Trasversales
Luis M. Sáenz

Suspender a Junqueras es suspender 713 mil votos... sin soporte legal para ello

Revista Trasversales número 46 junio 2019

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La Mesa del Congreso, con el acertado voto en contra de Unidas Podemos, ha suspendido como diputados a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull. Y la del Senado a Raül Romeva, con el acertado voto en contra de PNV. Hace poco más de un mes que fueron elegidos. Elegidos por mucha gente. Por ejemplo, Oriol Junqueras obtuvo en su circunscripción 713 mil votos, un 23%, más que Casado en Madrid, que sólo sacó unos 700 mil, un 18,6%. PSOE, Cs y PP se han puesto de acuerdo para suspender a dos diputados de Barcelona, uno de Lleida y otro de Tarragona; cuatro diputados electos que en conjunto obtuvieron casi 1,2 millones de votos; y a un senador por Barcelona que obtuvo 929 mil votos. En total, más de dos millones de votos despreciados por PSOE, PP y Cs. Esto es un escándalo. Y podría ser el comienzo del fin del impulso Sánchez si ahora se deja atrapar por el halago de los mismos barones que trataron de despeñarle.

El que la Mesa del Congreso, o la del Senado, que se reparte entre unos pocos partidos, pueda tomar la decisión de suspender a diputados de otros partidos es extremadamente arriesgado. Y en este caso es vergonzoso porque se ha hecho sin fundamento jurídico para ello y sin que el Tribunal Supremo lo hubiese pedido. Es una capitulación en toda regla del PSOE ante las presiones antidemocráticas de Casado, Rivera y Abascal, cuyo discurso respecto a Cataluña es "los republicanos catalanes son enemigos y contra el enemigo vale todo". Y luego hablarán de "Estado de Derecho".

La jauría que aulló desde el primer momento reclamando la suspensión de las cuatros diputados y del senador republicanos propuso tres vías para ello:

- O suspenderles por la fórmula de promesa del cargo utilizada, que según ellos "faltaría al decoro de la Cámara".

- O aplicar el artículo 21 del Reglamento del Congreso (el 22.6 del Reglamento del Senado para Romeva)

- O aplicar el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El barullo montado contra la fórmula de acatamiento de la Constitución no tenía más objetivo que llamar la atención e intimidar a un PSOE que, despreciando la inteligencia de nuestra sociedad, sigue teniendo pavor a que se piense que es un partido independentista y secesionista, una estupidez que nadie cree en España, ni siquiera quienes lo afirman. Jurídicamente no tenía recorrido alguno, ya que hay jurisprudencia previa que deja claro que, en tanto se acate la Constitución, la promesa o juramento pueden adornarse tanto como se quiera, ya sea por la República o por Dios y por España.


La aplicación de los artículos 21 o 22.6 de los reglamentos del Congreso y del Senado (1) fue desaconsejada por los letrados de las cámaras.

El artículo 21 del Reglamento del Congreso dice así: "1. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: 1.1. En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento. 1.2. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta. 2. El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria"

La causa 1.1 no es aplicable porque no hay ningún conflicto disciplinario.

La causa 1.2 no es aplicable porque el Congreso no ha concedido autorización alguna ya que el Tribunal Supremo no ha cursado ningún suplicatorio ante ella, como tampoco lo hizo ante al Parlamento de Catalunya, al que pertenecían los hoy suspendidos cuando fueron procesados.

La causa 2 no es aplicable porque no hay sentencia firme (ni sentencia alguna por el momento)


El artículo 22.6 del Reglamento del Senado dice así: "Concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de Senador. La sesión en que la Cámara se pronuncie sobre la procedencia de la suspensión será también secreta, y en ella sólo se admitirán, en forma alternativa, dos turnos a favor y dos en contra, no concediéndose audiencia al Senador interesado (...)"

Como puede verse, tampoco podría haberse aplicado la suspensión de Romeva, ya que eso habría requerido suplicatorio previo, que no existió. Y de haberse aplicado no podría haberlo hecho la Mesa del Senado, sino sólo el pleno del Senado por mayoría absoluta.



Finalmente, tanto la Mesa del Congreso como la del Senado optaron por proceder a la suspensión pretextando aplicar el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice: "Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

Este artículo es la típica chapuza legal, metida a capón en 1988 en una sección que nada tiene que ver con este tema ("De la comprobación del delito y averiguación del delincuente: De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales"). Pero, en todo caso, su redacción no autoriza en ningún caso a la Mesa del Congreso a proceder a la suspensión.

- El 384 bis habla de personas que ostentasen cargo público en el momento en que se haga firme el auto de procesamiento y se decrete la prisión provisional, no de personas que alcancen el cargo público estando ya en prisión provisional, que es lo que ha ocurrido en este caso, en el que los diputados suspendidos no han encontrado obstáculo a su presentación como candidatos a diputados, lo que carecería de sentido si su situación fuese incompatible con serlo, y han podido adquirir la condición de diputados prometiendo respetar la Constitución.

- Hay que resaltar que lo ocurrido ahora no tiene nada que ver con lo ocurrido con la suspensión de Puigdemont, Junqueras, Romeva, Turull, Rull y Sànchez como diputados del Parlament de Catalunya: a) los seis eran ya diputados del Parlament en el momento en que se les aplica el artículo 384 bis; b) la decisión de suspensión por aplicación del artículo 384 bis no la toma la Mesa del Parlament, sino que el juez Llarena comunica la suspensión a la Mesa, lo que es muy diferente a que la Mesa asuma una función que jurídicamente no le corresponde.

- La Mesa del Congreso no tiene ninguna potestad para tomar la decisión de suspender a diputados en base al artículo 384 bis, ni siquiera para votar si la toma. En caso de que se diesen las condiciones del artículo 384 bis -que no se daban- la suspensión vendría mandada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma automática en cuando se diese la doble circunstancia de procesamiento en firme y prisión provisional; no es competencia de la Mesa del Congreso decidir al respecto, corresponde al Tribunal competente comunicar a la Mesa esa circunstancia, como hizo el juez Llarena para su suspensión como diputados del Parlament catalán, y la Mesa sólo podría aplicar la suspensión en términos prácticos. Ahora bien, el Tribunal Supremo no sólo no ha comunicado nada al respecto, sino que de hecho lo que ha venido a decir es que no es asunto suyo, ya que en su breve respuesta a la señora Batet, presidenta de la mesa, el juez Marchena se limita a decir que es inviable que el Tribunal Supremo haga un informe al respecto y se remite a un auto del 14 de mayo en el que no se habla ni una sola vez del artículo 384 bis ni de la suspensión de los diputados y senadores. En ese sentido creo que hay que decir claramente que el Tribunal Supremo no ha presionado a la Mesa del Congreso para que haga la suspensión; más bien ha dicho que le dejen dedicarse al juicio en marcha y no le den la lata. En mi opinión, porque el Tribunal supremo sabe muy bien que el artículo 384 bis no es aplicable a personas que adquieren la condición de diputados o senadores estando ya procesados y en prisión preventiva.

- Por último, siendo partidario que las leyes ambiguas o confusas deben interpretarse en el sentido más favorable a las personas perjudicadas, diría que el artículo 384 bis no habla de procesamientos por delitos de rebelión sino de procesamientos por delitos cometidos por personas rebeldes; y que, aunque se les juzgue por "delito de rebelión", hoy por hoy ninguna de las personas acusadas en el juicio por el referéndum del 1-O son "rebeldes", ya que no han sido condenada por rebelión. Pero ya sé que esto tiene poca carrera por delante, España es un país es que se sigue asumiendo y consintiendo que las leyes sean ininteligibles y muy confusas. Es como si se pensase que cuanto menos se entiendan más brillantes son sus redactores y más margen de maniobra tendrán quienes detentan el poder.

Podría sorprender que los defensores de la suspensión no han entrado realmente a defender que haya base jurídica para ella. Por su boca sólo salen sapos y culebras con todo tipo de improperios, que si "golpistas" y que si no se sabe cuántas cosas más. Al final, casi "todos" contentos, al "enemigo" se le han arrebatado cuatro escaños de mala manera y además el "muerto" se lo han llevado los letrados del Congreso y del Senado, mientras que jueces y políticos se han lavado las manos. Pero no debe sorprendernos, todo lo que se refiere a la represión contra el movimiento del 1 de octubre se ha llevado sobre la base de que contra los independentistas vale casi todo. Ignorando que en España convocar un referéndum sin tener la competencia para ello no es un delito, y no lo es por decisión política explícita del Congreso, ya que durante un tiempo fue delito pero luego fue retirado como tal del Código Penal. Ignorando que el delito de rebelión exige un alzamiento violento que no existió. ¿Pero eso le importa a alguien?

Sólo pido un esfuerzo de reflexión. Se esté a favor de la República catalana o de que Cataluña sea un territorio incluido en la Monarquía española. Se considere que los presos del proceso al Procés son presos políticos o sólo políticos presos. Se esté a favor de que se articule en Cataluña algún mecanismo democrático para la determinación de una opinión política mayoritaria sobre las relaciones con España o no se esté de acuerdo, porque resulta ridículo descalificar al independentismo proque en tal votación no ha llegado al 50% cuando en realidad se piensa que aunque sacase el 80% tampoco habría que tomar en cuenta esa opinión. Se esté por una República en España o se esté por la continuidad borbónica hereditaria. De lo que estamos hablando es de si se puede anular la voluntad popular que eligió a esos cuatro diputados y a ese senador de la manera que se ha hecho, nos gusten o no sus opiniones. A mi entender, no. Y menos como se ha hecho, asumiendo la Mesa del Congreso y del Senado la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pese a que el Tribunal Supremo se ha negado explícitamente a confirmar que se hubiera producido la suspensión "automática".

Este "todo vale" es una grave enfermedad que inunda todo. A unos les lleva al disparate, a otros al silencio. Parece que muchos quieren una Cataluña sin republicanos independentistas, lo que es imposible porque son muchas y muchos. Y más aún son las y los republicanos, independentistas o no.


Hace poco vi una alucinante entrevista con Ernest Maragall. Su entrevistadora estaba empeñada en que su propuesta de un pacto con Colau, sin JxCat ("puigdemontistas"), contradecía sus palabras de gobernar para el 100% de la población de Barcelona sobre la base de un programa social y democrático. En definitiva, lo que venía a decir es que si gobierna un independentista, aunque sea en alianza con Colau, era imposible que gobernase para el 100%. Maragall explicó, impecable, que él era independentista y personalmente defendería esa idea, pero que Barcelona se gobernaría sobre la base del programa que pactasen ERC y Barcelona en Comú. Pero su entrevistadora, erre que erre. Me habría gustado estar allí un momento, sin las limitaciones que la cortesía imponía a Maragall, para preguntar algo muy simple: ¿y por qué si gobierna un(a) no independentista sí podría gobernar para el 100% si en las municipales en Barcelona el independentismo sumó casi el 40%? En realidad, esa pregunta ni se la plantean quienes en el fondo quieren un gobierno contra el independentismo, no un gobierno transversal en lo que a sentimientos "nacionales" se refiere.

Lo cierto es que lo mejor que le podría pasar a Barcelona, creo desde la distancia, es un gobierno progresista en el que hubiera independentistas y no independentistas. Esa mezcla obligaría a moderar las pulsiones identitarias, sin impedir que cada cual defienda por su lado lo que piense en ese ámbito, pero con un gobierno municipal centrado en lo social. ERC y BeC suman el 42% de los votos. Y mejor aún sería con el PSC también, así se llegaría al 60%. Eso parece casi imposible porque ERC y PSC se vetan mutuamente, lamentablemente. Yo no soy quien para decir quién debe gobernar Barcelona, me habría gustado que Colau hubiera superado a Maragall, pero las cosas han salido como han salido. Las decisiones a tomar son muy difíciles. Tampoco digo que Maragall tenga que ser el alcalde, ya se verá. Lo que he hecho es poner un ejemplo sobre la crispación que pesa sobre el republicanismo independentista catalán; e incluso también sobre el republicanismo no independentista, recordemos ahora lo que decían sobre Colau muchos de los que ahora exigen que se lance a por la alcaldía. ¿Cómo una periodista de prestigio y  buena profesional puede cegarse hasta el punto de negar que un alcalde de ERC con un pacto de gobierno con BeC pudiera gobernar para toda la ciudad al menos tanto como cualquier otra combinación de la que quede excluida ERC, la candidatura más votada? ¿Se puede olvidar que la propuesta de Cs y PP sobre la vivienda es entregar todo el suelo al negocio inmobiliario y machacar a las familias que, en ausencia de alternativa habitacional, se meten provisionalmente en algún piso vacío propiedad de un banco o un fondo especulativo? ¿El "patriotismo español" justifica todo? Y lo digo pensando claro está que el "patriotismo catalán" tampoco justifica todo, como por ejemplo la corrupción del 3%.

Lo primero que necesita la población de Barcelona es una solución al gravísimo problema de la vivienda, similar al de Madrid. ¿Ni siquiera en unas elecciones municipales podemos prestar atención a las propuestas al respecto de los diversos grupos municipales presentes en la plaça de Sant Jaume 1, en vez que atosigarles con su grado de "españolidad" o "catalanidad"? ¿Por qué cada vez que Maragall entraba en ese tema se le cortaba y se volvía a lo mismo una y otra vez?

Y creo que lo dicho para Barcelona vale para Cataluña entera. Tanto quienes apuestan por un horizonte federal como quienes lo hacen por la república catalana se encontrarían en mejores condiciones para defender sus propuestas y buscar apoyos a ellas en un contexto de acuerdos progresistas que incluyan, en el ámbito institucional, a ERC, En Comú y PSC. No es fácil. Hay muchas heridas. Hay presos. Hay peticiones de penas desmesuradas. Pero ni un independentismo dependiente de la política lumpen-burguesa de Puigdemont ni un no-independentismo atado a la ficción de que PP y Cs son "constitucionalistas" preferibles a ERC podrán llevar a cabo cambios sociales significativos. Dicho desde lejos y con todo el respeto a lo que se decida en Cataluña por quienes allí viven. Por cierto, yo pienso que el horizonte de la República catalana es un horizonte progresista que podría ser un acicate para una transformación democrática, republicana y federal en España. Otra cosa es cuál sea la manera de llegar a ella. Pero ese es otro tema del que he opinado en otra parte.

Por descontado, desde mi sesgo semilibertario, pienso que nada de todo esto ocurrirá sin el acicate de la organización popular autónoma y de las luchas sociales gobierne quien gobierne y se llame el país como se llame. Lo que no se contradice con las aspiraciones democráticas que quienes viven en Cataluña tengan respecto a su articulación institucional. No se trata de "derechos seculares" de unos u otros. Se trata de que la gente que vive en un territorio en un tiempo dado tiene derecho a plantearse cuál sería la mejor articulación para ese territorio.



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