Trasversales
José Errejón

Fin... ¿y comienzo?

Revista Trasversales número 42 noviembre 2017 (web)

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Se terminó. Cuando han debido enfrentarse a un acontecimiento que probaba su capacidad de albergar las diversidades que llevaba en su seno desde su nacimiento y cuya solución fue aplazada con el sucedáneo del Título VIII de la CE, las instituciones del régimen con el Gobierno a la cabeza han puesto de manifiesto la fragilidad, si no la impostura, de este sucedáneo y se ha vuelto a la seguridad de los desgraciados precedentes históricos en una aplicación del artículo 155 que se carga de un plumazo el contenido del artículo 137 y del conjunto del Título VIII y, por ende, de la propia Constitución.

La avocación por el gobierno del Estado de competencias ejecutivas y, sobre todo, del legislativo autonómico, y sometimiento a tutela de éste, no tienen amparo alguno en el defectuoso artículo 155, uno de tantos preceptos constitucionales redactado para no ser aplicado

Pero más allá de lo que, en opinión de constitucionalistas nada sospechosos de simpatías nacionalistas, supone una interpretación abusiva, por extensa, del artículo 155, el núcleo del litigio está en discernir si un conflicto político de esta envergadura puede ser resuelto por la mera invocación del principio de legalidad, cuyo restablecimiento, junto al orden constitucional, facultaría al gobierno del Estado para intervenir- de hecho, suspender- la autonomía de Cataluña.

Es paradójico que haya que recordarles a los teóricos defensores de la validez de la Constitución del 78 alguno sde los que se han postulado siempre como uno de sus rasgos esenciales y que están en la base del consenso de 1978 en virtud del cual fueron aplazadas y/o atemperadas las reivindicaciones nacionales de Euskal Herría y Catalunya. Me refiero al carácter paccionado de las principales piezas del edificio constitucional, muy en primer lugar los Estatutos de Autonomía.

Desde una concepción jerarquizada de los poderes del Estado, que tiene poco que ver con la naturaleza compleja del Estado configurada en la Constitución del 78, se ha hecho una interpretación del artículo 155 que contradice las características esenciales de éste, especialmente la naturaleza paccionada de su ordenamiento jurídico constitucional. En virtud de tal interpretación, muy acentuada durante los gobiernos del PP, los poderes autonómicos son contemplados como “poderes inferiores”, en una concepción piramidal escasamente coherente con los valores inspiradores de la Constitución del 78.

Un Estado compuesto en democracia no puede tener la forma de una pirámide sino la de una red en la que tan importantes son los poderes locales como los “centrales”. La cuestión principal a la que hay que responderse cuando se discute del a forma del Estado es “para qué”. El Estado del 78, en el desarrollo que del mismo han hecho los Estatutos de Autonomía y la propia práctica de los poderes autonómicos, es una forma de Estado en la que el ejercicio de la soberanía tiene varias sedes. Es una concepción muy arcaica- y muy conservadora- atribuir ésta en exclusiva al Estado en tanto representante del soberano, el pueblo español. La condición de soberano se actualiza cada vez que el pueblo se manifiesta; pero tal manifestación no es exclusiva de las elecciones a CORTES Generales sino en cada una de las ocasiones que el pueblo, los pueblos, eligen sus representantes, construyen la voluntad general.

Esa concepción piramidal se está reflejando con claridad en la crisis de Cataluña y especialmente con ocasión de la aplicación del artículo 155. Pretende el Gobierno, con el apoyo de Cs y no se sabe si también definitivamente del PSOE, 1) destituir al president y al conjunto del Govern y sustituirlo por los órganos o autoridades que a tal efecto cree, 2) poner a la administración autonómica a las órdenes de tales órganos o autoridades estableciendo un rígido régimen de comunicación o autorización previa a las actuaciones dela administración autonómica,3 ) asumir el nombramiento, cese o sustitución de cuales quiera autoridades administrativas, y 4) limitar gravemente la actividad del Parlament de Catalunya suprimiéndose sus funciones de control de la actividad del ejecutivo que le son propias así como la tramitación, debate y aprobación de los presupuestos para 2018.

Los argumentos utilizados por los actores de la derecha del régimen relativos a la soberanía indivisible de la nación española, pertenecientes al patrimonio ideológico de la más rancia derecha española, tiene escasa cabida en un Estado compuesto como el diseñado en la Constitución del 78. En la época de la globalización y la interdependencia, la ritual invocación de la soberanía tiene escaso sentido y no solo hacia arriba, en la medida en que buena parte de las competencias antes estatales corresponden hoy a la UE o han sido “absorbidas” por el incesante movimiento de expropiación de atribuciones públicas por el capital privado global, sino también hacia abajo y en sentido horizontal, en la medida en la que hoy buena parte de los servicios públicos son objeto de concurrencia competencial.

Se trata de una concepción monista y excluyente de la soberanía, de más que dudosa aplicación en sociedades complejas e interdependientes como las nuestras, en las que los problemas a afrontar se resuelven mejor con empatía y confianza que con imposiciones. La empatía y la confianza son rasgos esenciales de la cultura federal que subyace a la estructura constitucional del Estado autonómico. Empatía y confianza, distribución de competencias y poderes compartidos frente a la exclusividad y la exclusión en el ejercicio de los poderes públicos.

La aplicación del 155 es una suspensión en toda regla de la autonomía en Cataluña, digan lo que digan los representantes del PP y de Cs. Una suspensión pretendidamente justificada por la necesidad de restablecer la legalidad y el orden constitucional vulnerado por la acción secesionista al decir del gobierno del PP y sus aliados. ¿De verdad creen estos actores políticos que este orden puede restablecerse a golpe de destituciones, procesamientos, intervenciones administrativas y supresión de la esencia del parlamento, cuál es su actividad de control sobre el ejecutivo?

Aunque solo fueran dos millones las personas que aspiran a un cambio en las relaciones con el Estado español -yendo desde los que desean directamente la separación hasta los que se conforman con un incremento en la autonomía y el autogobierno y los que apuestan por un cambio en las estructuras del Estado como condición indispensable para superar las tensiones actuales- la frustración de esas aspiraciones sería un episodio muy negativo para la estabilidad y la cohesión de la sociedad catalana y, por ende, de la integración y convivencia de ésta con las del resto del Estado.

Los políticos de la derecha que sueñan con “volver a entrar en Barcelona” como en 1939 y aquellos otros que lo contemplan como un mal menor para salvar al régimen del 78 incurren en un error histórico. Para decirlo en forma sumaria, sin una Cataluña esperanzada en un horizonte de autogobierno no es pensable la continuidad del régimen tal y como está contemplado en la Constitución.

La imposición de un silencio adormecedor a la sociedad catalana, aunque se hiciera con el ornamento electoral y la presencia de partidos nacionalistas y de izquierda, no conseguiría los mismos efectos que consiguió el terror franquista a partir de 1939. La sociedad catalana es hoy una sociedad madura, vigorosa, que ha hecho una experiencia de gobierno que, aunque limitada, le ha enseñado que no precisa de tutelas externas, ni siquiera si estas se pretenden hacer en nombre de la nación catalana.

La suspensión de la autonomía y sus aspectos más simbólicos e infamantes (la destitución del president, la anulación de las funciones del Parlament) es una afrenta en la autoestima del pueblo catalán que puede desencadenar fenómenos de resentimiento social poco adecuados para restaurar la convivencia ciudadana.

Si la totalidad de los medios estatales de comunicación han aireado lo que llaman “fractura de la sociedad catalana”, pueden empezar a estimar la que se abriría como consecuencia de esta afrenta infligida por el gobierno del Estado. La sociedad catalana ya ha vivido una historia de desagregación, del “sálvese quien pueda” inducido por el miedo a la represión pero supo salir de ella a base de esfuerzo, cooperación y confianza en el porvenir.

Una lengua y una cultura común han sido elementos fundamentales en el proceso de reconstrucción del tejido social. Con la lengua y la cultura se ha configurado una comunidad de sentimientos y de emociones pero también de aspiraciones colectivas.

Es ese patrimonio la infraestructura imprescindible para la construcción de la democracia. Los gobernantes del Estado español deben saber esto al aplicar el artículo 155. La tentación desdemocratizadora en la que están comprometidos les podría llevar a pensar que puede ser más barato gobernar una sociedad de la que se haya erradicado todo rastro de aspiración común. Nada más erróneo: podrían ahorrase en efecto los costes de una sociedad de ciudadanos libres y responsables pero se encontrarían a cambio con una sociedad desarticulada en la que imperen la insolidaridad y la anomia, el temor y la desconfianza.

Nada podría ser peor para el inmediato futuro. Nuestras sociedades necesitan más y no menos confianza y empatía, más espíritu comunitario y altruista, más ponerse en el lugar del otro.

Los retos a los que se enfrentan nuestras sociedades exigen potenciar al máximo estos valores en una perspectiva de comunidad supraestatal.

El sentido más profundo de la España constitucional es la expresión de las diversidades que la integra pero también la perspectiva de su integración en la comunidad global.

Federar estas diversidades es la tarea del momento El federalismo es la conclusión del Estado de las Autonomías. Federalismo es igual a política basada en la empatía y la corresponsabilidad. Pacto (foedum) y confianza (Fides), poder compartido y confianza recíproca.

Parece el fin de una etapa, ¿será el comienzo de otra?