Trasversales
Luis M. Sáenz

Las trampas del contrato de apoyo a emprendedores

Revista Trasversales número 25,  marzo 2012

Textos del autor en Trasversales



La reforma laboral de Rajoy ha establecido un nuevo contrato, etiquetado como de "apoyo a emprendedores", utilizable en empresas con menos de 50 trabajadores.
Este contrato tiene que hacerse a jornada completa, es decir, no es compatible con el contrato a tiempo parcial, y se considera "por tiempo indefinido".
Su primer rasgo específico es que el periodo de prueba es un año. Para entender el significado de esto en el marco laboral vigente en España, hay que recordar que la duración máxima estándar de ese periodo para el resto de los contratos, salvo que por convenio colectivo se pacte otra cosa, es de dos meses, o tres meses en las empresas de menos de 25 trabajadores, excepción hecha para el personal técnico titulado, para el que puede alcanzar seis meses.
En esta norma hay un evidente fraude de ley, dado que se acoge al periodo de prueba con fines y objetivos ajenos a las funciones propias de ese plazo, la realización de "las experiencias que constituyan el objeto de la prueba" (EdT, art. 14). La función económica de este contrato es permitir que las empresas puedan prescindir de un(a) trabajador(a) durante su primer año de contrato, sin necesidad de argumentar nada, ni de avisar con cierto tiempo ni, claro está, de pagar indemnización. Los contratos temporales, por el contrario, disponen de una indemnización de fin de contrato.
También tiene una función política, o más bien "politiquera" y partidista, ya que estos contratos permitirán maquillar los datos de precariedad, pues contabilizarán como indefinidos contratos que, en realidad, no lo son. Por ejemplo, una empresa podría encadenar, con personas diferentes, seis contratos de este tipo para el mismo puesto de trabajo,  prescindiendo sin coste alguno de cada trabajador(a) a los diez meses de su contratación. Durante los cinco años así cubiertos ese puesto de trabajo habrá sido contabilizado como "indefinido", cuando ha sido cubierto por seis personas diferentes que, en realidad, han sido "despedidas" sin que la empresa haya tenido que recurrir a un procedimiento de despido.

Otra peculiaridad de estos contratos, menos conocida, es el sistema de incentivos que ofrece a las empresas que los utilicen y los mantengan al menos tres años.
- Si una empresa concierta su primer contrato de trabajo con persona menor de 30 años, una deducción fiscal de 3000, que se descontarán de los impuestos que deba pagar.
- Si una empresa contrata a una persona beneficiaria de prestación contributiva por desempleo, tendrá una deducción fiscal igual al 50% de la prestación por pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades. Por ejemplo, si una empresa contrata a una persona a la que restaban ocho meses de prestación, por importe de 800 euros mensuales, la deducción fiscal que tendrá la empresa será de 3200 euros.
- Si la persona contratada tiene entre 16 y 30 años, la cuota empresarial a la Seguridad Social tendrá una bonificación de 1000 o 1100 euros (mujeres en sectores con subrepresentación femenina) en el primer año, de 1100 o 1200 en el segundo año y de 1200 o 1300 euros en el tercer año.
- Si la persona contratada es mayor de 45 años y ha estado inscrita en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social será de 1300 o 1500 euros anuales durante tres años.

Sin entrar aquí a una evaluación global del sistema de "incentivos a la contratación", que en realidad no genera una sola contratación nueva sino que reduce considerable las obligaciones fiscales de las empresas y que, dada su extensión, más que fomentar la contratación de personas en situaciones de fragilidad social lo que hace es fomentar la precariedad y situar a pequeños colectivos en situaciones de muy difícil contratación, si quiero reflexionar sobre estos incentivos a dirigidos a este tipo concreto de contrato.
En primer lugar, señalaré que cierran en los hechos el acceso a un empleo para aquellas personas que ya han agotado el periodo de cobro de prestaciones contributivas de empleo, es decir, personas en paro de larga duración, y mucho más aún si están en el rango de edad 31-44.
En segundo lugar, indicar que, aunque estos incentivos requieren que el contrato se mantenga tres años, también serán beneficiosos para las empresas que rescindan el contrato durante el primer año o despidan a la persona afectada durante el segundo y tercer año, pues lo único a lo que las obliga la ley es a devolver los incentivos recibidos, por lo que habrán dispuesto de un crédito público a interés cero, salvo que se regule pago de intereses.
En tercer lugar, que esa estructura de incentivos fomenta que, una vez superado el primer año, las empresas procedan al despido al cumplirse los tres años. Tengamos en cuenta que un contrato de este tipo puede aportar a la empresa en tres años un importe equivalente de hasta seis meses de la prestación de desempleo pendiente de la persona contratada más bonificaciones entre 3000 y 4500 euros. En las condiciones legales fijadas por la reforma, pasados los tres años la empresa tendrá fácil proceder a un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que le costará sólo dos meses de salario como indemnización, y  proceder a contratar bajo esta modalidad a otra persona a la que le quede al menos un año de prestación y que genere bonificación por ser menor de 31 años o mayor de 45, de manera que de nuevo podría recibir en los tres años siguientes los incentivos citados, lo que no ocurriría si mantiene a la persona contratada en su puesto de trabajo. Hay que tomar en cuenta que lo único que impedirá usar este tipo de contratos, y sólo durante seis meses, es que la empresa hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo en puestos de trabajo del mismo grupo profesional que el afectado por el nuevo contrato.
Por cierto: dentro de tres años la indemnización a pagar por fin de contrato temporal será 12 días por año, lo mismo que en realidad pagan ya muchas empresas (con menos de 25 trabajadores) por despido objetivo procedente, pues los otros ocho días/año los paga FOGASA, con muchas posibilidades de que eso se amplie a más empresas, en los términos en que se incorporó al "pensionazo" aunque después se ha atascado su regulación.

Para terminar este comentario quiero referirme  a la supuesta "cara amable" de este tipo de concreto, tan mentada por los voceros gubernamentales y patronales. Se refiere a la posibilidad de que la persona contratada, si tiene prestación contributiva de desempleo por recibir, cobre cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En el ejemplo al que antes me referí, con una prestación de 800 euros con ochos meses aún pendientes, que acarrearían a la empresa una deducción fiscal de 3200 euros, la persona contratada podría cobrar durante ocho meses 200 euros mensuales, además de su salario. Pero esto no es beneficioso para las personas trabajadoras. Primero, porque generará una tendencia a la baja de los salarios. Segundo, porque quien opte por ese "plus" anterior perderá el derecho a recuperar las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, en caso de volver a quedarse sin empleo.


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