Trasversales
Armando Montes

RDL 5/2013: Más facilidades para el despido colectivo de mayores de 50 años

Revista Trasversales número 26, julio 2012 (web)

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La disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció un régimen de aportaciones económicas al Tesoro público por despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con más de 100 trabajadores y con beneficios. Se trataba de una de las pocas e insuficientes contrapartidas sociales incluidas en aquel "pensionazo", que globalmente representó un grave deterioro del sistema de pensiones y del derecho a una pensión digna. Se supone que la función social de esa disposición era, por un lado, desincentivar los despidos colectivos de personas mayores, en la medida de que tendrían un coste adicional para las empresas, y, por otro lado, hacer que, de producirse, las empresas asumiesen parte del coste social posterior que tendrían los despidos en términos de prestaciones, subsidios, etc.

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo y en vigor desde el 17 de marzo, denominado "de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo", modifica la citada disposición y el RD 1484/2012 que la desarrolló. Aunque los cambios producidos apuntan en diferentes direcciones, el balance global es que se ha facilitado y abaratado la inclusión de trabajadores mayores de 50 años en los despidos colectivos en las empresas que cuentan, ellas o el grupo en que estén incluidas, con más de 100 trabajadores.

Las modificaciones más significativas son las siguientes:

- Se modifica de forma muy radical la consideración de en qué circunstancias se considera que un despido colectivo afecta a trabajadores de 50 o más años, ya que si hasta ahora bastaba que entre las personas despedidas hubiese alguna en ese rango de edad, el nuevo criterio es que la proporción de trabajadores de 50 o más años entre las personas despedidas sea mayor que el que hay en toda la plantilla.

Por ejemplo, en una empresa de 250 trabajadores, en la que 50 (un 20%) tengan 50 años o más y en la que se plantee el despido colectivo de 100 trabajadores, con la legislación anterior bastaba con que hubiese un(a) trabajador(a) mayor de 50 años entre las personas despedidas para que, de cumplirse los demás requisitos, la empresa estuviese obligada a hacer una aportación económica por cada trabajador(a) mayor de 50 años despedido; con la nueva legislación, la empresa podrá incluir en los cien despidos hasta 20 trabajadores mayores de 50 años sin tener que aportar nada.

- El concepto de "empresa con beneficios" también se modifica, en este caso ampliando su alcance. Al criterio antes vigente, empresa o grupo de empresas con beneficios en los dos ejercicios anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo, se añade una segunda posibilidad, aquella en la que la empresa o grupo de empresas obtenga beneficios en al menos dos ejercicios consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

Por ejemplo, para un despido colectivo iniciado en 2013, con la legislación anterior se consideraría que una empresa ha tenido beneficios a los efectos de esta normativa si los había tenido en 2011 y 2012. Con la nueva legislación, se considerará así si los obtiene en al menos uno de los siguientes pares de años: 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017. es decir, dos años seguidos entre 2011 y 2017. Como puede verse, con la nueva normativa la obligación de aportación económica puede producirse varios años después del despido.


Aunque el signo de esas modificaciones es diferente, ya que la primera permite que ninguna empresa tenga que hacer aportación alguna si ajusta el porcentaje de mayores de 50 años entre los despidos a la distribución por edades en la plantilla, mientras que la segunda puede hacer que algunas de las que se excedan en ese porcentaje pero no hayan obtenido beneficios en los dos años anteriores a los despidos puedan adquirir en los años siguientes la obligación sobrevenida, el peso del primero de los cambios parece mucho mayor y desde luego mucho más inmediato.

Puede alegarse que la vinculación entre la proporción de las personas mayores de 50 años en los despidos y su proporción en la plantilla fomenta un autocontrol empresarial sobre el número de personas mayores despedidas, pero en realidad el hecho de tener que pagar por ellas ya imponía antes un cierto autocontrol, mientras que la posibilidad de eludir el pago de las aportaciones si se limita la proporción de mayores mayores entre los despidos puede incentivar incluirlas hasta el máximo límite permitido.

En consecuencia, la modificación de la normativa que rige las aportaciones empresariales de las empresas con más de cien trabajadores y con beneficios que procedan a despidos colectivos que afecten a personas mayores de 50 años no fomenta, desde luego, el "envejecimiento activo" no facilita la "prolongación de la vida mayoral", sino que, en definitiva, facilita sus despidos.


ANEXO: resumen de la normativa vigente al respecto


Las empresas que realicen despidos colectivos efectuarán una aportación económica al Tesoro Público cuando se den las siguientes condiciones:


- Que la empresa o el grupo al que pertenezca tenga más de 100 trabajadores

- Que el porcentaje de trabajadores mayores de cincuenta sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores mayores de 50 años sobre la plantilla total.

A efectos del cálculo del porcentaje de trabajadores mayores de 50 años afectados por el despido colectivo se incluirán también aquellos despedidos por causas no achacables al trabajador en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo. A los efectos del cálculo del porcentaje de trabajadores mayores de 50 años sobre el total de trabajadores de la empresa, se tendrá en cuenta la plantilla a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo.

- Que la empresa o el grupo de empresas del que forme parte hubiera tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que se inicia el procedimiento de despido colectivo, o bien que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores.


El cálculo de la aportación de la empresa, cuando corresponda hacerlo, se hará aplicando un porcentaje determinado sobre el importe bruto de varios conceptos relativos al coste de las prestaciones y subsidios originados como consencuencia del despido colectivo y de otros despidos por causas no achacables al trabajador en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo:


- Coste total de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores de cincuenta o más años afectados por los despidos.

- Coste total de las cotizaciones a la Seguridad Social de las prestaciones por desempleo.

- Un canon fijo, vinculado al coste durante seis años del subsidio de desempleo, incluyendo la cotización por jubilación, por cada trabajador(a) que haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y comience a percibir subsidio de desempleo.

- Un canon fijo por cada trabajador(a) que, no teniendo derecho a la prestación por desempleo contributiva, acceda directamente al subsidio por desempleo.


La empresa no pagará aportación por las y los trabajadores que hubieran sido objeto de recolocación en los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos de trabajo.


El tipo aplicable sobre el monto así calculado será el fijado por la siguiente escala…


Trabajadores mayores de 50 años entre despedidos

Porcentaje de beneficios sobre los ingresos

Número de trabajadores en la empresa

Más de 2.000

Entre 1.000 y 2.000

Entre 101 y 999

Más del 35%

Más del 10%

100%

95%

90%

Menos del 10%

95%

90%

85%

Entre 15% y 35%

Más del 10%

95%

90%

85%

Menos del 10%

90%

85%

80%

Menos del 15%

Más del 10%

75%

70%

65%

Menos del 10%

70%

65%

60%


También será exigible esta aportación cuando los despidos colectivos o de otro tipo no atribuibles al trabajador sean precididos por medidas temporales de regulación de empleo que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. En ese caso, también de computarán los costes para el Servicio Público de Empleo Estatal de las medidas previas de regulación temporal.


Esta normativa se aplica también a los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público y no tengan la consideración de Administración Pública.


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