Trasversales
Armando Montes

El RDL 20/2012: Rajoy acosa a las personas sin trabajo

Revista Trasversales número 26,  julio 2012 (web)

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Quienes dicen o insinúan que las personas desempleadas están en esa situación porque quieren, por vaguería y porque prefieren vivir de las prestaciones o subsidios a cargo de "papá-Estado" no sólo mienten, sino que también se burlan del sufrimiento que en este momento padecen cientos de miles, millones, de personas y familias. Por cierto, todos ellos, empezando por Esperanza Aguirre, se dedican a colocar a sus familiares en el "familia-Estado".
Quienes dijeron que las reformas laborales de 2010 y 2012 iban a ayudar a las personas desempleadas y favorecer el mantenimiento y la creación de empleo, mentían. Si alguna duda quedaba, el RDL 20/2012 ha dejado todo claro respecto a la voluntad de los dirigentes del Partido Popular: no se trata sólo de que no promuevan políticas para la defensa y creación de empleos, no se trata sólo de que no movilicen recursos para la protección de las personas desempleadas. Es que van a por ellas. De hecho, el empeoramiento del sistema de protección a las personas desempleadas es uno de los objetivos centrales de este nuevo megadecretazo.

1. Rajoy y su partido han reducido el importe de la prestación de desempleo, pues, a partir del día 181, ha pasado de ser el 60% de la base reguladora al 50%. Es decir, por cada 6 euros que se cobrarían con la legislación anterior, ahora sólo se cobrarán 5 euros, con una disminución de la cuantía de la prestación de un 16,67%. Mientras el Rey, Rajoy, sus ministros y otros altos cargos se bajan su "sueldo" un 7,1%, en aparente gesto de generosidad. Desde el PP dicen que es para fomentar el "envejecimiento activo". Encima con cachondeos.

2. El importe neto de la prestación de desempleo también disminuirá, esta vez desde el primer día, a consecuencia de la nueva regulación de la cuota obrera a la Seguridad Social durante el cobro de la prestación. Hasta ahora, el 35% de ella, e incluso el 72% en el caso de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, era abonado por la entidad gestora. Ahora tendrá que ser pagada totalmente por la persona beneficiaria de la prestación, lo que significará una disminución del importe cobrado en torno a un 2,5%-3%, sin que redunde en un aumento de las bases de cotización.

3. El subsidio de desempleo previsto en el artículo 215.1.3 de la Ley de Seguridad Social, hasta ahora destinado a personas mayores de 52 años, ha pasado a ser para mayores de 55 años. Otros recortes en el alcance del subsidio son los siguientes:
- Se endurecen los criterios para el cumplimiento del requisito de carencia de rentas.
- Se suprime la posibilidad de mantener esta prestación hasta la edad de jubilación ordinaria si antes la persona beneficiaría cumple los requesitos bajo cualquier modalidad de pensión contributiva, lo que forzará jubilaciones anticipadas con la consiguiente reducción en el importe de la pensión.
- La base de cotización por la contingencia de jubilación, abonada por la entidad gestora, ha pasado de un 125% del tope mínimo legal de cotización a un 100%, lo que dará lugar a pensiones menores para las personas beneficiarias de este subsidio.
Es importante recalcar la gravedad de estas medidas porque la población en la cincuentena es quizá la que mire hoy el futuro con más inquietud, una vez comprendido que en este sistema todo aquello que muchas veces hemos dado por consolidado puede perderse. Las personas en esa zona de edad tienen muy difícil encontrar trabajo, pero a la vez les quedan bastantes años aún para alcanzar la jubilación, lo que plantea situaciones muy difíciles.

4. Se ha suprimido el subsidio especial durante seis meses, previo al subsidio ordinario, para mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestación de desempleo de 720 días. El Gobierno alega que esta medida no produce desprotección, ya que podrán solicitar directamente el subsidio ordinario, pero oculta así, por un lado, que el subsidio especial proporciona 6 meses adicionales de cobertura y que su importe puede llegar a ser, en función de las cargar familiares, hasta un 66,25% mayor que el subsidio ordinario.

5. También se han adoptado medidas que pueden afectar negativamente sobre las prestaciones o subsidios de desempleos a personas que pierden un empleo a tiempo parcial o uno a tiempo completo pero habiendo tenido contratos a tiempo parcial en los seis meses anteriores:
- La cuantía del subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial disminuye, tanto más cuando menor fuese la jornada parcial realizada. Hasta ahora, la cuantia era el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, tanto si el empleo era a tiempo completo o a tiempo parcial. El RDL 20/2012 ha establecido que en ese caso la cuantía será ponderada por la proporción de jornada realizada. Así, por ejemplo, si el subsidio deriva de la pérdida de un empleo a media jornada, el subsidio a cobrar será un 40% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.
- Aquellas personas que tengan simultáneamente varios contratos a tiempo parcial y pierdan uno de ellos (o sufran procedimiento de reducción de la jornada de trabajo) tendrán más difícil el acceso a la prestación por desempleo, ya que, de cara al requisito de alcanzar el período mínimo de cotización exigido, no se computarán los períodos de cotización en los trabajos en los que no se haya perdido el empleo ni  reducido la jornada ordinaria de trabajo.
- En el caso de las personas beneficiarias de prestación de desempleo por pérdida de un empleo a tiempo completo pero que hayan tenido contratos a tiempo parcial durante los 180 días anteriores, se reducirán las cuantías máxima y mínima que limitan la prestación, ya que si antes era el carácter del contrato extinguido lo que determinaba la ponderación a aplicar a esas cuantías según tipo de jornada, tras el RDL 20/2012 se tomará siempre en cuenta la duración promedio de la jornada realizada en los 180 días anteriores. Así, por ejemplo, si se pierde un empleo a tiempo completo ocupado durante tres meses, habiéndo estado los tres meses anteriores a media jornada, las cuantías máxima y mínima de la prestación serán el 75% de las cuantías máxima y mínima estándar.

6. El Fondo de Garantía Salarial asumirá una parte menor de las deudas contraidas por las empresas con las y los trabajadores:
- El límite máximo a abonar a cada trabajador(a) por FOGASA en caso de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario ha disminuido entre el 33% y el 47%, según el número de días pendientes de pago. Ese límite estaba antes fijado como el producto del triple del salario mínimo interprofesional diario  (S), incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago (D), con un máximo de 150 días, es decir, el límite máxima era 3*S*mínimo(D, 150), mientras que ahora se utiliza el doble del salario mínimo y un máximo de 120 días, esto es, 2*S*mínimo(D, 120).
- El importe máximo a abonar a cada trabajador(a) por FOGASA por indemnizaciones por despido o extinción de contrato pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario puede disminuir hasta un 33%, según el salario diario a utilizar en el cálculo, ya que este no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, mientas que antes estaba limitado por el triple del salario mínimo. La disminución se produce para todas las personas con salario diario mayor al doble del salario mínimo, alcanzado el 33,33% para aquellas con salario diario igual o mayor al triple del salario mínimo.

7. Se dificulta el acceso a la renta activa de inserción. Para ello, se añade como nuevo requisito que la persona haya extinguido la prestación por desempleo y/o el subsidio por desempleo, y ya no tenga derecho a esas contingencias, excepción hecha, en algunas circunstancias, de emigrantes de reciente retorno y víctimas de violencia de género. Este nuevo requisito puede cerrar el paso de la renta activa de inserción a población que ha vivido en situaciones de marginación y que trata precisamente de insertarse socialmente. Además, tampoco podrán obtener esta renta las personas que hayan salido al extranjero durante los últimos 12 meses, por cualquier motivo o duración; hasta ahora se permitía un máximo de 15 días, ampliable a 3 meses si se dedicaban a buscar trabajo en otro Estado de la UE.

8. Se otorgan el derecho a suspender el pago de las prestaciones de desempleo en caso de sospechas de fraude, sin esperar a la resolución del expediente. ¿Cómo compensar luego las tragedias que puede generar la falta de ingresos a las personas que finalmente no sean sancionadas? ¿Por qué esa indefensión mientras que a los grandes defraudadores confesos se les amnistía y de hecho se les premia requiriéndoles aportaciones fiscales muy inferiores a quienes cumplieron con sus deberes fiscales?

Esto es lo que han hecho. Quieren que haya muchas personas en paro, porque eso disminuye la capacidad reivindicativa del conjunto de la sociedad trabajadora y les permite a ellos y a los suyos imponer condiciones de trabajo miserables, pero desprecian a las personas sin empleo y les molesta que cuenten con sistemas de protección social. "¡Qué se jodan!", esos son sus verdaderos sentimientos, no, claro está, los de todos sus votantes, ni siquiera los de todos sus afiliados, tampoco los de todos los empresarios, pero sí de los que están cortando el bacalao al frente del PP o de la CEOE.

Así la próxima vez que nos digan que si quitan derechos a tal o cual sector de la población es porque hay gente que está peor y hay que sacrificarse por ella, no les creamos. Quieren engañarnos y dividirnos. Ellos y los suyos están mejor y no se sacrifican nada. Hay que unirnos. Contra ellos.
Claro que nos ayudaremos cuando haga falta. Pero no dándoselo a ellos para que se lo repartan con los ricos. Lo haremos por nuestra cuenta, en nuestros barrios y pueblos, con redes de apoyo, cajas de solidaridad y lo que haga falta. Pero tengamos claro que lo que los de arriba quiten a nuestra vecina funcionaria o a nuestro vecino en paro irá a parar a manos de los grandes capitalistas y las élites políticas. Defendamos nuestros derechos, no cedamos ninguno sin lucha y sin hacer que paguen un precio. Hasta echarles.



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