La
Mesa del Congreso, con el acertado voto en contra
de Unidas Podemos, ha suspendido como diputados a
Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y
Josep Rull. Y la del Senado a Raül Romeva,
con el acertado voto en contra de PNV. Hace poco más
de un mes que fueron elegidos. Elegidos por mucha
gente. Por ejemplo, Oriol Junqueras obtuvo en su
circunscripción 713 mil votos, un 23%, más que
Casado en Madrid, que sólo sacó unos 700 mil, un
18,6%. PSOE, Cs y PP se han puesto de acuerdo para
suspender a dos diputados de Barcelona, uno de
Lleida y otro de Tarragona; cuatro diputados electos
que en conjunto obtuvieron casi 1,2 millones de
votos; y a un senador por Barcelona que obtuvo 929
mil votos. En total, más de dos millones de votos
despreciados por PSOE, PP y Cs. Esto es un
escándalo. Y podría ser el comienzo del fin
del impulso Sánchez si ahora se deja
atrapar por el halago de los mismos barones que
trataron de despeñarle.
El
que la Mesa del Congreso, o la del Senado, que se
reparte entre unos pocos partidos, pueda tomar la
decisión de suspender a diputados de otros partidos
es extremadamente arriesgado. Y en este caso es
vergonzoso porque se ha hecho sin fundamento
jurídico para ello y sin que el Tribunal Supremo lo
hubiese pedido. Es una capitulación en toda regla
del PSOE ante las presiones antidemocráticas de
Casado, Rivera y Abascal, cuyo discurso respecto a
Cataluña es "los republicanos catalanes son enemigos
y contra el enemigo vale todo". Y luego hablarán de
"Estado de Derecho".
La
jauría que aulló desde el primer momento reclamando
la suspensión de las cuatros diputados y del senador
republicanos propuso tres vías para ello:
- O
suspenderles por la fórmula de promesa del cargo
utilizada, que según ellos "faltaría al decoro de
la Cámara".
- O
aplicar el artículo 21 del Reglamento del Congreso
(el 22.6 del Reglamento del Senado para Romeva)
- O
aplicar el artículo 384 bis de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal
El
barullo montado contra la fórmula de acatamiento de
la Constitución no tenía más objetivo que llamar la
atención e intimidar a un PSOE que, despreciando la
inteligencia de nuestra sociedad, sigue teniendo
pavor a que se piense que es un partido
independentista y secesionista, una estupidez que
nadie cree en España, ni siquiera quienes lo
afirman. Jurídicamente no tenía recorrido alguno, ya
que hay jurisprudencia previa que deja claro que, en
tanto se acate la Constitución, la promesa o
juramento pueden adornarse tanto como se quiera, ya
sea por la República o por Dios y por España.
La
aplicación de los artículos 21 o 22.6 de los
reglamentos del Congreso y del Senado (1) fue
desaconsejada por los letrados de las cámaras.
El
artículo 21 del Reglamento del Congreso dice
así: "1. El Diputado quedará suspendido en sus
derechos y deberes parlamentarios: 1.1. En los casos
en que así proceda, por aplicación de las normas de
disciplina parlamentaria establecidas en el presente
Reglamento. 1.2. Cuando, concedida por la Cámara la
autorización objeto de un suplicatorio y firme el
Auto de procesamiento, se hallare en situación de
prisión preventiva y mientras dure ésta. 2. El
Diputado quedará suspendido en sus derechos,
prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una
sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su
cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la
función parlamentaria"
La
causa 1.1 no es aplicable porque no hay ningún
conflicto disciplinario.
La
causa 1.2 no es aplicable porque el Congreso no ha
concedido autorización alguna ya que el Tribunal
Supremo no ha cursado ningún suplicatorio ante ella,
como tampoco lo hizo ante al Parlamento de
Catalunya, al que pertenecían los hoy suspendidos
cuando fueron procesados.
La
causa 2 no es aplicable porque no hay sentencia
firme (ni sentencia alguna por el momento)
El
artículo 22.6 del Reglamento del Senado dice
así: "Concedido el suplicatorio y firme el auto de
procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría
absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de
los hechos imputados, la suspensión temporal en la
condición de Senador. La sesión en que la Cámara se
pronuncie sobre la procedencia de la suspensión será
también secreta, y en ella sólo se admitirán, en
forma alternativa, dos turnos a favor y dos en
contra, no concediéndose audiencia al Senador
interesado (...)"
Como
puede verse, tampoco podría haberse aplicado la
suspensión de Romeva, ya que eso habría requerido
suplicatorio previo, que no existió. Y de haberse
aplicado no podría haberlo hecho la Mesa del Senado,
sino sólo el pleno del Senado por mayoría absoluta.
Finalmente,
tanto
la Mesa del Congreso como la del Senado optaron
por proceder a la suspensión pretextando aplicar el
artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal que dice: "Firme un
auto de procesamiento y decretada la prisión
provisional por delito cometido por persona
integrada o relacionada con bandas armadas o
individuos terroristas o rebeldes, el procesado que
estuviere ostentando función o cargo público quedará
automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo
mientras dure la situación de prisión".
Este
artículo es la típica chapuza legal, metida a capón
en 1988 en una sección que nada tiene que ver con
este tema ("De la comprobación del delito y
averiguación del delincuente: De la identidad del
delincuente y de sus circunstancias personales").
Pero, en todo caso, su redacción no autoriza en
ningún caso a la Mesa del Congreso a proceder a la
suspensión.
-
El 384 bis habla de personas que ostentasen cargo
público en el momento en que se haga firme el auto
de procesamiento y se decrete la prisión
provisional, no de personas que alcancen el
cargo público estando ya en prisión provisional,
que es lo que ha ocurrido en este caso, en el que
los diputados suspendidos no han encontrado
obstáculo a su presentación como candidatos a
diputados, lo que carecería de sentido si su
situación fuese incompatible con serlo, y han
podido adquirir la condición de diputados
prometiendo respetar la Constitución.
-
Hay que resaltar que lo ocurrido ahora no tiene
nada que ver con lo ocurrido con la suspensión de
Puigdemont, Junqueras, Romeva, Turull, Rull y
Sànchez como diputados del Parlament de Catalunya:
a) los seis eran ya diputados del Parlament en el
momento en que se les aplica el artículo 384 bis;
b) la decisión de suspensión por aplicación del
artículo 384 bis no la toma la Mesa del Parlament,
sino que el juez Llarena comunica la suspensión a
la Mesa, lo que es muy diferente a que la Mesa
asuma una función que jurídicamente no le
corresponde.
- La
Mesa del Congreso no tiene ninguna potestad para
tomar la decisión de suspender a diputados en
base al artículo 384 bis, ni siquiera para votar
si la toma. En caso de que se diesen las
condiciones del artículo 384 bis -que no se
daban- la suspensión vendría mandada por la Ley
de Enjuiciamiento Criminal de forma automática
en cuando se diese la doble circunstancia de
procesamiento en firme y prisión provisional; no
es competencia de la Mesa del Congreso decidir
al respecto, corresponde al Tribunal competente
comunicar a la Mesa esa circunstancia, como hizo
el juez Llarena para su suspensión como
diputados del Parlament catalán, y la Mesa sólo
podría aplicar la suspensión en términos
prácticos. Ahora bien, el Tribunal
Supremo no sólo no ha comunicado nada al
respecto, sino que de hecho lo que ha venido a
decir es que no es asunto suyo, ya que en su
breve respuesta a la señora Batet, presidenta de
la mesa, el juez Marchena se limita a decir que es
inviable que el Tribunal Supremo haga un informe
al respecto y se remite a un auto del 14 de mayo
en el que no se habla ni una sola vez del artículo
384 bis ni de la suspensión de los diputados y
senadores. En ese sentido creo que hay que decir
claramente que el Tribunal Supremo no ha
presionado a la Mesa del Congreso para que haga la
suspensión; más bien ha dicho que le dejen
dedicarse al juicio en marcha y no le den la lata.
En mi opinión, porque el Tribunal supremo sabe muy
bien que el artículo 384 bis no es aplicable a
personas que adquieren la condición de diputados o
senadores estando ya procesados y en prisión
preventiva.
-
Por último, siendo partidario que las leyes
ambiguas o confusas deben interpretarse en el
sentido más favorable a las personas perjudicadas,
diría que el artículo 384 bis no habla de
procesamientos por delitos de rebelión sino de procesamientos
por delitos cometidos por personas rebeldes;
y que, aunque se les juzgue por "delito de
rebelión", hoy por hoy ninguna de las personas
acusadas en el juicio por el referéndum del 1-O
son "rebeldes", ya que no han sido condenada por
rebelión. Pero ya sé que esto tiene poca carrera
por delante, España es un país es que se sigue
asumiendo y consintiendo que las leyes sean
ininteligibles y muy confusas. Es como si se
pensase que cuanto menos se entiendan más
brillantes son sus redactores y más margen de
maniobra tendrán quienes detentan el poder.
Podría
sorprender
que los defensores de la suspensión no han entrado
realmente a defender que haya base jurídica para
ella. Por su boca sólo salen sapos y culebras con
todo tipo de improperios, que si "golpistas" y que
si no se sabe cuántas cosas más. Al final, casi
"todos" contentos, al "enemigo" se le han arrebatado
cuatro escaños de mala manera y además el "muerto"
se lo han llevado los letrados del Congreso y del
Senado, mientras que jueces y políticos se han
lavado las manos. Pero no debe sorprendernos, todo
lo que se refiere a la represión contra el
movimiento del 1 de octubre se ha llevado sobre la
base de que contra los independentistas vale casi
todo. Ignorando que en España convocar un
referéndum sin tener la competencia para ello no es
un delito, y no lo es por decisión política
explícita del Congreso, ya que durante un tiempo fue
delito pero luego fue retirado como tal del Código
Penal. Ignorando que el delito de rebelión exige un
alzamiento violento que no existió. ¿Pero eso le
importa a alguien?
Sólo
pido un esfuerzo de reflexión. Se esté a favor de la
República catalana o de que Cataluña sea un
territorio incluido en la Monarquía española. Se
considere que los presos del proceso al Procés son
presos políticos o sólo políticos presos. Se esté a
favor de que se articule en Cataluña algún mecanismo
democrático para la determinación de una opinión
política mayoritaria sobre las relaciones con España
o no se esté de acuerdo, porque resulta ridículo
descalificar al independentismo proque en tal
votación no ha llegado al 50% cuando en realidad se
piensa que aunque sacase el 80% tampoco habría que
tomar en cuenta esa opinión. Se esté por una
República en España o se esté por la continuidad
borbónica hereditaria. De lo que estamos hablando es
de si se puede anular la voluntad popular que eligió
a esos cuatro diputados y a ese senador de la manera
que se ha hecho, nos gusten o no sus opiniones. A mi
entender, no. Y menos como se ha hecho, asumiendo la
Mesa del Congreso y del Senado la aplicación del
artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal pese a que el Tribunal Supremo se ha negado
explícitamente a confirmar que se hubiera producido
la suspensión "automática".
Este
"todo vale" es una grave enfermedad que inunda todo.
A unos les lleva al disparate, a otros al silencio.
Parece que muchos quieren una Cataluña sin
republicanos independentistas, lo que es imposible
porque son muchas y muchos. Y más aún son las y los
republicanos, independentistas o no.
Hace
poco vi una alucinante entrevista con Ernest
Maragall. Su entrevistadora estaba empeñada en que
su propuesta de un pacto con Colau, sin JxCat
("puigdemontistas"), contradecía sus palabras de
gobernar para el 100% de la población de Barcelona
sobre la base de un programa social y democrático.
En definitiva, lo que venía a decir es que si
gobierna un independentista, aunque sea en alianza
con Colau, era imposible que gobernase para el 100%.
Maragall explicó, impecable, que él era
independentista y personalmente defendería esa idea,
pero que Barcelona se gobernaría sobre la base del
programa que pactasen ERC y Barcelona en Comú. Pero
su entrevistadora, erre que erre. Me habría gustado
estar allí un momento, sin las limitaciones que la
cortesía imponía a Maragall, para preguntar algo muy
simple: ¿y por qué si gobierna un(a) no
independentista sí podría gobernar para el 100% si
en las municipales en Barcelona el independentismo
sumó casi el 40%? En realidad, esa pregunta ni se la
plantean quienes en el fondo quieren un gobierno
contra el independentismo, no un gobierno
transversal en lo que a sentimientos "nacionales" se
refiere.
Lo
cierto es que lo mejor que le podría pasar a
Barcelona, creo desde la distancia, es un gobierno
progresista en el que hubiera independentistas y no
independentistas. Esa mezcla obligaría a moderar las
pulsiones identitarias, sin impedir que cada cual
defienda por su lado lo que piense en ese ámbito,
pero con un gobierno municipal centrado en lo
social. ERC y BeC suman el 42% de los votos. Y mejor
aún sería con el PSC también, así se llegaría al
60%. Eso parece casi imposible porque ERC y PSC se
vetan mutuamente, lamentablemente. Yo no soy quien
para decir quién debe gobernar Barcelona, me habría
gustado que Colau hubiera superado a Maragall, pero
las cosas han salido como han salido. Las decisiones
a tomar son muy difíciles. Tampoco digo que Maragall
tenga que ser el alcalde, ya se verá. Lo que he
hecho es poner un ejemplo sobre la crispación que
pesa sobre el republicanismo independentista
catalán; e incluso también sobre el republicanismo
no independentista, recordemos ahora lo que decían
sobre Colau muchos de los que ahora exigen que se
lance a por la alcaldía. ¿Cómo una periodista de
prestigio y buena profesional puede cegarse
hasta el punto de negar que un alcalde de ERC con un
pacto de gobierno con BeC pudiera gobernar para toda
la ciudad al menos tanto como cualquier otra
combinación de la que quede excluida ERC, la
candidatura más votada? ¿Se puede olvidar que la
propuesta de Cs y PP sobre la vivienda es entregar
todo el suelo al negocio inmobiliario y machacar a
las familias que, en ausencia de alternativa
habitacional, se meten provisionalmente en algún
piso vacío propiedad de un banco o un fondo
especulativo? ¿El "patriotismo español" justifica
todo? Y lo digo pensando claro está que el
"patriotismo catalán" tampoco justifica todo, como
por ejemplo la corrupción del 3%.
Lo
primero que necesita la población de Barcelona es
una solución al gravísimo problema de la vivienda,
similar al de Madrid. ¿Ni siquiera en unas
elecciones municipales podemos prestar atención a
las propuestas al respecto de los diversos grupos
municipales presentes en la plaça de Sant Jaume 1,
en vez que atosigarles con su grado de "españolidad"
o "catalanidad"? ¿Por qué cada vez que Maragall
entraba en ese tema se le cortaba y se volvía a lo
mismo una y otra vez?
Y
creo que lo dicho para Barcelona vale para Cataluña
entera. Tanto quienes apuestan por un horizonte
federal como quienes lo hacen por la república
catalana se encontrarían en mejores condiciones para
defender sus propuestas y buscar apoyos a ellas en
un contexto de acuerdos progresistas que incluyan,
en el ámbito institucional, a ERC, En Comú y PSC. No
es fácil. Hay muchas heridas. Hay presos. Hay
peticiones de penas desmesuradas. Pero ni un
independentismo dependiente de la política
lumpen-burguesa de Puigdemont ni un
no-independentismo atado a la ficción de que PP y Cs
son "constitucionalistas" preferibles a ERC podrán
llevar a cabo cambios sociales significativos. Dicho
desde lejos y con todo el respeto a lo que se decida
en Cataluña por quienes allí viven. Por cierto, yo
pienso que el horizonte de la República catalana es
un horizonte progresista que podría ser un acicate
para una transformación democrática, republicana y
federal en España. Otra cosa es cuál sea la manera
de llegar a ella. Pero ese es otro tema del que he
opinado en
otra parte.
Por
descontado, desde mi sesgo semilibertario, pienso
que nada de todo esto ocurrirá sin el acicate de la
organización popular autónoma y de las luchas
sociales gobierne quien gobierne y se llame el país
como se llame. Lo que no se contradice con las
aspiraciones democráticas que quienes viven en
Cataluña tengan respecto a su articulación
institucional. No se trata de "derechos seculares"
de unos u otros. Se trata de que la gente que vive
en un territorio en un tiempo dado tiene derecho a
plantearse cuál sería la mejor articulación para ese
territorio.