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colectivo No somos nadie

Informe sobre el proyecto Gallardón para desproteger y negar el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad

Revista Trasversales número 32 junio-septiembre 2014

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Este texto forma parte del monográfico #NoLeyGllrdn


1. La #LeyGllrdn suprimiría el derecho a interrumpir voluntariamente el propio embarazo en las 14 primeras semanas de gestación sin necesidad de alegar causa. Se acogieron a esa opción el 91,26% de las 112.390 mujeres que recurrieron a una IVE en 2012. Y habría sido un 100% o un porcentaje muy cercano si la Ley Orgánica 2/2010, que tuvo la virtud de reconocer por primera vez en España la posibilidad de interrumpir el embarazo sin acogerse a ningún supuesto específico, lo hubiese hecho plenamente o, al menos, en un plazo homologable a los más avanzados estándares europeos, como las 24 semanas establecidas en Gran Bretaña. Ahora quieren hacer ilegal la decisión que vienen tomando más de cien mil mujeres cada año, forzándolas así a elegir entre un parto no deseado, un aborto en el extranjero, un aborto clandestino o intentar tramitar su IVE alegando grave riesgo para su vida o salud.

2. La #LeyGllrdn arrebataría a las jóvenes de 16 y 17 años su derecho a decidir dentro de los propios supuestos a los que sí podrían acogerse las mujeres mayores de edad, ya que necesitarían el consentimiento de todos sus representantes legales o, en su defecto, obtener autorización judicial. Desde la LO 2/2010, que homologó en ese aspecto la IVE con la regulación del resto de las intervenciones sanitarias, las jóvenes de esas edades pueden abortar sin autorización ajena, aunque una enmienda regresiva de última hora al proyecto inicial de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo estableció la obligación de informar al menos a un@ de los representantes legales de la menor salvo si eso la crea un conflicto grave.

3. La #LeyGllrdn retrocedería hasta los criterios de la Ley de 1985 para el supuesto de IVE en caso de embarazo a causa de violación, pues sólo se permitiría en las 12 primeras semanas de gestación y a condición de que la violación hubiera sido denunciada con anterioridad, condicionando una intervención sanitaria a una diligencia policial previa. La Ley vigente no contempla esa situación pues quienes la votaron no consideraron necesario contemplar este supuesto más allá de las 14 primeras semanas en las que no se requiere alegar una causa determinada.

4. La #LeyGllrdn extremaría las dificultades para la IVE en las 22 primeras semanas de gestación por grave riesgo para la vida o salud física o psíquica de la mujer embarazada. El condicionante actual de dictamen previo emitido por especialista diferente a quien practique o dirija la IVE se complicaría significativamente pues se pasaría a exigir informe de dos especialistas no vinculados al centro sanitario en que se realizaría el aborto, lo que obligaría a recurrir, al menos, a dos clínicas u hospitales. El anteproyecto del PP además requiere que el menoscabo previsible de la salud en caso de continuar el embarazo sea permanente o duradero y que no haya otra opción médica.

5. La #LeyGllrdn suprimiría la posibilidad de acogerse a una IVE en las primeras 22 semanas de gestación por graves anomalías en el feto no incompatibles con la vida. Actualmente la ley sí lo contempla, con dictamen previo de dos especialistas diferentes a quien practique o dirija la IVE.

6. La #LeyGllrdn suprimiría la posibilidad de acogerse a una IVE en cualquier momento del embarazo por enfermedad en el feto extremamente grave e incurable, lo que actualmente está permitido si ese diagnóstico es confirmado por un Comité clínico.

7. La #LeyGllrdn suprimiría formalmente la posibilidad de acogerse a una IVE en cualquier momento del embarazo por anomalías fetales incompatibles con la vida, aunque "reintroduce por la ventana" esa situación, no como "supuesto" en sí mismo sino en tanto que sea la causa a la que se atribuye un grave riesgo para la salud de la embarazada, matizando lo dicho en los puntos 4 y 6 de darse esta circunstancia: a) durante las 22 primeras semanas de gestación, uno de los dos dictámenes exigidos para atenerse a la IVE por grave riesgo (punto 4) versaría sobre el riesgo para la salud de la mujer y otro sobre el diagnóstico de la anomalía fetal incompatible con la vida; b) una vez pasadas las primeras 22 semanas, el anteproyecto autorizaría una IVE por grave riesgo para la vida o salud de la mujer embarazada si la causa que origina ese riesgo es la existencia de una anomalía incompatible con la vida en el feto, a condición de que tal anomalía no se hubiese detectado o podido detectar anteriormente.

8. En caso de riesgo vital para la mujer embarazada después de las 22 semanas de gestación la #LeyGllrdn, al igual que la ley vigente, da como opción el parto prematuro inducido, aunque en este único caso mejora formalmente lo establecido por la LO 2/2010 dado que el anteproyecto admite excepcionalmente la IVE después de las primeras 22 semanas si el riesgo vital para la mujer no pudiera evitarse mediante parto inducido, lo que no hace explícitamente la ley vigente, aunque se trataría de una situación muy excepcional.

9. La #LeyGllrdn impondría un procedimiento complicado y humillante de "asesoramiento asistencial" obligatorio y disuasorio previo a que la mujer pueda expresar su consentimiento a la IVE. Este asesoramiento no voluntario sería preferentemente verbal, a cargo de servicios de salud y servicios sociales designados por las Administraciones Públicas y que no intervengan en la práctica del aborto, por medio de profesionales que no desarrollen su actividad en el centro o establecimiento en el que éste se practique. Ese "asesoramiento" se orientaría a convencer a la mujer para que no aborte y no sólo incluiría "información" muy sesgada sino también un "estudio" obligatorio de las circunstancias alegadas por la mujer.

10. La #LeyGllrdn impondría que l@s especialistas que emitan los dictámenes previos sobre los riesgos para la vida o salud de la mujer certifiquen también haberle dado información clínica sobre los "riesgos de la IVE", a difererencia de la legislación vigente, que deja la información clínica en manos de quienes practiquen o dirijan la intervención y exige que se informe tanto de las posibles consecuencias de interrumpir el embarazo como de las de continuarlo.

11. Una vez obtenidos los certificados de haber recibido el asesoramiento asistencial y la información clínica la mujer deberá esperar siete días antes de dar su conformidad a la IVE. Actualmente hay un plazo de tres días a partir de la recepción de un sobre cerrado con una información menos sesgada que la ahora propuesta, aunque también innecesaria y basada en un concepto de tutela sobre las decisiones de las mujeres, pero por medios mucho menos intrusivos y chantajistas que los ahora propuestos.

12. La #LeyGllrdn suprimiría la responsabilidad penal de la mujer que aborte fuera de los casos contemplados por la ley pero crea un nuevo delito por inducción al aborto. Esa modificación del código penal es, en realidad, un insulto y una agresión a las mujeres, pues parte de la concepción de que toda mujer que aborta es una irresponsable y una víctima de sus propias decisiones, a la vez que se proponen aislarla y dificultar todo apoyo a ella estrechando el círculo represivo sobre las personas que puedan ayudarla, tanto profesionales de la salud como familiares, amistades, asociaciones feministas, etc. El movimiento feminista siempre ha exigido, y sigue exigiendo, la despenalización plena de la IVE, pero nunca ha pedido la despenalización exclusiva de la mujer que aborta sino que la IVE no sea delito.

13. La #LeyGllrdn generalizaría el derecho a la objeción de conciencia a todo profesional sanitario, aunque no tenga intervención directa en la operación, permitiría que un centro público no facilite esa prestación a consecuencia de las objeciones y promovería el fraude al regular su ejercicio por medio de una mera comunicación reservada al centro sanitario correspondiente, que no podría quedar registrada, de manera que personas objetoras en un centro público podrían no serlo en un centro privado.

14. La #LeyGllrdn prohibiría la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios médicos o de medios, prestaciones, técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta semiclandestinización de los centros en los que las mujeres podrían acogerse a una IVE dificultará aún más el acceso a ella, especialmente cuando sólo el 6,5% de las intervenciones se realizan en centros públicos.

15. La #LeyGllrdn desmantelaría toda estrategia de salud sexual y reproductiva, al derogar la ley vigente íntegramente y no regular nada en ese ámbito, lo que sólo puede conducir al aumento del número de embarazos no deseados y de infecciones de transmisión sexual.

16. En definitiva, la #LeyGllrdn no versa sobre los "derechos de los no nacidos", y menos aún sobre la "protección" de aquellos fetos que presentan graves anomalías, sino que es un ataque directo al derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad, en función de sus propios criterios y circunstancias, así como un intento de encasillar a las mujeres en un lugar subalterno e "irresponsable". El repudio social a este anteproyecto tiene que centrarse en este aspecto esencial y no dejarse engañar por las posibles modificaciones parciales que pueda introducir el propio PP en su proyecto, como ya está anunciando. El plazo de 14 semanas de aborto libre y el derecho a decidir de las jóvenes de 16 y 17 años son logros irrenunciables. Insu­ficientes, pero logros sobre los que apoyarse para avanzar. No podemos permitir ningún retroceso.



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