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Armando Montes

RDL 5/2013: ¿Mayores de 55? ¡Que nos jodamos!

Revista Trasversales número 28,  marzo 2013 (web)

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El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo y en vigor desde el 17 de marzo, cínicamente denominado "de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo" incluye entre sus medidas, quizá la más odiosa y cruel de todas, una restricción del acceso al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, a través de una toma en consideración de los ingresos de la unidad familiar.

Es un subsidio socialmente muy importante, ya que, pese a su escasa cuantía, 426 euros mensuales en 2013 (80% del IPREM), es el último recurso para las personas que, cumpliendo las otras condiciones requeridas para esta prestación (1), se encuentran sin empleo y sin prestaciones en edades en las que es muy difícil encontrar un trabajo, más en estos tiempos, y a a las que aún les quedan bastantes años para llegar a la edad de jubilación, por lo que tiene mucha relevancia el hecho de que el subsidio incluye el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por el Servicio Público de Empleo.

Este mismo Gobierno introdujo en el subsidio fuertes recortes en julio de 2012:

- Pasó a ser un subsidio para mayores de 55 años, cuando antes lo era para mayores de 52.

- La base de cotización se redujo del 125% de la base mínima al 100%, con la correspondiente consecuencia sobre el importe de la jubilación y la elevación del coste de los convenios especiales por los que la persona titular del subsidio puede hacer una cotización complementaria para tener una base reguladora mayor en el momento de la jubilación.

- Se impuso la obligación de acogerse a jubilación anticipada, con la consiguiente penalización sobre el importe de la pensión, en cuanto la persona afectada cumpla los requisitos para ello.

- Se modificó la manera en la que, a la hora de establecer el requisito de carencia de rentas, se computa el patrimonio poseído, excepción hecha de la vivienda habitual: pasó de computarse un monto adicional resultante de aplicar al valor patrimonial un 50% del interés legal del dinero vigente a computarse exactamente el doble, es decir, el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero.

Ahora, a través del RDL 5/2013, se restringe aún más el acceso al subsidio modificando el requisito de carencia de ingresos.

- Hasta ahora, este requisito exigía no tener rentas personales superiores al 75% del SMI (unos 484 euros mensuales en 2013). A eso se ha añadido un requisito adicional: también se exige que la renta media de la unidad familiar, incluyendo en ella, además de la persona que solicita el subsidio, a cónyuge, hijas/hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, no supere el 75% del SMI.

Por ejemplo, si en una pareja casada una de las personas que la integran gana 1000 euros mensuales, la otra no tendrá derecho al subsidio de desempleo aunque carezca de ingresos.

Fuentes gubernamentales han indicado que esta "reforma" podría excluir del subsidio a un 20% de las personas que, con la legislación anterior, habría tenido derecho a percibirle.

Este recorte tiene dos caras. Una de ellas es, pura y simplemente, que con menos de 500 euros por persona, por debajo del umbral de riesgo de pobreza, es muy difícil vivir, sobre todo si hay que pagar casa, ya sea alquiler o hipoteca. La otra cara, no menos dañina, es que atenta contra la autonomía de las personas y representa una involución en el lento proceso de superación de la dependencia familiar de personas adultas y capaces de trabajar, dependencia que es vitalmente destructiva, deteriora la relaciones personales y, a la vez, incita, por necesidad material, a la prolongación de relaciones ya muy deterioradas, con todos los riesgos que eso implica.

En definitiva, estamos ante una operación más en el curso de la guerra social que las élites políticas y económicas han desencadenado contra la mayoría de la población, con agresividad, violencia y desprecio tanto mayor cuanto más difícil son las condiciones de vida de las personas afectadas. Dan asco.


Nota 1

El acceso a este subsidio requiere estar en situación de desempleo con al menos un mes de antigüedad en la inscripción como demandante, tener cumplidos 55 años, haber cotizado por jubilación al menos 15 años de los que al menos dos estén incluidos en los últimos 15 años, hacer cotizado por desempleo al menos seis años de los que al menos 3 meses estén includidos en los últimos seis años, no tener ingresos personales superiores al 75% del SMI y no tener una renta media familiar superior al 75% del SMI.

Ademas, hay que cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

- Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.

- Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

- Haber salido de la cárcel habiendo pasado en ella más de seis meses y carecer de derecho a la prestación contributiva por desempleo.

- Haber perdido un empleo por causas no atribuibles a la persona afectada, sin tener derecho a prestación contributiva por desempleo.


Más información en Ley General de la Seguridad Social, artículos 215 a 219



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