Trasversales
Juan Manuel Vera

Regularización voluntaria y amnistía fiscal

Revista Trasversales número 25, abril 2012

Textos  del autor en Trasversales



Esta nota incluye algunos apartados de mi artículo, pendiente de publicación, “Lucha contra el fraude y regularización fiscal”


El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE de 31 de marzo de 2012), aprobado por el gobierno de Mariano Rajoy, supone, a través del establecimiento de un proceso especial de regularización, una reorientación radical de la estrategia adoptada desde la creación de la Agencia Tributaria española en 1992.
A lo largo de los últimos años se han desarrollado iniciativas internacionales contra la evasión fiscal basada en la falta de transparencia de las jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales). Existen significativas experiencias en diversos países, incluido el nuestro, tendentes a dar un nuevo alcance a la lucha contra estos fenómenos de fraude e incentivar la regularización fiscal de quienes han ocultado rentas o patrimonios a través de estos instrumentos.

La experiencia internacional de los últimos años indica la puesta en marcha de procesos de regularización fiscal emprendidos por diversos países, entre ellos Estados Unidos, Reino Unido, Francia e Italia. Uno de los más importantes es el puesto en marcha por la Administración norteamericana de Obama, de forma paralela al acuerdo alcanzado con Suiza y los responsables del banco UBS (1), a través del programa de actuaciones Voluntary Disclosure Program, orientado a fomentar la repatriación de rentas y capitales que no habían tributado en los Estados Unidos. Las facilidades otorgadas por el IRS a los contribuyentes que voluntariamente declaren el capital oculto en paraísos fiscales no impedían que tuvieran que pagar la cuota defraudada de los últimos 6 años, intereses de demora y sanciones.

Los procesos de regularización responden a dos técnicas muy diferentes:

a) En el caso de los procesos de regularización voluntaria, propiamente dichos, se exige a los contribuyentes que han defraudado el ingreso íntegro de las cuotas defraudadas (dejadas de pagar) y durante un período transitorio se reducen de forma excepcional las sanciones o recargos a satisfacer por dichas personas para fomentar su colaboración.

b) Los procesos de amnistía fiscal (total o parcial) se diferencian de los anteriores en que no se exige satisfacer íntegramente las cuotas defraudadas. Es una técnica que ha sido utilizada en la Italia de Berlusconi en diversas ocasiones. Para ello, se establece un tipo especial de gravamen diferente al que hubiera correspondido en los impuestos defraudados.

La regularización proyectada por el gobierno de Rajoy, a través del Real Decreto-ley 12/2012, se inscribe plenamente en la opción de una amnistía fiscal pues el gravamen establecido en la declaración tributaria especial (Disposición Transitoria 1) supone esencialmente lo siguiente:
- Pueden acogerse aquellos contribuyentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no residentes.
- La tributación será del 10% del valor de adquisición de dichos bienes o derechos, eximiendo de tributación completamente a las rentas que las generaron y evitando que puedan someterse a gravamen como incrementos no justificados de patrimonio. Ese tipo es notablemente inferior a los tipos efectivos que hubieran debido satisfacerse (que normalmente serían, en el caso del IRPF, los tipos máximos).
- El plazo de declaración abarcará hasta el 30 de noviembre de 2012 y no se exigen intereses de demora, recargos ni sanciones.
- Asimismo, se establece un gravamen especial del 8% para los dividendos y rentas de entidades en paraísos fiscales de forma que no sea preciso integrar dichas rentas en la base imponible.
- En relación con los capitales en el exterior no se exige su repatriación, sólo se exige la declaración especial y el ingreso del 10%. Eso diferencia claramente esta amnistía de la concedida en 1991 que exigía la suscripción de deuda pública especial por el importe preciso para cubrir las deudas fiscales.
Resulta curiosa, e incorrecta, la argumentación utilizada en la exposición de motivos del Real Decreto-ley al equiparar la norma prevista de amnistía con la norma penal de exoneración de responsabilidad prevista en el artículo 305.4 del Código Penal. Dicha norma, polémica en su momento, evita la responsabilidad penal pero sólo en el caso de ingreso de las cuotas defraudadas susceptibles de ser delito (más de 120.000 euros por año y concepto impositivo) antes del inicio del procedimiento administrativo de comprobación o del judicial. No excluye la exigencia de recargos administrativos. La “declaración tributaria” especial”, en cambio, exime del pago de las cuotas no ingresadas mediante un gravamen liberatorio y fijo del 10% sin sanciones ni intereses de demora.

Los procesos de regularización fiscal voluntaria deberían entenderse como elementos de la propia estrategia de lucha contra el fraude tal y como han hecho países como Estados Unidos, Reino Unido y otros en los últimos años. Por ello, para evitar procesos de desmoralización fiscal de quienes cumplen con las leyes tributarias, pagando los impuestos exigidos por las leyes, es esencial que esos procesos exijan la satisfacción de las cuotas defraudadas, evitando las amnistías fiscales.

Por otra parte, los procesos de regularización voluntaria deben ir acompañados de potentes medidas anti-fraude y, en el caso español de un replanteamiento de determinadas nomas penales y administrativas (ampliando los plazos de prescripción, tipificando más severamente algunas conductas, endureciendo las sanciones, etc.) y fortaleciendo la Inspección de Hacienda.

En ausencia de esos elementos, la falta de equidad de la medida puede provocar efectos perversos sobre el cumplimiento fiscal, induciendo procesos de desmoralización y pérdida de conciencia fiscal en la sociedad, al contemplar como los defraudadores son tratados mejor que los contribuyentes cumplidores.

La estrategia de lucha contra el fraude establecida desde 1992 puede verse afectada muy negativamente por la amnistía fiscal incorporada al Real Decreto-ley 12/2012, aún susceptible de modificación parlamentaria. En resumen, junto a los problemas de equidad, supone un riesgo evidente de desmoralización fiscal en la sociedad española.

10 de abril de 2012

Notas

(1) El IRS, la Administración fiscal norteamericana, en colaboración con el Departamento de Justicia de ese país, ha desarrollado actuaciones civiles y criminales para averiguar la identidad de los estadounidenses titulares de rentas y fondos canalizados por cuentas off-shore abiertas en la UBS,  la entidad bancaria suiza más importante. La intensa presión desplegada sobre las autoridades federales suizas y del propio banco culminó el 19 de agosto de 2009 en  sendos acuerdos suscritos que tienen por objeto dar cumplimiento al requerimiento de obtención de información que el IRS giró a la UBS AG con el respaldo de un Tribunal de Florida  en el marco de un procedimiento criminal instruido por éste como consecuencia de las evidencias obtenidas por los investigadores del IRS de que la entidad suiza había comercializado cuentas off-shore en EEUU facilitando la evasión fiscal de adinerados estadounidenses.  

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