo su reforma. Que nadie les obliga a ello, porque están muy a gusto con estas políticas y se identifican plenamente con las élites económicas. Que esto es la lucha de clases, que nunca se fue aunque se la escondió en el trastero. Que el Estado y las élites económicas son cómplices, colegas.

En general hay que entender que en el punto de mira de este tipo de reformas hay dos objetivos: uno es imponer condiciones materiales favorables a los intereses de las élites económicas, degradando de forma duradera las condiciones de vida y trabajo de la mayoría social; el otro es imponer condiciones políticas, éticas y mentales que debiliten radicalmente la capacidad de resistencia, alternativa y contestación a sus planes. Su razonamiento es que cuanto más nos esclavicen, más nos comportaremos como esclavos y esclavas. Y ésa es, efectivamente una posibilidad. Pero hay otra: que la respuesta a su política "esclavizadora" nos haga más rebeldes, nos subleve, nos motive a la ayuda mutua y a la solidaridad. De cómo se resuelva esa disyuntiva depende el futuro.

A la calle, que ya es hora. A la calle, sumándonos, con todo el ánimo crítico que corresponda, a las convocatorias sindicales, como las hechas por CCOO y UGT para el 19 de febrero, pero también  a las que puedan hacer otras organizaciones sindicales, y sumándonos, también con el ánimo crítico que queramos, a las propuestas lanzadas desde el magma 15M, que nos abrió a todas y todos el camino de vuelta a las calles y a las plazas, propuestas como, por ejemplo, la convocatoria lanzada para que el 23 de febrero nos concentremos a las 20 h. en la Puerta del Sol de Madrid. Y esto sólo es el principio de un largo camino que requiere un gran esfuerzo para aunar voluntades en una inmensa alianza social.


Trasversales